27 de julio de 2010

DAÑOS AL PUENTE PREHISPANICO DE CUMANA DEBEN SER SANCIONADOS DE MANERA EJEMPLAR

Con tremenda indignación e impotencia, nos hemos enterado del terrible daño inflingido por el Fondo Productivo y Social (FPS) y su contratista (ESMA SRL) al puente prehispánico de Cumaná, frente a la incapacidad y negligencia de las autoridades del Ministerio de Culturas, quienes fueron alertadas semanas, sino meses antes de que este daño podria darse. Este tema debe ser investigado minusiosamente por la fiscalía y las instancias sectoriales que corresponda.
Debe conocerse, con la máxima transpartencia, si el proyecto tenia el permiso ambiental y porque - siendo un Monumento Nacional desde 1937 - no se implementaron los estudios alternativos o las medidas de mitigación respectivas.
Si tuviera la licencia respectiva, ¿quien, y de que manera la otorgó? y ¿quien en la instancia sectorial de arqueología la evaluó?
Tanto el Director del FPS, los responsables de ESMA SRL y los técnicos supervisores a cargo deben ser suspendidos, investigados - y de comprobarse su responsabilidad- ser enjuiciados penalmente por daños y destrucción de patrimonio nacional. Que por tratarse de un Monumento nacional deberia ser la pena máxima.

Es inadmisible que las propias instituciones estatales atenten contra la integridad del patrimonio, menos cuando estan a cargo de personal - supuestamenta calificado - para supervisar este tipo de obras.

Es tambien inadmisible, que con la justificación de deficiencias en la disponibilidad de personal calificado en la UNAR, se obre de manera negligente en esta temática, pues es responsabilidad de sus máximas autoridades ejecutivas (Ministra y Viceministros) velar por contar con los recursos necesarios para responder a sus obligaciones constitucionales.
Si el Estado Plurinacional no actua de manera ejemplar , a través de sus instituciones encargadas, se habrá dado lugar a la impunidad de los autores ,y seran complices de ello quienes no obraron desde el esenario legal del Estado Central (Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Culturas, la Jefe de la UNAR, el Director de Patrimonio, el Viceministro de Interculturalidad y la propia Ministra de Culturas), bajo cuya jurisdicción estan los sitios declarados Monumentos Nacionales (CPE y Ley Marco de Autonomías), como tambien de los Gobiernos Departamentales y Municipales, quienes son corresponsables de lo que se hace en esta materia dentro de sus jurisdicciones.
Quienes pertenecemos a la Sociedad de Arqueología de La Paz, nos declaramos en Estado de Emergencia frente a este atentado, pues da muestras de lo que le puede esperar al Patrimonio Arqueológico Nacional en un futuro muy cercano, bajo las condiciones en las que se esta manejando el Gobierno Nacional y sus instituciones sectoriales.
Debe tambien observarse, que el Puente de Cumaná esta siendo atentado de manera diaria y paulatina por incentivo o acción directa de la empresa SOBOCE, quien mueve camiones de carga pesada sobre él, para explotar de manera ILEGAL los yacimientos de caliza que se hallan en la región de Cumaná, Patapatani, Pajchiri, Tiraska, etc., haciendo caso omiso de las leyes nacionales que restringen la explotación de recursos en áreas patrimoniales. Todo, frente a la mirada negligente de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Culturas, la cual tiene conocimiento de éste hecho desde hace varios años.
Ver: http://www.laprensa.com.bo/noticias/27-7-2010/noticias/27-07-2010_1545.php


14 de julio de 2010

SECCION DE CULTURAS DE LA LEY MARCO DE AUTONOMIAS APROBADO EN GRANDE Y EN DETALLE

Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL)
I. De acuerdo a la competencia exclusiva número 25 del parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:

a) Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.
b) Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad. Así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
c) Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Estatal.
d) Control del cumplimiento de normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
e) Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.
f) Regular el régimen de clasificación y declaración del Patrimonio Cultural del Estado.

II. De acuerdo a la competencia exclusiva número 19 del parágrafo I del artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

a) Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
b) Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
c) Apoyar y promover al consejo departamental de culturas de su respectivo departamento.
d) Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.

III. De acuerdo a la competencia exclusiva número 16 y 31 del parágrafo I del artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

a) Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
b) Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
c) Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales y organizar entradas o manifestaciones folklóricas y culturales.

IV.De acuerdo a la competencia exclusiva número 10 del parágrafo I del artículo 304 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos indígena originario campesinos autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:

a) Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de sus culturas ancestrales y sus idiomas, en el marco de las políticas estatales.
b) Elaborar y desarrollar sus normativas para la declaración, protección, conservación, promoción y custodia del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
c) Promocionar, desarrollar, fortalecer el desarrollo de sus culturas, historia, avance científico, tradiciones y creencias religiosas, así como la promoción y fortalecimiento de espacios de encuentros interculturales.
Artículo 64. (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).

I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquello que les sea transferido o delegado por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional debe ser asumido obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.
Ver propuesta de la SALP para la Ley Marco de Autonomías: http://comisionpatrimoniosalp.blogspot.com

6 de julio de 2010

CAPITULO DE PATRIMONIO CULTURAL QUE FIGURA EN EL ANTEPROYECTO DE LEY MARCO DE AUTONOMIAS "ANDRES IBAÑEZ"


SECCIÓN I
COMPETENCIAS QUE GARANTIZAN DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 80. (PATRIMONIO CULTURAL).

I. El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias en materia del patrimonio cultural:
1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.
2. Definir las políticas y disponer las acciones necesarias para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, prohibición de traslado, destrucción, lucha y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad.
3. Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Nacional para preservar o resguardar yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, en virtud de su valor arqueológico, patrimonial o potencial turístico e interés general.
4. Desarrollar el plan sectorial de culturas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Implementar políticas de participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano en la toma de decisiones de las políticas culturales.
6. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
7. Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
8. Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
9. Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
10. Fomentar el intercambio artístico cultural, creando redes de información y comunicación a nivel nacional e internacional para fortalecimiento, reconocimiento de la industria artística cultural, desarrollo humano artístico y conservación de la diversidad artística y cultural.
11. Elaborar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural e interés general.
12. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.
13. Establecer y supervisar convenios bilaterales y multilaterales en material cultural.
14. Elaborar el registro nacional de artistas, gestores e instituciones culturales estableciendo los derechos y obligaciones de las entidades territoriales autónomas y los criterios de clasificación y categorización de los prestadores de servicios culturales.
II. Son competencias de los gobiernos autónomos departamentales respecto a su patrimonio cultural:
1. Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el departamento, en concordancia con la política general.
2. Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, de todo el patrimonio material e inmaterial, así como emprender acciones para su recuperación.
3. Elaborar normativas departamentales para su protección, conservación y promoción, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
4. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y concordancia con la política general.
5. Administrar el concejo departamental de culturas, como instancia de participación social, de carácter propositivo, consultivo y de control del sector cultural, con actores y gestores culturales departamentales, representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano.
6. Promover la creación de concejos de culturas en municipios y autonomías indígena originaria campesinas, como instancias de coordinación con el concejo departamental de culturas.
7. Desarrollar y ejecutar políticas culturales departamentales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
8. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, en el marco de la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
9. Organizar un registro sistemático de su patrimonio cultural, natural e histórico departamental, asegurando su custodia, preservación y puesta en valor, en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas dentro de su jurisdicción.
10. Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
11. Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
12. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural departamental y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
13. Promover el desarrollo de instancias de investigación departamentales en el ámbito cultural.
14. Elaborar el registro departamental de artistas, gestores e instituciones culturales en concordancia con la política general.
15. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.
III. Son competencias de los gobiernos autónomos municipales, respecto a su patrimonio cultural:
1. Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas locales, en concordancia con la política general y departamental.
2. Elaborar normativas municipales para la protección, conservación y promoción.
3. Desarrollar y ejecutar políticas culturales municipales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
4. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo.
5. Coordinar políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural.
6. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en concordancia con la política general y departamental.
7. Organizar un registro sistemático de su patrimonio cultural, natural e histórico municipal, asegurando su custodia, preservación y puesta en valor, en coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales.
8. Elaborar el registro departamental de artistas, gestores e instituciones culturales en concordancia con la política general.
9. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural municipal y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
10. Promover el desarrollo de instancias de investigación municipales en el ámbito cultural.
IV. Son competencias de las autonomías indígena originaria campesinas:
1. Elaborar normativas para la protección, conservación y promoción.
2. Desarrollar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
3. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo.
4. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
5. Promover el desarrollo de instancias de investigación en el ámbito cultural, en el marco de su jurisdicción.
6. Implementar y administrar el registro e inventario del patrimonio oral e intangible de su jurisdicción.
7. Promocionar, desarrollar, fortalecer el desarrollo de su cultura, historia, avance científico, tradiciones y creencias religiosas, así como la promoción y fortalecimiento de espacios de encuentros interculturales.

5 de julio de 2010

JEDU SAGARNAGA Y ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS INICIAN CAMPAÑA PARA SENSIBILIZAR A LA CIUDADANIA SOBRE EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO BOLIVIANO

El arqueólogo Jédu Sagárnaga, un grupo de arquitectos y estudiantes de arqueología de la UMSA inician este lunes 12de julio una campaña denominada "Salvemos el Patrimonio Arqueológico Boliviano". La actividad esta siendo apoyada por la Sociedad de Estudios de Patrimonio Cultural (SEPAC), la Carrera de Arqueología y Producciones CIMA. Se ha planificado que a partir del lunes 12 el grupo activista salga a la Plaza del Bicentenario (ubicada frente a la UMSA) con una mesa y un libro en el que se registren firmas de personas que apoyen la campaña en favor del patrimonio arqueológico boliviano, el cual - de manera paradógica - se halla afectado y amenazado por los propios habitantes rurales, dirigencias campesinas autoridades gubernamentales de los diferentes niveles (Gobierno central, autoridades departamentales y municipales).
Se han preparado afiches y banners que serán expuestos en el lugar. Asimismo los organizadores contarán con trípticos para obsequiar y orientar a los transeuntes. La acción desesperada por salvar este importante yacimiento espera contar con el apoyo de la prensa escrita, radial y televisiva que los ayude a concientizar a la población paceña y boliviana sobre la importancia del legado precolombino.