Codigo de Ética

PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo 31º.- La construcción participativa y democrática de un código de ética institucional concentrado en identificar valores y principios éticos, puede contribuir significativamente a abordar el cambio o, más bien, a la innovación institucional por la vía de las personas, sus prácticas de trabajo, sus actitudes y sus comportamientos respecto de los intereses y fines de la Asociación.  En este sentido se plantean los siguientes principios básicos: 

  1. Todo miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, más que cualquier otro ciudadano debe observar, cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que regulan el manejo y protección del Patrimonio arqueológico, así como aquellos que norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, en especial de la Arqueología.
  2. Ningún miembro de la Asociación podrá atribuirse títulos (doctorado, licenciatura u otro) si estos no han sido conferidos por entidades académicas.
  3. Ningún miembro de la Asociación efectuara acciones deliberadas que pongan en peligro materiales y contextos que pertenecen al Patrimonio Arqueológico, estando obligado a denunciar cualquier acción que afecte al patrimonio arqueológico y/o vaya en contra de la ética profesional. Asimismo, la asociación como ente orgánico, esta obligada a investigar tales hechos para su posterior denuncia pública.
  4. Los miembros de la Asociación darán un manejo legítimo y responsable de la información generada a partir de hallazgos o investigaciones arqueológicas. Respetando la propiedad intelectual sobre los derechos de autor, y examinando las fuentes de la información sobre la integridad del Patrimonio Arqueológico involucrado.
  5. Más allá del apego a los procedimientos y metodologías de la propia disciplina, los miembros de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, deben actuar con el máximo respeto a los valores culturales, jerarquías y decisiones de las comunidades.
  6. Todo miembro de la Asociación está obligado a respetar los restos humanos funerarios arqueológicos más allá de cualquier argumento científico, evitando su levantamiento, manipuleo o almacenamiento sin la disposición de los medios tecnológicos necesarios para su conservación y estudio.
  7. La intervención en un contexto arqueológico será con fines explícitamente científicos, asegurando un apropiado registro de los contextos de proveniencia de los datos, con el objetivo de generar viabilidad a investigaciones futuras que permitan complementar o contrastar los resultados obtenidos.
  8. Con respecto a la difusión del conocimiento de la práctica arqueológica, se informará de manera oportuna a las comunidades y población en general sobre los objetivos, procedimientos y resultados de los estudios o acciones  arqueológicas que se hubieran desarrollado en sus predios respondiendo de manera estricta al alcance y limitaciones que hubiera previamente establecido la comunidad para la intervención.
  9. Si durante los estudios o acciones se recuperan materiales arqueológicos, éstos deberán ser  entregados a las instituciones o entidades autorizadas por ley.
  10. En el  desarrollo de la dinámica de difusión e interlocución de temas que traten directa o indirectamente sobre el patrimonio arqueológico, los miembros de la Asociación deberán proceder conforme a los principios de libre expresión, pero respetando las múltiples concepciones que sobre el pasado poseen las personas y comunidades.
  11. Todo miembro de la Asociación está comprometido a discutir sus diferencias teórico metodológico con otros asociados en ámbitos profesionales pertinentes como foros, debates, congresos o a partir de publicaciones especializadas, con la altura correspondiente y evitando en todo momento denigrar públicamente a los asociados que no comulguen con sus ideas.