10 de octubre de 2019

Resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre el Estado Plurinacional de Bolivia

No hay descripción de la foto disponible.
50 organizaciones de la sociedad civil boliviana suscriben un informe a la ONU sobre la situación del país en relación a Derechos Humanos, actividades extractivas y grandes infraestructuras.
Juntos somos la Alianza por los Derechos Humanos y el Medio Ambiente (Adhma).
Presentes en las pre sesiones del Examen Periódico Universal a Bolivia para denunciar 23 casos de violación de derechos humanos en contexto de extractivismo.
#EPUBolivia

CONTIOCAP Asamblea Permanente De Derechos Humanos La Paz Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia Codapma - Coordinadora por el Medio Ambiente Colectivo Arbol - No a la tala de arboles urbanos en Santa Cruz Wasi Pacha No A La Tala De Arboles Cochabamba EcoTambo - Tejiendo Sistemas de Vida Salvaginas Reacción Climática Warmis En Resistencia- Espacio de Mujeres Chiwanku Cepa CIPCA_Bolivia CENDA - Bolivia Ceadl Bolivia Infante - Promoción Integral de la Mujer y la Infancia Probioma Somos sur Cochabamba Fundación TIERRA Grupo de Trabajo Cambio Climático y Justicia Repam Bolivia y la Sociedad de Arqueología de La Paz
Resumen del resumen de las comunicaciones de las partes interesadas sobre el Estado Plurinacional de Bolivia

Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

-      INFORME DE LA INSTITUCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS 

12. La DPB destacó avances respecto al cumplimiento del derecho a la consulta previa, libre e informada en las áreas de hidrocarburos y minería. Sin embargo, recomendó que el Estado realizara ajustes a los procedimientos de consulta a fin de mejorar la participación de los pueblos indígenas y el acceso a la información oportuna y suficiente sobre impactos ambientales.

-       OTRAS PARTES INTERESADAS

B. MARCO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

19. Front Line Defenders (FLD) señaló que en la nueva ley de 2016 relativa a las funciones de la Defensoría del Pueblo ya no figuraban las referencias anteriores a la independencia de ese órgano respecto de las injerencias políticas y que se consideraba que los defensores del pueblo designados desde entonces se encontraban bajo la influencia de los intereses del gobierno.

C. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, TENIENDO EN CUENTA EL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO APLICABLE

1.    Cuestiones transversales

Desarrollo, medio ambiente y las empresas y los derechos humanos

23. Tres comunicaciones reportaron que el incremento de las actividades de exploración y explotación minera y de hidrocarburos y la realización de grandes obras infraestructurales, acompañados por medidas legislativas que restaban protección al medioambiente, habían causado varios casos de grave contaminación del medioambiente y de violación de los derechos al agua y la alimentación. 

24. La comunicación conjunta 1 (JS1) observó la prevalencia de un supuesto preminente “interés público” o “carácter estratégico” de las actividades extractivas sobre los derechos humanos de las comunidades afectadas. También observó las crecientes emisiones de mercurio por actividades mineras e indicó que, a pesar de haber ratificado el Convenio de Minamata sobre el Mercurio, el país no contaba con una legislación integral sobre contaminación por metales pesados.

25. La comunicación conjunta 16 (JS16) observó que la ampliación de la frontera agrícola, promovida por el Estado, ponía en riesgo los territorios y los medios de vida de las familias indígenas y alimentaba la deforestación y la destrucción de los ecosistemas34. La JS1 observó el uso creciente de agroquímicos y la falta de control sobre el uso de los mismos, incluidos los más tóxicos, y reportó la comercialización y el uso de maíz genéticamente modificado a pesar de la prohibición legal existente.

Libertades fundamentales y derecho a participar en la vida pública y política 

37. Tres comunicaciones observaron que la Constitución garantizaba el ejercicio de derechos fundamentales, como el derecho de asociación, opinión, libre expresión, información y prensa, pero que en la práctica estos derechos habían sufrido varias limitaciones. 

38. La JS17 observó que la Ley núm. 351 de 2013, que reglamentaba el otorgamiento de la personalidad jurídica a organizaciones no gubernamentales (ONG) que desarrollaban actividades en más de un departamento, así como a iglesias y agrupaciones religiosas, y los decretos supremos que reglamentaban dicha Ley (núm. 1597 de 2013 y núm. 1987 de 2014) permitían decisiones discrecionales para la concesión y la revocación de la personalidad jurídica54. Varias comunicaciones expresaron preocupaciones similares y recomendaron que el Estado derogara esta normativa y respetara los estándares internacionales sobre el derecho a la libre asociación.

40. Varias comunicaciones informaron de que, en los últimos años, ONG y defensores de los derechos humanos habían sido víctimas de ataques y actos de hostigamiento, incluidas declaraciones públicas de las autoridades del Gobierno que cuestionaban y estigmatizaban su labor. Recomendaron que el Estado garantizara un entorno seguro y propicio a las ONG y los defensores de los derechos humanos; investigara todas las denuncias de ataques y hostigamiento en contra de esas entidades; reconociera públicamente a los defensores de los derechos humanos como agentes legítimos y vitales de la sociedad; e implementara un marco legislativo y operacional para su protección.

41. FLD indicó que el acoso judicial era una de las formas más habituales de represalia contra los defensores de los derechos humanos, en particular quienes promovían los derechos de los pueblos indígenas, los derechos ambientales y las demandas de que las autoridades del gobierno rindieran cuentas por su actuación. Señaló que, en 2018, el Estado Plurinacional de Bolivia había firmado el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, comprometiéndose a promover la participación popular y a fortalecer la protección de los defensores de los derechos ambientales.

44. La Asociación de Periodistas de La Paz (APLP) reportó que el Gobierno había suspendido la asignación de publicidad estatal a medios considerados opositores. La comunicación conjunta 8 (JS8) observó que esta medida, junto con la obligación de los medios de comunicación de difundir gratuitamente avisos y campañas estatales, generando cuantiosas pérdidas que afectaban en particular a medios medianos y pequeños, limitaban la libertad de prensa.

45. La comunicación conjunta 12 (JS12) observó que diferentes funcionarios del Gobierno acusaban sistemáticamente a periodistas de mentir para fines políticos. La APLP observó que el Gobierno había intentado procesar a periodistas ante la justicia ordinaria sin tomar en cuenta que la ley que regía la actividad informativa señalaba que los mismos debían ser juzgados por un Tribunal de Imprenta y no por la justicia ordinaria.

3.    Derechos económicos, sociales y culturales

Derecho a un nivel de vida adecuado

57. La JS18 observó que la Constitución garantizaba los derechos a la alimentación y a la propiedad intelectual colectiva de los saberes de los pueblos indígenas, pero que la normativa existente estaba orientada a privatizar la semilla y atentaba contra la propiedad colectiva y ancestral de la misma. La JS16 indicó que el uso de agroquímicos y semillas genéticamente modificadas contribuía a la desaparición de las semillas nativas.

58. Dos comunicaciones señalaron el aumento en inversión pública a fin de permitir el acceso al agua en zonas rurales. La JS18 observó que los proyectos de suministro de agua no proveían agua en calidad y cantidad suficiente y recomendó que no fueran utilizados para fines políticos. También reportó la contaminación de fuentes de agua como resultado de actividades extractivas y agroindustriales y recomendó que el Estado declarara como prioridad nacional el tratamiento integral de las cuencas, el abastecimiento de agua potable, el riego y la preservación de las reservas naturales.

Derecho a la salud

61. La JS18 observó que el sistema de salud público no incluía la medicina tradicional y que la atención médica no se realizaba en la lengua de los pueblos indígenas ni de acuerdo a su cultura y sin perspectiva de género. Observó también que, en los territorios afectados por la actividad minera, no se contaba con servicios de salud especializados en enfermedades relacionadas con la misma.

Minorías y pueblos indígenas

85. Varias comunicaciones observaron que, a pesar del reconocimiento constitucional del derecho a la consulta, una serie de normas relativas a actividades de extracción y utilización de recursos naturales o realización de obras de infraestructura (carreteras y represas) habían introducido excepciones o limitaciones procedimentales que violaban este derecho. Recomendaron que el Estado Plurinacional de Bolivia derogara esta normativa, ajustara el marco jurídico sectorial minero e hidrocarburífero al Convenio núm. 169 de la OIT y estableciera medidas de reparación integral para las comunidades indígenas afectadas por el incumplimiento del derecho a la consulta. La JS16 recomendó también que el Estado desarrollara mecanismos adecuados para la participación plena de las mujeres indígenas en los procesos de consulta.

86. Tres comunicaciones señalaron que la Ley núm. 969 de 2017, que permitía la construcción de una carretera que atravesaba el Territorio Indígena y Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS), zonas anteriormente protegidas en las que residían aproximadamente 14.000 personas, en su mayoría indígenas, había suscitado preocupaciones sobre la ausencia de consultas, los perjuicios ambientales y la posibilidad de que se desarrollaran otros proyectos de infraestructura y extracción de recursos naturales en la zona. Recomendaron que el Estado derogara la Ley núm. 969 y garantizara el derecho al consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas afectados.

87. Tres comunicaciones destacaron que la Constitución protegía los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y no contactados. Sin embargo, observaron que la Ley núm. 450 de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios en Situación de Alta Vulnerabilidad no había sido reglamentada y no declaraba la intangibilidad de los territorios ocupados por estos pueblos y que la Dirección General de Protección a Naciones y Pueblos Indígenas Originarios (DIGEPIO), prevista por la ley, no había sido constituida.


RESUMEN

17 puntos recogen directamente puntos focales de nuestros informes o partes de ellos. 

TEMAS RECOGIDOS

Defensores de Derechos Humanos puntos: 19,37, 38, 40, 41 (prensa 44,45)
Derecho a la Consulta previa puntos: 12, 57, 58, 85, 86,
Derecho a la Vida de Pueblos  Indígenas en aislamiento voluntario puntos: 87


Derecho al Medio Ambiente puntos: 23, 24, 25, 57, 58, 61

0 Comentarios: