28 de febrero de 2026

VENTA DE OBJETOS ARQUEOLÓGICOS EN FERIA DE LA CASA GOITIA (LA PAZ), ES DENUNCIADA POR LA SALP


El sábado 21 de febrero de 2026, directivos de la SALP fueron alertados por la denuncia de una persona externa que indicaba que en la" Feria del Arte libre" de la Casa Goitia, ubicada en la Avenida Arce, a la entrada de las Torres Mall. De manera inmediata, dos de los directivos se dieron cita al lugar para verificar la autenticidad de las piezas en venta. Al mismo tiempo se solicitó al responsable principal en aspectos arqueológicos del Gobierno Autónomo Municipal La Paz que participe en la verificación y lo propio a un técnico del Ministerio de Culturas y Folklore. Ambos se dieron cita en el lugar, casi inmediatamente para este cometido. Producto de ello se tomo contacto con el vendedor y se le advirtió sobre la situación, Se firmo un acta y se convino en que la SALP hiciera la denuncia respectiva.  La nota de denuncia efectuada por la SALP se envió el lunes 23 de febrero al Ministerio de Culturas y Folklore para que actuara de manera inmediata en atención a sus competencias legales y a los protocolos que suponemos que existen para estos casos. 

Este viernes 27 consultamos  al Director de Patrimonio del VCyF, Cual era la situación de la denuncia que se planteó el sábado y lunes y si se había tomado alguna acción. La respuesta fue: "Estamos atendiendo la nota que llegó oficialmente ya nos hemos adelantado con algunas reuniones para atender el caso". Un caso que requería una acción urgente, coordinada, inmediata y efectiva para evitar la perdida de patrimonio arqueológico, se hundió nuevamente en los procedimientos y reuniones "tranca", para que tras 10 días o más, recién se piense en actuar. probablemente después de que todas las piezas arqueológicas hayan sido vendidas, sean imposibles de recuperar, o no exista prueba justiciable del hecho. 

Estas situaciones de tráfico de bienes culturales o arqueológicos ocurren todo el tiempo, hubo cantidad de veces que las denunciamos, unas con resultados efectivos y sorprendentes, otras con acciones como esta última. En la mayoría, se siente como si fuera la primera vez que el Ministerio Culturas atiende una denuncia como esta. Raras veces actúan con celeridad; se embarcan en una serie de reuniones sin conclusiones claras y luego actúan de manera improvisada, cuando tras más de 10 años de aprobada la Ley de Patrimonio 530, no supieran que deben contar con un protocolo y una red de acción inmediata que incluya al Ministerio público, la policía nacional, los responsables municipales y los responsables de las gobernaciones, amen de otras entidades interesadas en la protección del patrimonio arqueológico o cultural. ¡¡Penoso, pero cierto!!

Compartimos aquí el tenor de la nota: 

La Paz, 23 de febrero de 2026

CITE: SALP C-2026/002

 

 Señor:

Darío Andrés Zaratti Chevarría

Viceministro de Culturas y Folklore

Ministerio de Turismo Sostenible, Culturas, Folklore y Gastronomía

Presente.-

 Ref.: Denuncia de venta de objetos presumiblemente de valor patrimonial arqueológico

 De nuestra mayor consideración:

 La presente, tiene por objeto poner en conocimiento suyo la denuncia enviada en fecha 21/02/2026 a su Director de Patrimonio (David Aruquipa Pérez), mediante nota con CITE SALP C-2026/001, sobre la venta de presuntas piezas arqueológicas e informar sobre las actuaciones efectuadas en coordinación con personal del Gobierno Municipal de La Paz y el Viceministerio de Culturas y Folklore, convocados de manera extraordinaria por directivos de la SALP para salvaguardar este presunto conjunto de objetos arqueológicos de valor patrimonial.

El día 21 de febrero, al promediar las 16:30 horas, fuimos informados, por una fuente externa a nuestra organización, sobre la venta de objetos de posible filiación prehispánica, en la “Feria de Arte Libre”. Este evento comercial se realiza en el inmueble conocido como “Casa Goitia”, cuya dirección es Avenida Arce No. 2519 en La Paz.

Amparados bajo el Art. 21, num. 4 de la Ley No. 530, que obliga a todo ciudadano boliviano a “Denunciar a las autoridades competentes cualquier forma de daño, robo, hurto, pérdida, riesgo de tráfico ilícito u otra situación que atente contra los bienes culturales que conforman el Patrimonio Cultural Boliviano.”, y la Convención de la UNESCO de 1970, informamos sobre dicho posible ilícito a personal tanto del Viceministerio de Cultura y Folklore (VCyF), como del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), como entidades sectoriales competentes para la protección del patrimonio arqueológico, cuya actuación “de oficio” debe ser inmediata si son testigos presenciales o son informados de este tipo de actos. Personal de ambas entidades se hicieron presentes para verificar la existencia de objetos presumiblemente arqueológicos para la venta en la mencionada feria.

En ausencia del propietario del puesto que oferta los objetos (a pesar de haber sido contactado por nosotros), se acompañó y explicó a los técnicos que, a juicio experto de los asociados de la SALP presentes, los objetos ofertados (con etiquetas de precio) tienen una muy alta probabilidad de ser objetos prehispánicos originales, característica que los incluye bajo la protección estipulada por el Art. 35, parágrafo II de la Ley No. 530. Se adjunta el listado de los mismos, que contiene los indicadores técnicos identificados, a la presente.

Por lo tanto, y en estricto cumplimiento de todos los preceptos acordados en convenios internacionales, la CPE boliviana y la Ley No. 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, solicitamos que las entidades sectoriales competentes inicien todas las acciones pertinentes para determinar la originalidad de los objetos. De ser originales, indagar su procedencia y el mecanismo de obtención de los mismos, que podría relacionarse a alguna red de tráfico de objetos. En tal situación se ve necesario activar las medidas previstas por ley para sancionar el potencial ilícito. Aprovechamos la presente para informar a usted que técnicos del VCyF, en especial el Arql. Víctor Plaza, fueron parte de una comisión a la que, el año 2021, se le presentó una propuesta de protocolo de actuación en caso de denuncias de afectación y tráfico de bienes arqueológicos patrimoniales, considerando que la ocasión es propicia para conocer cuáles son los trabajos de adecuación del mismo, luego de cinco años de tenerlo en su poder.

Deseamos finalizar la presente ponderando -positivamente- las acciones prontas y efectivas del personal técnico que respondió nuestra llamada, reafirmando el compromiso de la SALP por trabajar, apoyar y aportar, de acuerdo con sus capacidades y la convocatoria que se le extienda.

Sin otro particular, saludamos a usted.

Atentamente,



Mtr. Javier Armando Mencias Bedoya

Presidente

Sociedad de Arqueología de La Paz

PJ con RAD N° 665/2011

 

cc.: Arch.

Adj.: Lo indicado

 Acta:


Algunos de los artefactos











Debemos recordar que Bolivia ratificó el Acuerdo de la Convención de la UNESCO de 1970, el Convenio de UNIDOIT de 1995, la Convención de la Haya de 1954 y se adhirió a la Decisión 588 de la Comunidad Andina, además de tener convenios bilaterales con otros paises como Suiza, Estados Unidos, Perú y Argentina. 

Por otra parte, la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano indica que,  los bienes de patrimonio cultural boliviano (especialmente los arqueológicos) son:

  • Inalienables: No se pueden vender, donar ni ceder legalmente a particulares.
  • Imprescriptibles: El derecho del Estado sobre ellos no caduca con el tiempo, sin importar cuántas décadas hayan pasado desde su hallazgo o robo.
  • Inembargables: No pueden ser objeto de embargos judiciales.

La ley asume que todo objeto arqueológico (cerámicas, textiles prehispánicos, restos humanos, herramientas de piedra, etc.) encontrado en nuestro territorio pertenece al Estado boliviano.

Existe una prohibición de venta que indica que la comercialización de estos artefactos es totalmente ilegal. No existe un "mercado legal" de arqueología en Bolivia.

Con respecto a la tenencia y propiedad, se establece que, si un particular tiene piezas arqueológicas, la ley no lo reconoce como "dueño", sino como custodio. El custodio tiene la obligación de registrar las piezas ante el Viceministerio de Culturas y Folklore y no puede venderlas bajo ninguna circunstancia.

La venta de piezas arqueológicas esta tipificado como trafico ilícito de patrimonio y es un delito penal y no registrar piezas en custodia es una falta administrativa grave que lo expone a una posible confiscación.

Es imperativo que el v Viceministerio de Culturas y Folklore desarrolle políticas e instrumentos, técnicos, legales y administrativos para atender este tipo de situaciones que atentan contra el patrimonio arqueológico y cultural boliviano


0 Comentarios: