REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA ASOCIACIÓN DE
ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ CUYA SIGLA ES SALP
GENERALIDADES
Articulo 1º.- (DE LA NATURALEZA).- El presente Reglamento Interno tiene
por finalidad establecer y reglamentar al interior de la Asociación, sus
derechos, obligaciones y su estructura.
Artículo 2º.- (DEL CARÁCTER).- La Asociación posee un carácter no lucrativo, conformada por personas naturales y de ser posible por personas jurídicas que tienen por objeto: Conformar una asociación representativa de la disciplina arqueológica del departamento de La Paz para la defensa del patrimonio arqueológico y la práctica profesional en arqueología.
Articulo 3º.- (DE LA FINALIDAD).- El objeto de la asociación denominada: Asociación de
Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, es conformar una asociación
representativa de la disciplina arqueológica del Departamento de La Paz para la
defensa del patrimonio arqueológico y la práctica profesional en arqueología.
Articulo 4º.- (DE LA OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO).- Las normas y disposiciones contenidas en este reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros cualesquiera sea su categoría, sin perjuicio de las contenidas en el Estatuto Orgánico y de las dictadas por la Asamblea General, según sus atribuciones y sus funciones, no pudiendo ser desconocidas o modificadas o prorrogadas en su aplicación, bajo ningún concepto, salvo los casos expresamente previstos por el presente Reglamento Interno y el Estatuto Orgánico.
Artículo 5º.- (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS).- Los Asociados Activos tienen la obligación:
a)
Cumplir el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno
b)
Asistir a todas las asambleas Ordinarias y Extraordinarias
c)
Abonar el aporte fijado como contribución
d) Desempeñar de forma responsable los cargos que ocupen (si se da el caso) dentro de la Asociación.
Artículo 6º.- (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ADSCRITOS).- Los Asociados Adscritos tienen la obligación de: Cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación, asistir a las asambleas y abonar el aporte fijado.
Artículo 7º.- (FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA).- Son funciones de quien ejerza la Presidencia de la Asamblea, presidir sus deliberaciones y suscribir el Acta, junto al Secretario de la Asamblea y los representantes de los Asociados hábiles, elegidos para el efecto como señalan en el Estatuto Orgánico de la Asociación.
Artículo 8º.- (SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE)
a) Ejercer el gobierno de la asociación en
coordinación con la comisión económica y de administración.
b) Tomar en cuenta y poner en
ejecución las sugerencias del Directorio y las resoluciones de la asamblea
general.
c) Tomar las providencias
necesarias para la acción y el cumplimiento de los fines y objetivos citados en
el Acta de Fundación de la asociación.
d)
Presentar al
Directorio y a la Asamblea General ordinaria una memoria de las actividades de
la Asociación y un informe de los estados financieros de la misma.
e)
Convocar a
Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
f)
Asumir la
representación jerárquica de la asociación ante los órganos del poder público e
instituciones en general.
g)
Presidir las
sesiones de las asambleas generales, las reuniones del Directorio, los
congresos o actividades departamentales y municipales así como las reuniones
con las asociaciones de cada área y los eventos institucionales oficiales.
h)
Adoptar en casos
urgentes, las providencias que se estime necesarias, con cargo de aprobación
del Directorio.
i) Firmar juntamente con el responsable de la
comisión económica
y de administración, los cheques que
gire la asociación y en general cuanto documento bancario así lo requiera.
j)
Firmar los
contratos y otros documentos de la asociación incluyendo el balance de
ejercicio.
k)
Hacer cumplir el
presente estatuto y el reglamento interno.
l)
Convocar a
elecciones para el nuevo Directorio de la asociación, 60 días antes de la
conclusión de su mandato.
Artículo 9º.- (SON
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE)
a)
Impulsar y
fortalecer los diferentes niveles de organización de la asociación, así como el
desarrollo sostenido del sector al cual representa, tomando en cuenta sus
valores y características.
b)
Reemplazar con
todas las facultades al Presidente en su ausencia o impedimento de sus
funciones.
c)
Suplir al
presidente en caso de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida
desempeñar el cargo al presidente.
a)
Viabilizar los medios y acciones necesarias para conseguir fondos
económicos que sustenten los ingresos de la Asociación.
b)
Planificar y dar seguimiento al conjunto de actividades que
impliquen movimiento de fondos. Controlar periódicamente los registros
contables.
c)
Informar anualmente a los miembros de la Asociación sobre la
situación económica de la misma a través de la presentación de los balances y
estados financieros pertinentes.
d)
Elaborar y mantener inventarios actualizados de los bienes que la
Asociación posee.
e)
Administrativamente, debe cumplir con el levantamiento y archivo de
las actas de las Asambleas Generales.
f)
Pasar comunicaciones y notificaciones debidamente autorizadas a
las entidades externas como internas, respecto las decisiones de la asociación
denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.
g)
Pasar a los asociados, oportunamente y de manera escrita,
citaciones para las reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias que se
programen.
h)
Emitir, recibir y organizar la correspondencia y documentos de la
Asociación.
i) Llevar de manera actualizada el libro de lista de asociados, administrar la página web y la correspondencia e información que a partir de esta se genere.
Artículo 11º.- (SON FUNCIONES DE LA
SECRETARIA DE RELACIONES Y DIFUSIÓN).-
a)
Efectuar los pasos necesarios para difundir temas relacionados a
la práctica arqueológica y referente a temáticas de reflexión teórica
académica.
b)
Establecer relaciones y vínculos permanentes con entidades
estatales y privadas para difundir los objetivos de la Asociación.
c)
Hacer conocer la política de la Asociación y promover su
pensamiento respecto al cuidado y defensa del patrimonio cultural.
d)
Presentar al Directorio un plan de acción anual y un presupuesto
proyectado para ser aprobado, en primera instancia por el Directorio y en
definitiva por la Asamblea General.
e)
Presentar anualmente un registro actualizado de las instituciones
con las que la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya
sigla es SALP, establece relación, resaltando la actividad concreta que los
vincula.
f)
Difundir por los diferentes medios de comunicación la posición de
la Asociación en los temas y ámbitos de su competencia
g) Presentar al Directorio el informe de evaluación anual sobre todas las actividades realizadas por la comisión de Relaciones Públicas y Difusión, contrastando sus resultados con los planificados anualmente.
Artículo 12º.- (SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA, REGLAMENTACIÓN INTERNA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO).-
a)
Velar por una adecuada y responsable práctica arqueológica.
b)
Exponer la posición técnica – científica de la asociación en las
instancias que sean requeridas y pertinentes,
c)
Impulsar la generación de proyectos de investigación arqueológica
entre sus asociados,
d)
emitir evaluaciones y recomendaciones sobre los trabajos escritos
(investigaciones y monografías) presentadas por los asociados según los
requisitos.
e)
Observar y vigilar las acciones de personas naturales o jurídicas
cuyas actividades pudieran afectar el patrimonio arqueológico.
f) Comunicar las eventuales acciones que dañan el patrimonio cultural, a las distintas comisiones en primera instancia y con ellas a las autoridades pertinentes.
Artículo 13º.- (SON FUNCIONES DEL VOCAL).-
a)
Hacer seguimiento a las medidas que tome la Autoridad competente
respecto a las denuncias presentadas por la asociación denominada: Sociedad de
Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. velando por que las acciones se
encuadren dentro las normas legales vigentes.
b)
Colaborar al Presidente en todas las actividades concernientes a
la Asociación.
c)
Otras que le sean encomendadas por el Directorio o
Artículo 14º.- (SON FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTORIO):
a) Representar a la Asociación,
dirigir las actividades y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento
Interno y las normas que establece la Asociación.
b) Convocar a asambleas.
c) Ejecutar los acuerdos de
la Asamblea General.
d) Elegir al Presidente,
Vicepresidente, secretarios y vocal
e) Aceptar o rechazar
postulaciones.
f) Definir a los Asociados
Honorarios.
g) Presentar informes
semestrales de actividades a la Asamblea General.
h) Autorizar con su firma
documentos, actas y correspondencia.
i) Presentar el presupuesto
anual de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya
sigla es SALP.
CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES
Articulo 15º.- Es atribución de cada comisión elegir a sus representantes. Cada cargo será ejercido por un período de dos (2) años.
Articulo 16º.- La elección de cada cargo del Directorio será realizada por mayoría de votos, en votación abierta dentro del grupo de representantes elegidos en las comisiones, salvo en la primera elección (inaugural) de la Asociación, donde los asociados en Asamblea General elegirán a los representantes del Directorio, debiendo estar representadas todas las comisiones según lo expresa el presente Reglamento Interno.
Artículo 17º.- Las comisiones podrán remover a sus representantes cuando estos no cumplan cabalmente sus funciones, realicen acciones en contra de la ley, del patrimonio arqueológico o de las normativas de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. En tal caso se procederá a la remoción de los representantes con una votación de dos tercios.
Articulo 18º.- En caso de renuncia de algún representante antes de concluida la gestión, la comisión respectiva, con aprobación de los miembros restantes del Directorio elegirá a los nuevos representantes dentro de la comisión que se viese afectada.
Artículo 19º.- Las comisiones serán conformadas por votación directa y nominal de sus asociados componentes en Asamblea General.
CAPITULO III
DE LAS CANDIDATURAS
Artículo 20º.- Las candidaturas para representante de comisiones deben ser
postuladas por un Asociado Activo de la Asociación denominada: Sociedad de
Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.
Artículo 21º.- Los candidatos al cargo de representantes para el Directorio
deben ser arqueólogos titulados y asociados activos de la Asociación
denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.
Artículo 22º.- Los candidatos al cargo de representantes de comisiones deben ser arqueólogos titulados o en la fase final del proceso de titulación y cumplir todos los requisitos que se estipulan en el artículo 51º del Estatuto Orgánico de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.
Artículo 23º.- Los postulantes al cargo de representante de comisiones no
deben poseer ningún antecedente que transgreda los principios éticos presentes
en el Capítulo VI de este Reglamento Interno de la Asociación denominada:
Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.
CAPITULO IV
DE LAS
COMISIONES
Artículo 24º.- Cada comisión deberá estar compuesta por tres miembros como
mínimo y cinco miembros como máximo.
Artículo 25º.- Los miembros de las comisiones deberán ser asociados activos o
adscritos y podrán postularse de manera voluntaria como candidatos a conformar el
Directorio.
Artículo 26º.- Una vez establecida la comisión, cada una tendrá a su cargo la elección de sus representantes, considerando el Artículo 23 del presente reglamento.
CAPITULO V
DEL
DIRECTORIO Y COMISIONES
Artículo 27º.- (DE LA TOMA DE DECISIONES)
I. El Directorio tiene toda
la potestad para la toma de decisiones en los casos que así lo requieran.
II. Si el caso lo amerita, los
representantes deben convocar a los miembros de sus comisiones para la
resolución de temas específicos.
III. Para que la toma de
decisiones en el marco de la reunión de
comisiones sea válida deberá ser consensuada por mayoría de votos.
IV.
Si es el caso, cada comisión deberá elevar un informe al Directorio
para solicitar un plenario que facilite la resolución de un tema.
V. Cualquier miembro de la Asociación
puede requerir el tratamiento de un tema específico mediante una solicitud
escrita (acompañada de la documentación pertinente) al Directorio.
VI.
Cualquier decisión que tome el Directorio será válida siempre que
esté respaldada por dos firmas como mínimo de los miembros del Directorio.
Artículo 28º.- (COMISIÓN ECONÓMICA Y
DE ADMINISTRACIÓN)
I. Los miembros de esta
Comisión deberán presentar a principio de cada gestión un plan anual de
actividades y un flujo de fondos proyectado para su aprobación en Asamblea
General.
II. Los ingresos y egresos de la Asociación deberán tener
comprobantes con al menos una firma de uno de los responsables de otra
comisión.
III. Los inventarios de los
respectivos bienes de la asociación deberán ser realizados anualmente, con la
necesaria participación de al menos dos miembros de apoyo de la asociación, de
cuya presencia deben constar sus firmas.
IV.
Al final de cada gestión los miembros de la comisión económica
deben presentar un balance general y estado de resultados para ser aprobados,
en primera instancia por el Directorio y en definitiva por el plenario de la
Asamblea General.
V. Esta Comisión deberá
presentar un presupuesto mínimo proyectado para su operación anual, el cual
será evaluado y aprobado por el Directorio y aprobado en forma definitiva por
la Asamblea General.
VI.
Además de ejercer sus atribuciones en la asociación, deberá
asistir con dichas prerrogativas en reuniones que la asociación lleve a cabo
con otras instituciones o en otros eventos.
VII. Deberá mantener, archivar
y difundir todas las decisiones determinadas en las asambleas, para ello tendrá
la responsabilidad de redactar las actas y archivarlas debidamente. Todas ellas
tendrán que contar con las firmas de los
representantes y los asistentes a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
VIII. Deberá contar con un registro actualizado de los miembros y su estatus dentro de la asociación, de modo de emplear esta información, conforme a reglamento, en las asambleas y las comisiones según sea necesario o cuando así se lo determine según el presente Reglamento.
Artículo 29º.- (COMISIÓN DE
RELACIONES PÚBLICAS Y DIFUSIÓN)
I. La comisión de Relaciones
Públicas y Difusión deberá presentar anualmente un plan de acción y un
presupuesto proyectado para ser aprobado, en primera instancia por el Directorio
y en definitiva por la Asamblea General.
II. La comisión deberá
elaborar obligatoriamente un registro de las instituciones con las que la asociación
denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, establece
relación, resaltando la actividad concreta que los vincula.
III. La comisión deberá
presentar de manera anticipada en las reuniones internas, temáticas destinadas
a ser difundidas, para discutir, mejorar y reflexionar de manera consensuada.
IV. Al finalizar la gestión anual, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación detallado sobre todas las actividades realizadas, contrastando sus resultados con los planificados anualmente.
Artículo 30º.- (COMISIÓN CIENTÍFICA,
DE REGLAMENTACIÓN INTERNA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO)
I. La comisión deberá guiar
la línea técnico - científica de las decisiones y opiniones de la asociación en las situaciones que lo
ameriten.
II. La comisión deberá
presentar un plan de acción anual y un presupuesto proyectado para ser aprobado
primero por el Directorio y luego por la Asamblea General.
III. La comisión estará
encargada de recepcionar y evaluar las solicitudes de los miembros para su inscripción como asociados activos de la Asociación.
IV.
La comisión estará a cargo de revisar las investigaciones y
monografías presentadas y emitir recomendaciones para su aceptación o rechazo
por parte del Directorio.
V. Su principal misión es
también la de verificar el cumplimiento de los estatutos por parte de todos los
asociados y evaluar la pertinencia y factibilidad del conjunto de articulados
que conforman el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación, de
tal manera de proponer medidas para su perfeccionamiento.
VI.
La comisión esta encargada de hacer seguimiento a posibles daños
del patrimonio arqueológico en el departamento de La Paz y en coordinación con
la comisión de relaciones públicas y difusión, elaborar las propuestas de
pronunciamiento ante las instancias respectivas a fin de que el Directorio los
evalué y los sostenga donde fuera pertinente.
VII. Documentar y llevar archivos de antecedentes en todos los casos relacionados con la administración, manejo, investigación o destrucción de patrimonio arqueológico que fueran reportados en los medios de comunicación escritos o audiovisuales.
CAPITULO VI
PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
- Todo
miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya
sigla es SALP, más que cualquier otro ciudadano debe observar, cumplir y
vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que regulan
el manejo y protección del Patrimonio arqueológico, así como aquellos que
norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, en especial de
la Arqueología.
- Ningún
miembro de la Asociación podrá atribuirse títulos (doctorado, licenciatura
u otro) si estos no han sido conferidos por entidades académicas.
- Ningún
miembro de la Asociación efectuara acciones deliberadas que pongan en
peligro materiales y contextos que pertenecen al Patrimonio Arqueológico,
estando obligado a denunciar cualquier acción que afecte al patrimonio
arqueológico y/o vaya en contra de la ética profesional. Asimismo, la asociación
como ente orgánico, esta obligada a investigar tales hechos para su posterior
denuncia pública.
- Los
miembros de la Asociación darán un manejo legítimo y responsable de la
información generada a partir de hallazgos o investigaciones
arqueológicas. Respetando la propiedad intelectual sobre los derechos de
autor, y examinando las fuentes de la información sobre la integridad del
Patrimonio Arqueológico involucrado.
- Más
allá del apego a los procedimientos y metodologías de la propia
disciplina, los miembros de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología
de La Paz, cuya sigla es SALP, deben actuar con el máximo respeto a los
valores culturales, jerarquías y decisiones de las comunidades.
- Todo
miembro de la Asociación está obligado a respetar los restos humanos
funerarios arqueológicos más allá de cualquier argumento científico,
evitando su levantamiento, manipuleo o almacenamiento sin la disposición
de los medios tecnológicos necesarios para su conservación y estudio.
- La
intervención en un contexto arqueológico será con fines explícitamente
científicos, asegurando un apropiado registro de los contextos de
proveniencia de los datos, con el objetivo de generar viabilidad a
investigaciones futuras que permitan complementar o contrastar los
resultados obtenidos.
- Con
respecto a la difusión del conocimiento de la práctica arqueológica, se
informará de manera oportuna a las comunidades y población en general
sobre los objetivos, procedimientos y resultados de los estudios o
acciones arqueológicas que se
hubieran desarrollado en sus predios respondiendo de manera estricta al
alcance y limitaciones que hubiera previamente establecido la comunidad
para la intervención.
- Si
durante los estudios o acciones se recuperan materiales arqueológicos,
éstos deberán ser entregados a las
instituciones o entidades autorizadas por ley.
- En
el desarrollo de la dinámica de
difusión e interlocución de temas que traten directa o indirectamente
sobre el patrimonio arqueológico, los miembros de la Asociación deberán
proceder conforme a los principios de libre expresión, pero respetando las
múltiples concepciones que sobre el pasado poseen las personas y
comunidades.
- Todo miembro de la Asociación está comprometido a discutir sus diferencias teórico metodológico con otros asociados en ámbitos profesionales pertinentes como foros, debates, congresos o a partir de publicaciones especializadas, con la altura correspondiente y evitando en todo momento denigrar públicamente a los asociados que no comulguen con sus ideas.
CAPITULO VII
LA REFORMA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO
Artículo
32º.- (DE LA REFORMA Y MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO INTERNO).- Toda
modificación total o parcial del presente Reglamento Interno deberá acordarse
en una Asamblea General de carácter Extraordinario convocada para el efecto,
que cuente necesariamente con un quórum mínimo de asistencia de dos tercios de
los miembros, mediante resolución y el procedimiento a seguir será de acuerdo a
lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Asociación.
CAPITULO
VIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 33º.-
(DE LAS DISPOSICIONES FINALES).- En
caso de existir discrepancias interpretativas y/o controversias en lo referente
al Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Asociación, se aplicará con
carácter normativo las normas del Código Civil y todas aquellas disposiciones
legales inherentes a la materia.
Artículo 34º.- Los miembros de la Asociación firman al pie del presente documento en señal de conformidad.
Artículo 35º.- Cualquier miembro de la Asociación denominada: Sociedad de
Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, que no cumpliese el presente
Reglamento Interno será susceptible a un proceso cuyo resultado puede implicar
una sanción, desde una amonestación escrita, la remoción de un cargo (si es el
caso) o la expulsión de la Asociación.