Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA ASOCIACIÓN DE ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ CUYA SIGLA ES SALP

 CAPITULO I

GENERALIDADES 

Articulo .- (DE LA NATURALEZA).- El presente Reglamento Interno tiene por finalidad establecer y reglamentar al interior de la Asociación, sus derechos, obligaciones y su estructura. 

Artículo 2º.- (DEL CARÁCTER).- La Asociación posee un carácter no lucrativo,  conformada por personas naturales y de ser posible por personas jurídicas que tienen por objeto: Conformar una asociación representativa de la disciplina arqueológica del departamento de La Paz para la defensa del patrimonio arqueológico y la práctica  profesional en arqueología. 

 Articulo .- (DE LA FINALIDAD).- El objeto de la asociación denominada: Asociación de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, es conformar una asociación representativa de la disciplina arqueológica del Departamento de La Paz para la defensa del patrimonio arqueológico y la práctica  profesional en arqueología. 

Articulo 4º.- (DE LA OBLIGATORIEDAD Y CUMPLIMIENTO).- Las normas y disposiciones contenidas en este reglamento son de cumplimiento obligatorio para todos los miembros cualesquiera sea su categoría, sin perjuicio de las contenidas en el Estatuto Orgánico y de las dictadas por la Asamblea General, según sus atribuciones y sus funciones, no pudiendo ser desconocidas o modificadas o prorrogadas en su aplicación, bajo ningún concepto, salvo los casos expresamente previstos por el presente Reglamento Interno y el Estatuto Orgánico. 

Artículo 5º.- (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ACTIVOS).- Los Asociados Activos tienen la obligación: 

a)    Cumplir el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Interno

b)    Asistir a todas las asambleas Ordinarias y Extraordinarias

c)    Abonar el aporte fijado como contribución

d)    Desempeñar de forma responsable los cargos que ocupen (si se da el caso) dentro de la Asociación. 

Artículo 6º.- (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS ADSCRITOS).- Los Asociados Adscritos tienen la obligación de: Cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación, asistir a las asambleas y abonar el aporte fijado. 

Artículo 7º.- (FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA).-  Son funciones de quien ejerza la Presidencia de la Asamblea, presidir sus deliberaciones y suscribir el Acta, junto al Secretario de la Asamblea y los representantes de los Asociados hábiles, elegidos para el efecto como señalan en el Estatuto Orgánico de la Asociación. 

Artículo 8º.- (SON FUNCIONES DEL PRESIDENTE) 

a)    Ejercer el gobierno de la asociación en coordinación con la comisión económica y de administración.

b)    Tomar en cuenta y poner en ejecución las sugerencias del Directorio y las resoluciones de la asamblea general.

c)    Tomar las providencias necesarias para la acción y el cumplimiento de los fines y objetivos citados en el Acta de Fundación de la asociación.

d)    Presentar al Directorio y a la Asamblea General ordinaria una memoria de las actividades de la Asociación y un informe de los estados financieros de la misma.

e)    Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

f)     Asumir la representación jerárquica de la asociación ante los órganos del poder público e instituciones en general.

g)    Presidir las sesiones de las asambleas generales, las reuniones del Directorio, los congresos o actividades departamentales y municipales así como las reuniones con las asociaciones de cada área y los eventos institucionales oficiales.

h)   Adoptar en casos urgentes, las providencias que se estime necesarias, con cargo de aprobación del Directorio. 

i)     Firmar juntamente con el responsable de la comisión económica y de administración, los cheques que gire la asociación y en general cuanto documento bancario así lo requiera.

j)      Firmar los contratos y otros documentos de la asociación incluyendo el balance de ejercicio.

k)    Hacer cumplir el presente estatuto y el reglamento interno.

l)     Convocar a elecciones para el nuevo Directorio de la asociación, 60 días antes de la conclusión de su mandato. 

Artículo 9º.- (SON FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE) 

a)    Impulsar y fortalecer los diferentes niveles de organización de la asociación, así como el desarrollo sostenido del sector al cual representa, tomando en cuenta sus valores y características.

b)    Reemplazar con todas las facultades al Presidente en su ausencia o impedimento de sus funciones.

c)    Suplir al presidente en caso de ausencia, enfermedad u otra causa que le impida desempeñar el cargo al presidente.

 Artículo 10º.- (SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN).- 

a)    Viabilizar los medios y acciones necesarias para conseguir fondos económicos que sustenten los ingresos de la Asociación.

b)    Planificar y dar seguimiento al conjunto de actividades que impliquen movimiento de fondos. Controlar periódicamente los registros contables.

c)    Informar anualmente a los miembros de la Asociación sobre la situación económica de la misma a través de la presentación de los balances y estados financieros pertinentes.

d)    Elaborar y mantener inventarios actualizados de los bienes que la Asociación posee.

e)    Administrativamente, debe cumplir con el levantamiento y archivo de las actas de las Asambleas Generales.

f)     Pasar comunicaciones y notificaciones debidamente autorizadas a las entidades externas como internas, respecto las decisiones de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.

g)    Pasar a los asociados, oportunamente y de manera escrita, citaciones para las reuniones y asambleas ordinarias y extraordinarias que se programen.

h)   Emitir, recibir y organizar la correspondencia y documentos de la Asociación.

i)     Llevar de manera actualizada el libro de lista de asociados, administrar la página web y la correspondencia e información que a partir de esta se genere. 

Artículo 11º.- (SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE RELACIONES Y DIFUSIÓN).- 

a)    Efectuar los pasos necesarios para difundir temas relacionados a la práctica arqueológica y referente a temáticas de reflexión teórica académica.

b)    Establecer relaciones y vínculos permanentes con entidades estatales y privadas para difundir los objetivos de la Asociación.

c)    Hacer conocer la política de la Asociación y promover su pensamiento respecto al cuidado y defensa del patrimonio cultural.

d)    Presentar al Directorio un plan de acción anual y un presupuesto proyectado para ser aprobado, en primera instancia por el Directorio y en definitiva por la Asamblea General.

e)    Presentar anualmente un registro actualizado de las instituciones con las que la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, establece relación, resaltando la actividad concreta que los vincula.

f)     Difundir por los diferentes medios de comunicación la posición de la Asociación en los temas y ámbitos de su competencia

g)    Presentar al Directorio el informe de evaluación anual sobre todas las actividades realizadas por la comisión de Relaciones Públicas y Difusión, contrastando sus resultados con los planificados anualmente. 

Artículo 12º.- (SON FUNCIONES DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN CIENTÍFICA, REGLAMENTACIÓN INTERNA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO).- 

a)    Velar por una adecuada y responsable práctica arqueológica.

b)    Exponer la posición técnica – científica de la asociación en las instancias que sean requeridas y pertinentes,

c)    Impulsar la generación de proyectos de investigación arqueológica entre sus asociados,

d)    emitir evaluaciones y recomendaciones sobre los trabajos escritos (investigaciones y monografías) presentadas por los asociados según los requisitos.

e)    Observar y vigilar las acciones de personas naturales o jurídicas cuyas actividades pudieran afectar el patrimonio arqueológico.

f)     Comunicar las eventuales acciones que dañan el patrimonio cultural, a las distintas comisiones en primera instancia y con ellas a las autoridades pertinentes. 

Artículo 13º.- (SON FUNCIONES DEL VOCAL).- 

a)    Hacer seguimiento a las medidas que tome la Autoridad competente respecto a las denuncias presentadas por la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. velando por que las acciones se encuadren dentro las normas legales vigentes.

b)    Colaborar al Presidente en todas las actividades concernientes a la Asociación.

c)    Otras que le sean encomendadas por el Directorio o la Asamblea general. 

Artículo 14º.- (SON FUNCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTORIO): 

a)    Representar a la Asociación, dirigir las actividades y hacer cumplir el Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y las normas que establece la Asociación.

b)    Convocar a asambleas.

c)    Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d)    Elegir al Presidente, Vicepresidente, secretarios y vocal

e)    Aceptar o rechazar postulaciones.

f)     Definir a los Asociados Honorarios.

g)    Presentar informes semestrales de actividades a la Asamblea General.

h)   Autorizar con su firma documentos, actas y correspondencia.

i)     Presentar el presupuesto anual de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. 

CAPITULO II

DE LAS ELECCIONES 

Articulo 15º.- Es atribución de cada comisión elegir a sus representantes. Cada cargo será ejercido por un período de dos (2) años. 

Articulo 16º.- La elección de cada cargo del Directorio será realizada por mayoría de votos, en votación abierta dentro del grupo de representantes elegidos en las comisiones, salvo en la primera elección (inaugural) de la Asociación, donde los asociados en Asamblea General elegirán a los representantes del Directorio, debiendo estar representadas todas las comisiones según lo expresa el presente Reglamento Interno. 

Artículo 17º.- Las comisiones  podrán remover a sus representantes  cuando estos no cumplan cabalmente sus funciones, realicen acciones en contra de la ley, del patrimonio arqueológico o de las normativas de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. En tal caso se procederá a la remoción de los representantes con una votación de dos tercios. 

Articulo 18º.- En caso de renuncia de algún representante antes de concluida la gestión,  la comisión respectiva, con aprobación de los miembros restantes del Directorio  elegirá a los nuevos representantes dentro de la comisión que se viese afectada. 

Artículo 19º.- Las comisiones serán conformadas por votación directa y nominal de sus asociados componentes en Asamblea General. 

CAPITULO III

DE LAS CANDIDATURAS 

Artículo 20º.- Las candidaturas para representante de comisiones deben ser postuladas por un Asociado Activo de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. 

Artículo 21º.- Los candidatos al cargo de representantes para el Directorio deben ser arqueólogos titulados y asociados activos de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP.  

Artículo 22º.- Los candidatos al cargo de representantes de comisiones deben ser arqueólogos titulados o en la fase final del proceso de titulación y cumplir todos los requisitos que se estipulan en el artículo 51º del Estatuto Orgánico de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. 

Artículo 23º.- Los postulantes al cargo de representante de comisiones no deben poseer ningún antecedente que transgreda los principios éticos presentes en el Capítulo VI de este Reglamento Interno de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP. 

CAPITULO IV

DE LAS COMISIONES 

Artículo 24º.- Cada comisión deberá estar compuesta por tres miembros como mínimo y cinco miembros como máximo. 

Artículo 25º.- Los miembros de las comisiones deberán ser asociados activos o adscritos y podrán postularse de manera voluntaria como candidatos a conformar el Directorio. 

Artículo 26º.- Una vez establecida la comisión, cada una tendrá a su cargo la elección de sus representantes, considerando el Artículo 23 del presente reglamento. 

CAPITULO V

DEL DIRECTORIO  Y COMISIONES 

Artículo 27º.- (DE LA TOMA DE DECISIONES) 

      I.    El Directorio tiene toda la potestad para la toma de decisiones en los casos que así lo requieran.

    II.    Si el caso lo amerita, los representantes deben convocar a los miembros de sus comisiones para  la resolución de temas específicos.

   III.    Para que la toma de decisiones  en el marco de la reunión de comisiones sea válida deberá ser consensuada por mayoría de votos.

  IV.    Si es el caso, cada comisión deberá elevar un informe al Directorio para solicitar un plenario que facilite la resolución de un tema.

   V.    Cualquier miembro de la Asociación puede requerir el tratamiento de un tema específico mediante una solicitud escrita (acompañada de la documentación pertinente) al Directorio.

  VI.    Cualquier decisión que tome el Directorio será válida siempre que esté respaldada por dos firmas como mínimo de los miembros del Directorio. 

Artículo 28º.- (COMISIÓN ECONÓMICA Y DE ADMINISTRACIÓN) 

      I.    Los miembros de esta Comisión deberán presentar a principio de cada gestión un plan anual de actividades y un flujo de fondos proyectado para su aprobación en Asamblea General.

    II.    Los ingresos y  egresos de la Asociación deberán tener comprobantes con al menos una firma de uno de los responsables de otra comisión.

   III.    Los inventarios de los respectivos bienes de la asociación deberán ser realizados anualmente, con la necesaria participación de al menos dos miembros de apoyo de la asociación, de cuya presencia deben constar sus firmas.

  IV.    Al final de cada gestión los miembros de la comisión económica deben presentar un balance general y estado de resultados para ser aprobados, en primera instancia por el Directorio y en definitiva por el plenario de la Asamblea General.

   V.    Esta Comisión deberá presentar un presupuesto mínimo proyectado para su operación anual, el cual será evaluado y aprobado por el Directorio y aprobado en forma definitiva por la Asamblea General.

  VI.    Además de ejercer sus atribuciones en la asociación, deberá asistir con dichas prerrogativas en reuniones que la asociación lleve a cabo con otras instituciones o en otros eventos.

 VII.    Deberá mantener, archivar y difundir todas las decisiones determinadas en las asambleas, para ello tendrá la responsabilidad de redactar las actas y archivarlas debidamente. Todas ellas tendrán que contar con  las firmas de los representantes y los asistentes a las asambleas ordinarias y extraordinarias.

VIII.    Deberá contar con un registro actualizado de los miembros y su estatus dentro de la asociación, de modo de emplear esta información, conforme a reglamento, en las asambleas y las comisiones según sea necesario o cuando así se lo determine según el presente Reglamento. 

Artículo 29º.- (COMISIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS Y DIFUSIÓN) 

      I.    La comisión de Relaciones Públicas y Difusión deberá presentar anualmente un plan de acción y un presupuesto proyectado para ser aprobado, en primera instancia por el Directorio y en definitiva por la Asamblea General.

    II.    La comisión deberá elaborar obligatoriamente un registro de las instituciones con las que la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, establece relación, resaltando la actividad concreta que los vincula.

   III.    La comisión deberá presentar de manera anticipada en las reuniones internas, temáticas destinadas a ser difundidas, para discutir, mejorar y reflexionar de manera consensuada.

  IV.    Al finalizar la gestión anual, la Comisión deberá presentar un informe de evaluación detallado sobre todas las actividades realizadas, contrastando sus resultados con los planificados anualmente. 

Artículo 30º.- (COMISIÓN CIENTÍFICA, DE REGLAMENTACIÓN INTERNA Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO) 

      I.    La comisión deberá guiar la línea técnico - científica de las decisiones y opiniones de  la asociación en las situaciones que lo ameriten.

    II.    La comisión deberá presentar un plan de acción anual y un presupuesto proyectado para ser aprobado primero por el Directorio y luego por la Asamblea General.

   III.    La comisión estará encargada de recepcionar y evaluar las solicitudes de los miembros para su  inscripción como asociados activos de la Asociación.

  IV.    La comisión estará a cargo de revisar las investigaciones y monografías presentadas y emitir recomendaciones para su aceptación o rechazo por parte del Directorio.

   V.    Su principal misión es también la de verificar el cumplimiento de los estatutos por parte de todos los asociados y evaluar la pertinencia y factibilidad del conjunto de articulados que conforman el Estatuto Orgánico y Reglamento Interno de la Asociación, de tal manera de proponer medidas para su perfeccionamiento.

  VI.    La comisión esta encargada de hacer seguimiento a posibles daños del patrimonio arqueológico en el departamento de La Paz y en coordinación con la comisión de relaciones públicas y difusión, elaborar las propuestas de pronunciamiento ante las instancias respectivas a fin de que el Directorio los evalué y los sostenga donde fuera pertinente.

 VII.    Documentar y llevar archivos de antecedentes en todos los casos relacionados con la administración, manejo, investigación o destrucción de patrimonio arqueológico que fueran reportados en los medios de comunicación escritos o audiovisuales. 

CAPITULO VI

PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

 Artículo 31º.- La construcción participativa y democrática de un código de ética institucional concentrado en identificar valores y principios éticos, puede contribuir significativamente a abordar el cambio o, más bien, a la innovación institucional por la vía de las personas, sus prácticas de trabajo, sus actitudes y sus comportamientos respecto de los intereses y fines de la Asociación.  En este sentido se plantean los siguientes principios básicos: 

  1. Todo miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, más que cualquier otro ciudadano debe observar, cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que regulan el manejo y protección del Patrimonio arqueológico, así como aquellos que norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, en especial de la Arqueología.
  2. Ningún miembro de la Asociación podrá atribuirse títulos (doctorado, licenciatura u otro) si estos no han sido conferidos por entidades académicas.
  3. Ningún miembro de la Asociación efectuara acciones deliberadas que pongan en peligro materiales y contextos que pertenecen al Patrimonio Arqueológico, estando obligado a denunciar cualquier acción que afecte al patrimonio arqueológico y/o vaya en contra de la ética profesional. Asimismo, la asociación como ente orgánico, esta obligada a investigar tales hechos para su posterior denuncia pública.
  4. Los miembros de la Asociación darán un manejo legítimo y responsable de la información generada a partir de hallazgos o investigaciones arqueológicas. Respetando la propiedad intelectual sobre los derechos de autor, y examinando las fuentes de la información sobre la integridad del Patrimonio Arqueológico involucrado.
  5. Más allá del apego a los procedimientos y metodologías de la propia disciplina, los miembros de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, deben actuar con el máximo respeto a los valores culturales, jerarquías y decisiones de las comunidades.
  6. Todo miembro de la Asociación está obligado a respetar los restos humanos funerarios arqueológicos más allá de cualquier argumento científico, evitando su levantamiento, manipuleo o almacenamiento sin la disposición de los medios tecnológicos necesarios para su conservación y estudio.
  7. La intervención en un contexto arqueológico será con fines explícitamente científicos, asegurando un apropiado registro de los contextos de proveniencia de los datos, con el objetivo de generar viabilidad a investigaciones futuras que permitan complementar o contrastar los resultados obtenidos.
  8. Con respecto a la difusión del conocimiento de la práctica arqueológica, se informará de manera oportuna a las comunidades y población en general sobre los objetivos, procedimientos y resultados de los estudios o acciones  arqueológicas que se hubieran desarrollado en sus predios respondiendo de manera estricta al alcance y limitaciones que hubiera previamente establecido la comunidad para la intervención.
  9. Si durante los estudios o acciones se recuperan materiales arqueológicos, éstos deberán ser  entregados a las instituciones o entidades autorizadas por ley.
  10. En el  desarrollo de la dinámica de difusión e interlocución de temas que traten directa o indirectamente sobre el patrimonio arqueológico, los miembros de la Asociación deberán proceder conforme a los principios de libre expresión, pero respetando las múltiples concepciones que sobre el pasado poseen las personas y comunidades.
  11. Todo miembro de la Asociación está comprometido a discutir sus diferencias teórico metodológico con otros asociados en ámbitos profesionales pertinentes como foros, debates, congresos o a partir de publicaciones especializadas, con la altura correspondiente y evitando en todo momento denigrar públicamente a los asociados que no comulguen con sus ideas. 

CAPITULO VII

LA REFORMA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO 

Artículo 32º.- (DE LA REFORMA Y MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERNO).-  Toda modificación total o parcial del presente Reglamento Interno deberá acordarse en una Asamblea General de carácter Extraordinario convocada para el efecto, que cuente necesariamente con un quórum mínimo de asistencia de dos tercios de los miembros, mediante resolución y el procedimiento a seguir será de acuerdo a lo señalado en el Estatuto Orgánico de la Asociación. 

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES 

Artículo 33º.- (DE LAS DISPOSICIONES FINALES).- En caso de existir discrepancias interpretativas y/o controversias en lo referente al Estatuto Orgánico y el Reglamento Interno de la Asociación, se aplicará con carácter normativo las normas del Código Civil y todas aquellas disposiciones legales inherentes a la materia. 

Artículo 34º.- Los miembros de la Asociación firman al pie del presente documento en señal de conformidad. 

Artículo 35º.- Cualquier miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, que no cumpliese el presente Reglamento Interno será susceptible a un proceso cuyo resultado puede implicar una sanción, desde una amonestación escrita, la remoción de un cargo (si es el caso) o la expulsión de la Asociación.