PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 31º.- La construcción participativa y democrática de un código de ética institucional concentrado en identificar valores y principios éticos, puede contribuir significativamente a abordar el cambio o, más bien, a la innovación institucional por la vía de las personas, sus prácticas de trabajo, sus actitudes y sus comportamientos respecto de los intereses y fines de la Asociación. En este sentido se plantean los siguientes principios básicos:
- Todo
miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya
sigla es SALP, más que cualquier otro ciudadano debe observar, cumplir y
vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que regulan
el manejo y protección del Patrimonio arqueológico, así como aquellos que
norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, en especial de
la Arqueología.
- Ningún
miembro de la Asociación podrá atribuirse títulos (doctorado, licenciatura
u otro) si estos no han sido conferidos por entidades académicas.
- Ningún
miembro de la Asociación efectuara acciones deliberadas que pongan en
peligro materiales y contextos que pertenecen al Patrimonio Arqueológico,
estando obligado a denunciar cualquier acción que afecte al patrimonio
arqueológico y/o vaya en contra de la ética profesional. Asimismo, la asociación
como ente orgánico, esta obligada a investigar tales hechos para su posterior
denuncia pública.
- Los
miembros de la Asociación darán un manejo legítimo y responsable de la
información generada a partir de hallazgos o investigaciones
arqueológicas. Respetando la propiedad intelectual sobre los derechos de
autor, y examinando las fuentes de la información sobre la integridad del
Patrimonio Arqueológico involucrado.
- Más
allá del apego a los procedimientos y metodologías de la propia
disciplina, los miembros de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología
de La Paz, cuya sigla es SALP, deben actuar con el máximo respeto a los
valores culturales, jerarquías y decisiones de las comunidades.
- Todo
miembro de la Asociación está obligado a respetar los restos humanos
funerarios arqueológicos más allá de cualquier argumento científico,
evitando su levantamiento, manipuleo o almacenamiento sin la disposición
de los medios tecnológicos necesarios para su conservación y estudio.
- La
intervención en un contexto arqueológico será con fines explícitamente
científicos, asegurando un apropiado registro de los contextos de
proveniencia de los datos, con el objetivo de generar viabilidad a
investigaciones futuras que permitan complementar o contrastar los
resultados obtenidos.
- Con
respecto a la difusión del conocimiento de la práctica arqueológica, se
informará de manera oportuna a las comunidades y población en general
sobre los objetivos, procedimientos y resultados de los estudios o
acciones arqueológicas que se
hubieran desarrollado en sus predios respondiendo de manera estricta al
alcance y limitaciones que hubiera previamente establecido la comunidad
para la intervención.
- Si
durante los estudios o acciones se recuperan materiales arqueológicos,
éstos deberán ser entregados a las
instituciones o entidades autorizadas por ley.
- En
el desarrollo de la dinámica de
difusión e interlocución de temas que traten directa o indirectamente
sobre el patrimonio arqueológico, los miembros de la Asociación deberán
proceder conforme a los principios de libre expresión, pero respetando las
múltiples concepciones que sobre el pasado poseen las personas y
comunidades.
- Todo
miembro de la Asociación está comprometido a discutir sus diferencias teórico
metodológico con otros asociados en ámbitos profesionales pertinentes como
foros, debates, congresos o a partir de publicaciones especializadas, con
la altura correspondiente y evitando en todo momento denigrar públicamente
a los asociados que no comulguen con sus ideas.