Estatuto Organico

ESTATUTO ORGANICO

DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA SOCIEDAD DE ARQUEOLOGIA DE LA PAZ CUYA SIGLA ES SALP

 CAPÍTULO I

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 1º.- (CONSTITUCION Y DENOMINACIÓN).- En la ciudad de La Paz, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo del Capítulo Tercero Sección I Artículo 21 inc. 4) de la Constitución Política del Estado, Artículo 58 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones en la materia se constituye una asociación sin fines de lucro denominada SOCIEDAD DE ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ cuya sigla es SALP, en adelante denominada simplemente la Asociación, reunidos por voluntad y necesidad los Asociados Fundadores estudiantes y profesionales en Arqueología y de otras disciplinas que se enlazan con la práctica arqueológica y desarrollan investigaciones o actividades en el departamento de La Paz. 

Artículo 2º.- (DOMICILIO).- La sede de la entidad se fija en el Departamento de La Paz, Bolivia con dirección Alto Obrajes, Sector B, Av. Del Maestro Nº 1251, con su radio de acción en el Departamento de La Paz con duración indefinida y su funcionamiento legal comenzara una vez obtenida su Personalidad Jurídica, en cumplimiento de las disposiciones legales en vigencia y los recaudos de Ley. 

Artículo 3º.- (DURACIÓN).- La Asociación, tendrá existencia  indefinida, exenta de toda actividad política, partidaria o religiosa, y solo podrá disolverse por las causales establecidas en el presente Estatuto y por normas vigentes. 

CAPÍTULO II

OBJETIVOS - FINALIDADES 

Artículo 4º.- (OBJETIVO GENERAL).- El objetivo general de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, es conformar una asociación representativa de la disciplina arqueológica del Departamento de La Paz para la defensa del patrimonio arqueológico y la práctica  profesional en arqueología. 

Artículo 5º.- (OBJETIVOS ESPECIFICOS).- Para lograr su objetivo general la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, tiene como objetivos específicos los siguientes: 

a)    Defender el patrimonio arqueológico, en particular del departamento de La Paz.

b)    Promover el conocimiento sobre la práctica arqueológica.

c)    Buscar mayor apertura para la práctica arqueológica profesional.

d)    Reflexionar sobre el rol social de la disciplina arqueológica

e)    Participar de la representación de la disciplina arqueológica ante el estado, entidades privadas o eventos que lo ameriten

f)     Promover mejores condiciones académicas,  metodológicas y económicas, para el fomento y desarrollo de la investigación científica, desde una perspectiva democrática y participativa.

g)    Fomentar la práctica profesional dentro de marcos éticos consensuados

h)    Promocionar el intercambio de  información arqueológica con otros departamentos y el exterior del país, manteniendo contacto y cooperación con entidades afines

 

Artículo 6°.- (DERECHOS Y OBLIGACIONES).- Para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, la Asociación cuenta con la capacidad jurídica y las facultades legales establecidas por  el Código Civil vigente y demás disposiciones legales del Estado Plurinacional de Bolivia, respecto de las personas colectivas en general y de las asociaciones en particular. En tal sentido puede: 

a)    Suscribir, ejecutar y realizar, con personalidad jurídica y sin restricciones, todos los actos, contratos, convenios, gestiones y otros necesarios para alcanzar su finalidad y sus objetivos, con toda clase de personas individuales o colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

b)    Mantener relaciones con autoridades extranjeras y nacionales, departamentales,  municipales, comunales y otras, así como con los poderes públicos y las autoridades de las distintas reparticiones estatales, para solicitar y obtener todas las licencias, autorizaciones, registros y similares que fueren necesarios en relación a sus actividades o servicios.

c)    Adquirir bienes, derechos y obligaciones. 

d)    Gestionar, para sí o para sus entidades asociadas, toda clase de asistencia o cooperación técnica proveniente de instituciones colectivas, nacionales o extranjeras; en las áreas de: capacitación, formación,  investigación, difusión o cualquier otra.

e)    Realizar toda clase de actos e inversiones orientadas a incrementar el patrimonio institucional.

 

CAPÍTULO III

RESPONSABILIDAD DE LOS REPRESENTANTES 

Artìculo 7º .- Los representantes elegidos según lo establecido en el presente estatuto responden de manera solidaria y mancomunada en la responsabilidad de la Asociación denominada Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP., con sujeción a lo dispuesto en el reglamento interno y el ordenamiento jurídico vigente.

Todos los actos dentro de las funciones de Representantes de la Asociación denominada Sociedad de Arqueología, cuya sigla es SALP, se sujetará a los dispuesto en el Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código Penal, Código de Procedimiento Penal, y todas las leyes, decretos y reglamentos que regulan el manejo y protección del Patrimonio Arqueológico, así como aquellos que norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, particularmente de la Arqueología.

Corresponde a los representantes elegidos, cumplir con responsabilidad los fines fundamentales y administrar los bienes muebles, inmuebles, sumas de dinero y otros que integran el patrimonio de la Asociación denominada Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, manteniendo plenamente la integridad, el rendimiento, utilidad y el espíritu y esencia de su creación, así como el objetivo de los mismos. 

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS 

Artículo 8º.- Se consideran Asociados las personas que siendo arqueólogos titulados, en proceso de titulación y estudiantes de arqueología (nacionales y extranjeros), profesionales de otras disciplinas que desarrollen actividades de investigación relacionadas con la arqueología y personas que hayan aportado y contribuido de una forma relevante a la investigación científica y protección del patrimonio arqueológico y cumplen con todos los requisitos que la Sociedad de Arqueología de La Paz exige. 

Artículo 9º Consecuentemente se consideran tres categorías de asociados: 

a)    Asociados  activos o titulares.

b)    Asociados adscritos o de número.

c)    Asociados honorarios 

Artículo 10º.- (ASOCIADOS ACTIVOS O TITULARES).-  Serán considerados Asociados activos  o titulares, todos aquellos miembros que residan en el departamento de La Paz, realicen actividades arqueológicas en el ámbito mencionado en el Artículo 5º del presente Estatuto,  acepten los estatutos de la asociación y hayan participado de forma regular en las asambleas y actividades auspiciadas por la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. 

Artículo 11º.- (DE LOS DERECHOS).- Los Asociados Activos o Titulares tienen los siguientes derechos: 

a)    A participar de todas las asambleas con voz y voto.

b)    Ser electores y elegibles para formar parte de las comisiones y del Directorio.

c)    Tener un registro único que los identifique como miembros activos.

d)    Participar en todas las actividades que emprenda la Sociedad de Arqueología de La Paz.

e)    Recibir apoyo de la asociación en las instancias y circunstancias que sean pertinentes, ya sea por solicitud expresa o por iniciativa de la propia Asociación o su Directorio.

f)     Disfrutar de todos los beneficios que reporte la asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras les sean concedidas a aquellas por entidades o instituciones. 

Artículo 12º.- (DE LAS OBLIGACIONES).- Los Asociados Activos o Titulares tienen la obligación de: 

a)    Cumplir el presente Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno

b)    Asistir a todas las asambleas ordinarias y extraordinarias

c)    Abonar el aporte fijado como contribución

d)    Desempeñar de forma responsable los cargos que ocupen (si se da el caso) dentro de la asociación. 

Artículo 13º.- (ASOCIADOS ADSCRITOS O DE NÚMERO).- Serán considerados Asociados Adscritos o de Número todos aquellos arqueólogos profesionales (Titulados o en proceso final de titulación),  estudiantes universitarios de arqueología o profesionales de otras disciplinas que desarrollen actividades de investigación relacionadas con la arqueología, sean estos nacionales o extranjeros y hayan cumplido con todos los requisitos de inscripción. 

Artículo 14º.- (DE LOS DERECHOS)  Los Asociados Adscritos o de número tienen los siguientes derechos: 

a)    A participar de todas las asambleas con voz y voto

b)    Así como de todas las actividades que desarrolle la Asociación, pudiendo elegir y ser elegidos para participar de las comisiones (salvo los profesionales de otras disciplinas enlazadas con la arqueología, quienes no tienen voto y no pueden ser elegidos para participar en comisiones o ser elegidos como representantes), además tienen derecho a disfrutar de todos los beneficios que defina la Asociación, según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantas otras les sean concedidas a aquellas por entidades o instituciones. 

Artículo 15º.- (OBLIGACIONES).- Los Asociados Adscritos o de número tienen la obligación de: Cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación, Asistir a las asambleas y abonar el aporte fijado. 

Artículo 16º.- (DE LOS DERECHOS PARA ASOCIADOS EXTRANJEROS).- Los Asociados Adscritos o de Número Extranjeros tienen derecho a participar de todas las asambleas con voz y no voto, no pudiendo ser elegidos para ser miembros de las comisiones. Pueden participar en todas las actividades auspiciadas por la Asociación. 

Artículo 17º.- (ASOCIADOS HONORARIOS).- Serán considerados como Asociados Honorarios aquellas personas que habiendo aportado de una forma relevante a la investigación científica en el ámbito arqueológico, hayan contribuido a la protección del patrimonio. Su postulación podrá ser realizada por cualquier miembro de la Asociación consolidando su designación a partir de una asamblea general.

Los Asociados Honorarios pueden participar de todas las asambleas con derecho a voz y no así a voto. Se benefician de todas las actividades que emprenda la asociación, no pudiendo ser elector ni elegible para representante de comisión. 

Artículo 18º.- (ADMISIÒN).- Para ser Asociado activo o titular, son necesarios los siguientes requisitos: 

a)    Ser profesional arqueólogo (titulado o en proceso final de titulación),

b)    Acreditar una publicación en un medio de difusión científica como autor principal de trabajos de investigación arqueológica principalmente en el departamento de La Paz  o en su defecto en otra región del país, debiendo presentar anualmente un trabajo escrito inédito para mantener la categorización de Asociado Activo o Titular.

c)    En el caso que un Asociado Activo no pueda acreditar un trabajo publicado, su acreditación podrá verse refrendada con la presentación de una ponencia a la reunión anual de la Sociedad de Arqueología de La Paz, caso contrario deberá  presentar un ensayo o una monografía arqueológica en el ámbito estipulado en el artículo 5º de este estatuto.

d)    Aceptar el Estatuto Orgánico y Reglamento interno de la Asociación.

e)    Ser aprobado por el Directorio y las comisiones de apoyo.

f)     Estar al día en la cancelación de sus aportes. 

Para ser Asociados adscritos o de número son necesarios los siguientes requisitos: 

a)    Acreditar su nivel académico de arqueólogo profesional (Titulado o en proceso final de Titulación), estudiante de arqueología, o profesional de otra disciplina enlazada directamente con la práctica  arqueológica.

b)    Aceptar el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación.

c)    Ser aprobado por el Directorio y las comisiones de apoyo.

d)    Abonar los aportes fijados.

Artículo 19º.- (EXCLUSIÓN DE UN ASOCIADO).- Los asociados podrán ser excluidos de la asociación por las siguientes razones: 

a)    Por renuncia voluntaria expresada de forma escrita al Directorio y/o los comités de apoyo

b)    Por incumplimiento del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y normas de la Asociación.

c)    Por conducta violatoria de las normas éticas de la Asociación o acciones probadas que vayan en perjuicio del patrimonio arqueológico de la región o el país.

d)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas propias de cada asociado. 

Artículo 20°.- (INHABILITACIÓN DE UN ASOCIADO)  Un asociado se inhabilita por las siguientes causales: 

a)    (LICENCIA TEMPORAL) La condición de asociados se suspende temporalmente, para aquellos asociados que soliciten licencia por razones justificadas y por un período no mayor a doce meses. La licencia se producirá automáticamente desde la fecha de recepción en las oficinas de la Asociación, durante el período de suspensión por la licencia temporal, la exención de las obligaciones económicas adquiridas con la Asociación, al principio de la gestión en que se presente la solicitud de licencia, será sometida a consideración de la Asamblea.

b)    (SUSPENSIÓN) La Asamblea, mediante voto de la mayoría absoluta, podrá determinar, la suspensión de alguno de los asociados por cualquiera de las siguientes causales: 

1.- Incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, Reglamento Interno y resoluciones de sus órganos competentes, así como por infidencia o inconducta en asuntos relacionados al funcionamiento de la Asociación.

2.- Por representación indebida ante la Asociación.

3.- Por uso indebido del patrimonio institucional de la Asociación.

4.- Por violación o faltas contra los principios éticos de la Asociación. 

c)    (RENUNCIA) Los asociados podrán retirarse voluntariamente presentando su renuncia por escrito a la Asamblea, dirigida al Presidente y con efecto inmediato. La renuncia no libera del cumplimiento de cualquier obligación económica u otra, que el asociado tuviese pendiente con la Asociación, hasta la fecha de la presentación de la renuncia. 

CAPITULO V

PATRIMONIO, FUENTES DE RECURSOS Y ASPECTOS LEGALES 

Artículo 21º.- (Patrimonio institucional) El patrimonio de la Asociación está compuesto por los siguientes bienes, recursos y activos:

a) Aportes en dinero y en especie de los Asociados a tiempo de la constitución de la asociación y los aportes que realicen nuevos Asociados admitidos conforme a este Estatuto.

b) Bienes y derechos muebles e inmuebles, títulos valores, acciones y participaciones que a cualquier otro título legítimo se adquieran para la Asociación en lo sucesivo.

c) Legados y donaciones adicionales a las afectaciones patrimoniales de los Asociados.

d) Cualquier otro bien adquirido en las formas permitidas por ley.

e) Cuotas y contribuciones periódicas de los Asociados, según lo resuelva la Asamblea. 

Artículo 22°.- (Responsabilidad) La responsabilidad de la Institución está limitada a su Patrimonio y no afecta el patrimonio de sus Asociados. Los Asociados son responsables únicamente por los bienes afectados a tiempo de la constitución o de su incorporación y por las cuotas y contribuciones específicas a las que se hubieran comprometido conforme a este Estatuto. 

Articulo 23º.- (Fuentes de recursos) La Asociación utilizara para el cumplimento de sus objetivos y fines, los siguientes medios de financiamiento económico: 

a)    Aportes de Inscripción.

b)    Aportes obligatorios de sus asociados (suscripciones periódicas, mensuales, semestrales o anuales).

c)    Aportaciones Voluntarias.

d)    Donativos y subvenciones que reciba.

e)    Cualquier otro recurso licito. 

Artículo 24°.- Los aportes obligatorios se establecerán por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Económica y/o del Directorio. 

Artículo 25°.- Los ingresos provenientes de las subscripciones y otros aportes constituirán la Reserva de Trabajo, que se emplearán para el funcionamiento, publicaciones y otros gastos recurrentes o extraordinarios consistentes con las acciones y objetivos de la Asociación. 

Artículo 26º.- Deberá constituirse una Reserva de Capital que será dispuesta en nombre de la asociación. La Comisión Económica y/o el Directorio pueden dirigir la transferencia de fondos de la Reserva de Capital a la Reserva de Trabajo. 

Artículo 27º.- La Comisión Económica elaborará un presupuesto cada año Fiscal, que deberá ser puesto a consideración del Directorio y la Asamblea General. 

Artículo 28º.- Ningún directivo ni asociado activo recibirá compensación alguna por los servicios que preste a la Asociación.

 

Artículo 29º.- El Directorio anualmente deberá presentar ante la Asamblea General un informe de todos los recibos y desembolsos de los fondos de la Asociación, que se formalizara en una memoria y será puesta a disposición de los asociados durante un plazo no inferior a quince días del señalado por Asamblea General ordinaria, que deberá aprobarlo o censurarlo. 

Artículo 30º.- El Directorio podrá nombrar a un profesional auditor legalizado e independiente para auditar los registros financieros de la asociación. 

Artículo 31º.- El Directorio podrá nombrar un profesional abogado para actuar como consejero legal general, y asesor en los asuntos legales de la Asociación. 

CAPITULO VI

ESTRUCTURA ORGÁNICA 

Artículo 32°.- (PRINCIPIO DE AUTORIDAD) En orden a la organización y funcionamiento interno, la Asociación se rige por un principio jerárquico en virtud al cual los niveles inferiores quedan subordinados a los superiores, de acuerdo a los niveles orgánicos establecidos en el Artículo 33º del presente estatuto. El nivel inferior es responsable de dar cuenta de sus actos y de su gestión al nivel o a los niveles superiores, en la manera como lo determine el órgano jerárquico superior y con sujeción a este Estatuto. 

Artículo 33°.- (NIVELES ORGÁNICOS) La Asociación estructura su funcionamiento y actividad, en base a los siguientes niveles orgánicos en orden descendente: 

a) Nivel 1. Deliberante u órgano de política institucional: La Asamblea.

b) Nivel 2. Directivo u órgano de administración: Las Comisiones.

c) Nivel 3. Ejecutivo u órgano de ejecución: El Directorio. 

CAPITULO VII

 LA ASAMBLEA 

Artículo 34º.- (DE LA ASAMBLEA GENERAL).-  La Asamblea General  será el órgano de decisión de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, y estará compuesta por todos sus miembros. Las reuniones de la asamblea general serán ordinarias y extraordinarias, ambas de carácter deliberativo y decisorio. 

Artículo 35º.- La convocatoria a las Asambleas Generales (ordinarias o extraordinarias)  se realizarán por escrito (nota impresa o correo electrónico) especificando día, hora y lugar de la reunión así como el motivo específico u “orden del día”. La notificación de convocatoria debe ser enviada por lo menos con diez días de anticipación para las asambleas ordinarias o 7 días para las extraordinarias. El Directorio será el encargado de presidir las asambleas. 

Se considerará quórum decisorio cuando el número total de asistentes represente la mitad más uno de los Asociados plenos (Activos o Titulares y Adscritos o de número que estén al día con sus obligaciones asociativas). 

Artículo 36º.- La Asamblea General en pleno sesionará ordinariamente dos veces al año reuniéndose en el local que se destine para tal efecto. En ésta se tratarán: las postulaciones de las comisiones, aprobar o rechazar a los representantes de las comisiones,   evaluar el Plan Operativo Anual de la Asociación, definir políticas y lineamientos para cumplir el objetivo de la Asociación, fijar y aprobar aportes. 

Artículo 37º.- Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por el Directorio, a solicitud del Presidente ó representantes de cada comisión o pedido expreso de un 30% de los asociados. En éstas reuniones se tratarán exclusivamente los puntos expresados en la convocatoria. 

Las sesiones extraordinarias podrán deliberar sobre: nombramiento de los nuevos asociados, exclusión de los asociados, modificación del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, entre otros. 

Artículo 38°.- (RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA).- Las resoluciones de la Asamblea son obligatorias para todos los asociados, aun para ausentes y disidentes y deben ser cumplidas por el Directorio y por el conjunto de la Asociación, se considerará un voto por cada miembro asociado. 

Artículo 39º.- (ORDEN DEL DÍA).- Los asuntos a someterse a consideración y resolución de las Asambleas serán consignados en el Orden del día por quien hizo la convocatoria. 

Todos aquellos asociados que soliciten la convocatoria a Asambleas, tendrán derecho a pedir la inclusión de determinados asuntos en el Orden del día respectivo, debiendo considerarse cinco (5) días hábiles previos a la asamblea para la inclusión de estos puntos. 

El Orden del día en la convocatoria deberá consignar imprescindiblemente los asuntos concretos a considerarse y no podrá contener expresiones en términos generales, implícitos o que induzcan a confusión a los asociados.  

Artículo 40°.- (AUTORIDADES DE LA ASAMBLEA).-  La Asamblea será presidida por el anfitrión de la sede de la misma y un Secretario elegido por la Asamblea.  

Artículo 41°.- (FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA).-  Son funciones de quien ejerza la Presidencia de la Asamblea, presidir sus deliberaciones y suscribir el Acta, junto al Secretario de la Asamblea y los representantes de los Asociados hábiles, elegidos para el efecto. 

Artículo 42°.- (CALIDAD DE LAS ASAMBLEAS).- Las asambleas son ordinarias ó extraordinarias. 

Artículo 43°.- (ASAMBLEA ORDINARIA).- Deberá reunirse, por lo menos dos veces al año, durante el primer y cuarto trimestre de cada año, mediante convocatoria del Directorio. Si el Directorio no realizara la convocatoria en el plazo establecido, la convocatoria podrá ser  realizada directamente por un tercio de los asociados, de manera expresa. La Asamblea Ordinaria tendrá para considerar y resolver los siguientes asuntos:

a) Consideración del Informe de Actividades de la gestión anterior, a cargo del Directorio.

b) Consideración de los estados financieros correspondiente a la gestión pasada, presentados por el Directorio.

c) Aprobación de la incorporación de nuevos asociados.

d) Consideración y aprobación de las Políticas, Planes y estrategias institucionales.

e) Aprobación del presupuesto para el ejercicio de la gestión y el monto de aportes u aportaciones ordinarias y extraordinarias, que deberá contribuir cada miembro asociado.

f) Elección y renovación de los miembros del Directorio, en los casos que corresponda, conforme al presente Estatuto y su Reglamento Interno.

g) Conformación de consejos consultivos conformados por Asociados y/o personas invitadas por la Asociación, con la finalidad de recibir asesoramiento y consejo en materia de estrategias institucionales.

h) Otros asuntos establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento Interno. 

Artículo 44°.- (ASAMBLEA EXTRAORDINARIA).-  El Directorio convocará a Asamblea Extraordinaria, por decisión propia, iniciativa del Presidente o a solicitud escrita de al menos un tercio de los asociados hábiles, en cualquier momento.  En este último caso, si el Directorio no realizara la convocatoria, dentro del plazo de diez días de la solicitud, la convocatoria podrá ser efectuada directamente por los Asociados que la solicitaron.  La Asamblea Extraordinaria se convocará para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: 

a) La reforma del Estatuto Orgánico y/o Reglamento Interno.

b) La disolución y liquidación de la Asociación.

c) Tratamiento de Licencia temporal, suspensión, renuncia o incapacidad definitiva de Asociados.

d) Temas urgentes solicitados por un tercio de los asociados. 

Artículo 45°.-  (CONVOCATORIA).-  La convocatoria a Asamblea será efectuada de acuerdo al Reglamento Interno.  La citación indicará el carácter de la Asamblea, lugar, hora, fecha y orden del día.  

a) Las Asambleas Ordinarias funcionan válidamente con un quórum o asistencia física o virtual, mínima de la mitad más uno de los asociados hábiles de acuerdo al Reglamento Interno. En caso de no existir el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria, para que la Asamblea sea realizada en las siguientes dos (2) horas. En caso de que tampoco existiera el quórum reglamentario en esta ocasión, la Asamblea podrá sesionar válidamente con los Asociados habilitados asistentes.

b) Las Asambleas Extraordinarias, deben ser convocadas con anticipación de por lo menos siete (7) días hábiles a la fecha de su realización. 

Artículo 46°.- (QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS).- Las Asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, se reputarán legalmente instaladas sin necesidad de convocatoria, si la totalidad de los Asociados se hallaran presentes y por unanimidad se resolviera constituirse en tal calidad. 

Las Asambleas Extraordinarias funcionan válidamente con un quórum o asistencia física o virtual, mínima de la mitad más uno de los asociados hábiles. En caso de no existir el quórum reglamentario, se realizará una segunda convocatoria, para que la Asamblea sea instalada dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas. En caso de que tampoco existiera el quórum reglamentario en esta ocasión, la Asamblea podrá sesionar válidamente con los Asociados habilitados asistentes. 

Artículo 47°.- (RESOLUCIONES DE LAS ASAMBLEAS).- Las resoluciones de las Asambleas ordinarias serán adoptadas con el voto de mayoría absoluta de los Asociados hábiles asistentes y en las Asambleas Extraordinarias serán adoptadas con el voto de dos tercios de los Asociados hábiles asistentes. 

CAPITULO VIII

DE LAS COMISIONES 

Artìculo 48º.- (DE LAS COMISIONES).- Las comisiones son grupos de trabajo y gestión de los diversos temas que involucran el accionar de la  Asociación. Se reconocen tres comisiones principales:

a)    Comisión económica y de administración

b)    Comisión de Relaciones Públicas y Difusión

c)    Comisión Científica, de reglamentación interna y protección del patrimonio arqueológico 

Artículo 49º.- (CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES).-  Cada una de las comisiones estará conformada por 3 a 5 asociados activos y/o adscritos, entre los cuales se nombrara dos responsables para su representación. 

Artículo 50º.- (RESPONSABLES DE CADA COMISIÓN).- -Son los asociados que se comprometen a coordinar, regular e impulsar el funcionamiento de la comisión y representar a la Asociación (siempre que el caso lo amerite), durante el tiempo para el que fueron elegidos según el Reglamento Interno. Estos representantes conformarán el Directorio. 

Artículo 51º.- Son requisitos para ser representante de comisión: 

a)    Ser asociado activo.

b)    Ser arqueólogo profesional (titulado o en la fase final del proceso de titulación),

c)    Aceptar y cumplir el presente estatuto y el Reglamento Interno.

d)    Abonar los aportes establecidos.

e)    Ser elegido por mayoría del cincuenta por ciento más uno al interior de la comisión en que se encuentra.

f)     No contravenir ningún principio ético establecido en el Reglamento Interno de la Asociación. 

Artículo 52º.- Las obligaciones del representante de cada comisión: 

a)    Representar a la comisión en toda reunión de comisiones que se lleve a cabo. Representar, junto a los responsables de otras comisiones, a la Asociación frente a cualquier eventualidad que afecte el bienestar de sus asociados o el patrimonio arqueológico nacional o del departamento de La Paz.

b)    Apoyar, coordinar y asistir a reuniones que la Asociación requiera efectuar con sus asociados, entidades estatales y organizaciones privadas. Convocar a reuniones periódicas de la comisión respectiva. 

Artículo 53º.- Los requisitos generales de los miembros de las comisiones: 

a)    Ser asociados activos o adscritos.

b)    Los estudiantes elegibles para participar de las  comisiones deberán haber vencido el 60 % del total de materias de la currícula de arqueología.

c)    Tener  al día los aportes asignados.

d)    No contravenir ningún principio ético establecido en el Reglamento Interno de la Asociación. 

Artículo 54º.- Los derechos generales de los miembros de una comisión son: 

a)    Participar con voz y voto de todas las reuniones y deliberaciones que la comisión realice.

b)    Ser electores y elegibles (en el caso de los asociados activos) a tiempo de realizar la elección para la conformación de responsables de las comisiones. 

Artículo 55º.- Las obligaciones de los miembros de las comisiones son: 

a)    Asistir a todas las reuniones de las comisiones;

b)    Apoyar diligentemente las actividades de los representantes de cada comisión. 

 

CAPÍTULO IX

DEL DIRECTORIO 

Artículo 56º.- El Directorio se reunirá de forma ordinaria dos veces al año y de forma extraordinaria las veces que de manera autónoma lo determine. 

Artículo 57º.- El Directorio se compondrá por lo siguiente: 

a)    PRESIDENTE

b)    VICEPRESIDENTE

c)    SECRETARIA DE LA COMISIÓN ECONÓMICA Y ADMINISTRACIÓN

d)    SECRETARIA DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA, DE REGLAMENTACIÒN INTERNA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

e)    SECRETARIA DE LA COMISION DE RELACIONES PÚBLICAS Y DIFUSIÓN

f)     VOCAL 

Artículo 58º.- Funciones, Las facultades del Directorio y Período de Gestión son: 

a)    Representar a la Asociación, dirigir las actividades y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y las normas que establece la Asociación.

b)    Convocar a asambleas.

c)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d)    Elegir a un Presidente.

e)    Aceptar o rechazar postulaciones.

f)     Definir a los Asociados Honorarios.

g)    Presentar informes semestrales de actividades a la Asamblea General.

h)    Autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.

i)      Presentar el presupuesto anual de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de la Paz, cuya sigla es SALP.

j)      Tendrá como período de gestión dos años calendario a partir de su elección. 

Artículo 59º.- La sociedad estará conformada por seis (6) carteras ejecutivas Presidente, Vicepresidente, Secretaria Económica Financiera, Secretaria de la Comisión de Relaciones Públicas y Difusión y Secretaria de la Comisión Científica y Protección del Patrimonio Arqueológico y Vocales, cada cartera deberá presentar informes semestrales de las actividades que realice al Directorio. 

Artículo 60º.- (SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE) 

a)    Ejercer el gobierno de la asociación en coordinación con la comisión económica y de administración.

b)    Tomar en cuenta y poner en ejecución las sugerencias del Directorio y las resoluciones de la asamblea general.

c)    Tomar las providencias necesarias para la acción y el cumplimiento de los fines y objetivos citados en el Acta de Fundación de la asociación.

d)    Presentar al Directorio y a la Asamblea General ordinaria una memoria de las actividades de la Asociación y un informe de los estados financieros de la misma.

e)    Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

f)     Asumir la representación jerárquica de la asociación ante los órganos del poder público e instituciones en general.

g)    Presidir las sesiones de las asambleas generales, las reuniones del Directorio, los congresos o actividades departamentales y municipales así como las reuniones con las asociaciones de cada área y los eventos institucionales oficiales.

h)    Adoptar en casos urgentes, las providencias que se estime necesarias, con cargo de aprobación del Directorio. 

i)      Firmar juntamente con el responsable de la comisión económica y de administración, los cheques que gire la asociación y en general cuanto documento bancario así lo requiera.

j)      Firmar los contratos y otros documentos de la asociación incluyendo el balance de ejercicio.

k)    Hacer cumplir el presente estatuto y el reglamento interno.

l)      Convocar a elecciones para el nuevo Directorio de la asociación, 60 días antes de la conclusión de su mandato. 

Artículo 61º.- (SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE) 

a)    Impulsar y fortalecer los diferentes niveles de organización de la asociación, así como el desarrollo sostenido del sector al cual representa, tomando en cuenta sus valores y características.

b)    Reemplazar con todas las facultades al Presidente en su ausencia o impedimento de sus funciones.

c)    Suplir al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo al presidente. 

Artículo 62º.- (SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN).- 

a)    Viabilizar los medios y acciones necesarias para conseguir fondos económicos que sustenten los ingresos de la Asociación.

b)    Planificar y dar seguimiento al conjunto de actividades que impliquen movimiento de fondos. Controlar periódicamente los registros contables.

c)    Informar anualmente a los miembros de la Asociación sobre la situación económica de la misma a través de la presentación de los balances y estados financieros pertinentes.

d)    Elaborar y mantener inventarios actualizados de los bienes que la Asociación posee.

e)    Administrativamente, debe cumplir con el levantamiento y archivo de las actas de las Asambleas Generales.

f)     Pasar comunicaciones y notificaciones debidamente autorizadas a las entidades externas como internas, respecto las decisiones de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.

g)    Pasar a los asociados, oportunamente y de manera escrita, citaciones para las reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias que se programen.

h)    Emitir, recibir y organizar la correspondencia y documentos de la Asociación.

i)      Llevar de manera actualizada el libro de lista de asociados, administrar la página web y la correspondencia e información que a partir de esta se genere. 

Artículo 63º.- (SON FUNSIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES Y DIFUSIÒN).- 

a)    Efectuar los pasos necesarios para difundir temas relacionados a la práctica arqueológica y referente a temáticas de reflexión teórica académica.

b)    Establecer relaciones y vínculos permanentes con entidades estatales y privadas para difundir los objetivos de la Asociación.

c)    Hacer conocer la política de la Asociación y promover su pensamiento respecto al cuidado y defensa del patrimonio cultural.

d)    Presentar al Directorio un plan de acción anual y un presupuesto proyectado para ser aprobado, en primera instancia por el Directorio y en definitiva por la Asamblea General.

e)    Presentar anualmente un registro actualizado de las instituciones con las que la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, establece relación, resaltando la actividad concreta que los vincula.

f)     Difundir por los diferentes medios de comunicación la posición de la Asociación en los temas y ámbitos de su competencia

g)    Presentar al Directorio el informe de evaluación anual sobre todas las actividades realizadas por la comisión de Relaciones Públicas y Difusión, contrastando sus resultados con los planificados anualmente. 

Artículo 64º.- (SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA, REGLAMENTACIÒN INTERNA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO).- 

a)    Velar por una adecuada y responsable práctica arqueológica.

b)    Exponer la posición técnica – científica de la asociación en las instancias que sean requeridas y pertinentes,

c)    Impulsar la generación de proyectos de investigación arqueológica entre sus asociados,

d)    Emitir evaluaciones y recomendaciones sobre los trabajos escritos (investigaciones y monografías) presentadas por los asociados según los requisitos.

e)    Observar y vigilar las acciones de personas naturales o jurídicas cuyas actividades pudieran afectar el patrimonio arqueológico.

f)     Comunicar las eventuales acciones que dañan el patrimonio cultural, a las distintas comisiones en primera instancia y con ellas a las autoridades pertinentes. 

Artículo 65º.- (SON FUNCIONES DEL VOCAL).- 

a)    Hacer seguimiento a las medidas que tome la Autoridad competente respecto a las denuncias presentadas por la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. velando por que las acciones se encuadren dentro las normas legales vigentes.

b)    Colaborar al Presidente en todas las actividades concernientes a la Asociación.

c)    Otras que le sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea General. 

CAPÍTULO X

EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN 

Artículo 66º.- (EXTINCIÓN DE LA ASOCIACIÓN).- La Asociación podrá extinguirse por causa legal o sentencia judicial, por determinación de la Asamblea General, por el desarrollo de actividades contrarias al Estatuto Orgánico y/o Reglamento Interno, incapacidad de la Asociación para cumplir su objetivo, o cualquier otro previsto en el Art. 64 del Código Civil. 

Artículo 67º.- En caso de extinción se nombrará una comisión liquidadora que se encargará de los temas legales, técnicos y económicos según sea necesario. 

Artículo 68°.- (NATURALEZA NO LUCRATIVA Y LIQUIDACIÓN) La naturaleza no lucrativa de la Asociación radica en el hecho de que la totalidad de sus ingresos y patrimonio, incluyendo los excedentes que pudiera obtener de la ejecución de sus programas, servicios, operaciones y actividades, no es susceptible de distribución alguna, ni  directa, ni indirecta, entre sus asociados y se destina exclusivamente a la realización de sus objetivos. En caso de extinción, según el Artículo 55º del presente estatuto, y subsecuente liquidación, según el Art. 65 del Código Civil, cualquier patrimonio sobrante tampoco será distribuible entre los asociados  y deberá transferirse necesariamente a entidades que tengan igual objeto que la Asociación o donarse a instituciones privadas o públicas, según lo resuelva la Asamblea que disponga la extinción o conforme a lo dispuesto en el Artículo 67° de este Estatuto.  

CAPITULO XI

MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO 

Artículo 69º.- El presente Estatuto Orgánico de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, será sujeto a prueba durante el lapso de un año, transcurrido este tiempo se evaluará su eficacia y se considerará su modificación si el caso así lo requiriera. 

Artículo 70º.- El presente Estatuto Orgánico podrá ser modificado a solicitud de la Asamblea General, previo acuerdo de mayoría.