17 de agosto de 2011

SEGUNDA CARTA A LA MINISTRA DE CULTURAS ACERCA DEL TRATAMIENTO DEL REGLAMENTO ARQUEOLOGICO

La Paz, 11 de agosto del 2011

C-SALP-038/2011


Señora:
Lic. Elizabeth Salguero
Ministra de Culturas
Presente-

Ref.: Respuesta a nota remitida por la Directora de la UDAM, Lic. Jimena Portugal y solicitud de una convocatoria amplia y participativa a los actores involucrados para tratar el proyecto de Reglamento Arqueológico

De nuestra consideración
De manera INFORMAL Y POR VÍA ELECTRÓNICA hemos recibido una comunicación remitida por la Jefa de la Unidad de Arqueología y Museos, Lic. Jimena Portugal (ver documento adjunto), en la que nos da a conocer un “Borrador final” del “Reglamento Arqueológico de Bolivia”, instándonos a reconocerlo como documento base y a hacer llegar propuestas sobre el mismo hasta el día 15 del presente mes (plazo de 4 días). Este documento base es en esencia el producto de un trabajo elaborado por el Dr. Juan Albarracin para el entonces Vice Ministerio de Culturas a mediados de la década pasada.

En abril del pasado año, este mismo documento fue propuesto por el Dr. Albarracin, entonces Director General de Patrimonio, para iniciar una discusión sobre un reglamento en arqueología que debía reemplazar al vigente Reglamento de Excavaciones de Bolivia. En tal oportunidad, la Sociedad de Arqueología de La Paz lo rechazó por considerarlo incompleto, LEGALMENTE DESACTUALIZADO y carente de los requisitos necesarios para normar el manejo del patrimonio arqueológico y sus ámbitos de competencia (Nota C-SALP-031/2010), en tal sentido se propuso una nueva estructura con un enfoque más amplio en consideración a la nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías, solicitando que SU CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA Y CONCENSUADA SEA ENCARADA EN EL MARCO DE UN PLAZO RAZONABLE Y RESPONSABLE, con la participación de las organizaciones e instituciones involucradas en la temática arqueológica a nivel nacional, llámense estas Universidades, Museos, Gobiernos de unidades territoriales sub-nacionales, Institutos de Investigación y Asociaciones de profesionales del sector, tomando en cuenta que sería absolutamente improcedente generar un reglamento en tanto la infraestructura legal del manejo del patrimonio en el nuevo contexto constitucional (Ley de Patrimonio Cultural) no esté totalmente definida.

Lamentamos que aún no se haya comprendido que la solicitud de participación transparente, con CONVOCATORIA ABIERTA y única para las entidades y personas vinculadas al ejercicio de la arqueología, promueve la apertura democrática que necesitamos, y contrariamente se sigue invitando a dedo a algunas personas, sin convocatoria oficial ni de conocimiento público; incurriendo en la flagrante DISCRIMINACIÓN de organizaciones como la nuestra, cuya participación, constitucionalmente no debería ser conculcada (Ley 045, Art 5 (a); Cap IV, Art. 13(Inc. I y VI))

Respecto a la última nota electrónica emitida por la Jefa de UDAM aquí referida, se puede asegurar que están justificas plenamente nuestras preocupaciones y observaciones; puesto que permite ver que desde abril del año pasado (2010), el Ministerio de Culturas - a través de sus direcciones subalternas - no ha considerado ninguna de las sugerencias y solicitudes remitidas, como tampoco avanzó en la elaboración de un reglamento plenamente participativo, hecho que se ve agravado por el plazo final impuesto a la recepción de propuestas redactadas con articulado completo, condición que facilita no abordar el tratamiento como lo solicitamos y aprobar el borrador del reglamento arqueológico tal y como hasta hoy se encuentra.

Este accionar llama poderosamente a la SUSCEPTIBILIDAD, principalmente por el hecho de que en ésta propuesta de reglamento se tratan preferencialmente aspectos relacionados con la “ARQUEOLOGÍA DE CONTRATO” (CONSULTORÍAS LIGADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE ORDEN CIVIL), dejando de lado o promoviendo vacios y ambigüedades en otros temas capitales como la reglamentación en la intervención de las unidades territoriales para la protección, conservación y promoción del patrimonio arqueológico; registro del patrimonio, conservación y restauración de bienes arqueológicos, gestión adecuada de las colecciones privadas, publicación y difusión, y su articulación con el régimen de sanciones administrativas, civiles y penales.

Por otro lado CUESTIONAMOS EL HECHO DE QUE SE PRETENDA COARTAR EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y EL DERECHO AL TRABAJO, CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDO (CPE, Art 46 y 109) proponiendo en su Capítulo 3, Art. 7, Inciso d, que solamente tienen derecho a registrarse los profesionales con 3 años de experiencia a partir de la emisión del título académico, no pudiendo desempeñar labores en la disciplina aquellos profesionales que no están registrados, violando así el derecho constitucional de los profesionales recién titulados.

Finalmente, observamos que los capítulos VI, VII y VIII del “Borrador Final” del proyecto de Reglamento Arqueológico de La UDAM emplean categorías adaptadas de los reglamentos de la Ley 1333, cuya aplicación merece una mayor discusión en virtud de las diferencias existentes entre patrimonio natural y cultural.

Para englobar nuestras observaciones, debemos decir que no creemos que esta sea la vía adecuada para mejorar la situación de la arqueología en Bolivia, puesto que tiene una ruta contraria a la filosofía que establece la Nueva Constitución Política del Estado y Leyes vigentes, que permiten la participación de las personas (el pueblo con sus organizaciones e instituciones) para el tratamiento de temas de los que son irrefutablemente propietarios (CPE, Cap. III, sec 2, Art. 26). Por tanto, la SALP nuevamente solicita reflexionar sobre estas posturas, dar vuelco de timón y detener este accionar poco transparente, AUTORITARIO y carente de seriedad, a fin de congregar a los actores institucionales y no institucionales de manera abierta y pública en pos del desarrollo de una reglamentación que considere las expectativas de todos los actores y esté en concordancia con el espíritu y texto de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

Sin otro particular, saludamos a usted.

Atentamente


SOCIEDAD DE ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ

9 de agosto de 2011

CARTA DE LA SALP A ELIZABETH SALGUERO RESPECTO AL REGLAMENTO ARQUEOLÓGICO

La Paz, 9 de agosto del 2011
C-SALP-037/2011


 
Señora:
Lic. Elizabeth Salguero
Ministra de Culturas
Presente-

Ref.: Preparación participativa e incluyente del Reglamento Arqueológico

De nuestra consideración

La Sociedad de Arqueología de La Paz (SALP) es una organización de profesionales arqueólogos legalmente constituida (RS 665/2011 del Gobierno Departamental de La Paz) que viene trabajando por la protección del patrimonio arqueológico desde su fundación en febrero del año 2006. Hemos participado activamente en el Proceso Constituyente en el marco del tema cultural; contribuimos substancialmente a la elaboración de la Ley Marco de Autonomías en aspectos de Patrimonio Cultural y Natural; trabajamos en la elaboración de la propuesta de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y desarrollamos varias propuestas de políticas culturales y reglamentación en el campo de la práctica arqueológica y protección del patrimonio (Adjuntamos fotocopias de notas oficiales).

El mes de abril del 2010 hicimos llegar al Ministerio de Culturas nuestra propuesta de estructura para el tratamiento del Reglamento Arqueológico, en el marco de un proceso de consulta iniciado por el entonces Director General de Patrimonio Dr. Juan Albarracín, tema sobre el cual no tuvimos mayores noticias posteriores. En tal sentido enviamos a Ud. nuevamente la propuesta presentada, destacando nuestra extrañeza y molestia por el abandono que el Ministerio de Culturas y su Dirección General de patrimonio, han demostrado en más de un año, a la demanda urgente que la SALP ha realizado para que se lleve adelante la estructuración de una normativa arqueológica integral, para todos los ámbitos en que el patrimonio arqueológico se objetiva.

La SALP solicita al Ministerio de Culturas, el URGENTE tratamiento de la normativa arqueológica que los deberes de ejecución, investigación, protección, conservación y promoción requieren, con participación de TODOS LOS ACTORES que están inmersos en tales actividades.

La participación de los actores deber estar sujeta a una CONVOCATORIA ABIERTA, tanto a museos, universidades, gobernaciones, municipios, centros de investigación, y asociaciones vinculadas directamente a la disciplina de la arqueología; que como la nuestra (SALP), cuenta con Personería Jurídica legal para intervenir en decisiones de interés común en el rubro que le compete. Una convocatoria abierta EVITARÁ UNA DISCRIMINACIÓN manifiesta a los actores primarios y secundarios relacionados al ámbito del manejo del patrimonio arqueológico, y permitirá una democratización de la temática, reforzando la integración entre sus participantes, que esta coyuntura social necesita.

Asimismo, la SALP solicita que la temática normativa aborde de manera CONJUNTA, TODOS LOS AMBITOS que al patrimonio arqueológico le compete, tanto la normativa de la investigación arqueológica, del manejo y resguardo de los bienes materiales, las regulaciones para las consultorías, las competencias de preservación y conservación por unidades territoriales, etc., evitando salvaguardar cualquier tratamiento parcial, interesado, poco transparente y dirigido del patrimonio arqueológico boliviano y la práctica arqueológica, tal como sabemos que intentan hacer conocidos consultores en arqueología que tranzan con las grandes empresas petroleras, constructoras de caminos y mineras transnacionales que operan en nuestro país.

En este sentido, la SALP solicita vehementemente, que la discusión sobre la normativa del patrimonio arqueológico se realice en el marco del TRATAMIENTO DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL que la Ley Marco de Autonomías estipula en su artículo 86, parágrafo y numeral correspondiente. Comprendiendo que esta instancia PRIORITARIA constituirá el marco legal mayor de la que se desprenderán los diversos reglamentos específicos que el patrimonio cultural boliviano engloba.

La SALP solicita una respuesta escrita y urgente al respecto, para lo cual enviamos una copia de la estructura de la normativa presentada por la SALP el 26 de marzo de 2010, además de otras comunicaciones expedidas.

Sin otro particular, saludamos a usted.
Atentamente



Sociedad de Arqueología de La Paz

4 de agosto de 2011

EMERGENCIA EN LA SALP POR INTENTO DE APROBAR REGLAMENTO ARQUEOLÓGICO DE ESPALDAS A LOS ACTORES DE LA ARQUEOLOGÍA BOLIVIANA

La Sociedad de Arqueología de La Paz advierte a todos los socios que la Dirección de Patrimonio y la UDAM se encuentran articulando un borrador de Reglamento Arqueológico con un grupo de arqueólogos convocados a "dedo" en medio de un clima poco transparente, discriminatorio y sin participación abierta de las organizaciones representativas de la actividad arqueológica, que como la nuestra, han trabajado en la estructuración de un conjunto de insumos que requieren ser incorporados en la futura reglamentación que rejirá la arqueología boliviana.

Lamentamos que antes de que se elabore por completo la Ley de Patrimonio se este planteando aprobar un reglamento sin el proceso de consultas que le otorgue legitimidad y validez mínima.

Es penoso que personas ligadas a la arqueología como el Actual Director General de Patrimonio y la Jefa de la Unidad de Arqueología y Museos esten en estos afanes casi conspirativos que dañan su propia imagen  y ética profesional.
En éste sentido convocamos a una reunión de urgencia para éste jueves (hoy) a las 18:30 en las instalaciones de la Universidad Mayor de San Andrés (Aula libre), patio del edificio de la Carrera de Arqueología para tratar este tema que nos afecta individual y colectivamente.