Una norma reglamentaria es en sí un instrumento de política pública, por lo cual debe guardar relevancia o pertinencia tanto con el contexto en los que se pretende formularlo e implementarlo, como con el marco normativo mayor y de planificación en el cual se halla inmerso, es decir en los planos sectorial y territorial de su formulación y aplicación. En tal sentido la formulación de éste reglamento, que aparenta ser eminentemente administrativo, no resulta serlo debido a los actores e intereses institucionales, individuales privados y públicos que pretende afectar o normar.
Por definición, la política pública se estructura a partir de un pacto entre el Estado y la Sociedad civil para transformar la realidad con el fin de contribuir a lograr un bien común. Un reglamento como el que analizamos, debe ser construido según el proceso de políticas públicas que básicamente establece la identificación de un problema como elemento detonador para su construcción, en nuestro caso, situaciones que involucran aspectos importantes de la actividad arqueológica cotidiana, que en tanto identificadas como insatisfactorias exigen su transformación. Cuando se define el problema que anima esta construcción, no sólo debe ponerse de manifiesto cuales son los aspectos que se juzgan insatisfactorios, sino cual es la salida deseable o la perspectiva desde la cual se define o interesa transformar esa realidad, aspecto que no es simplemente un antecedente, sino que marca la orientación del camino que seguirá la normativa planteada hasta su apropiación, reconocimiento social y consolidación como política pública.
La elaboración de políticas públicas para nuestro sector debe partir de la identificación y delimitación precisa de un problema, que para la norma planteada se acentúa más en lo administrativo, en tanto que la Ley de patrimonio se halla en construcción y tanto estatutos como cartas orgánicas se hallan en construcción, en la mayor parte del territorio boliviano. A partir de éste problema o necesidad actual y potencial de la comunidad para proteger, estudiar y promover el patrimonio arqueológico, se deben determinar las posibles alternativas para su solución o satisfacción, evaluar los costos y efectos de cada una de ellas y establecer las prioridades en función del contexto y de variables consideradas relevantes al patrimonio arqueológico y el propio sector del estado que lo promueve. En éste punto cobra central importancia analizar la relevancia social del problema y los objetivos a los que apunta o debe apuntar: ¿Para quién es?, ¿para cuantos?, ¿Cuánto importa a esos cuantos?. Es allí donde se hace imprescindible e imperativo concentrar la mirada en los actores involucrados: Su importancia sectorial, su poder, las normas que los amparan, sus estrategias, sus formas de participación, su rol en el éxito de la instalación de una medida de política pública que responda al problema planteado, etc.
El establecimiento de una política, pasa entonces por establecer el mejor arreglo para estructurar su participación en el proceso de construcción de la norma y en el de asegurar la existencia de capacidades institucionales para la gestión en el momento de su formulación, aspecto que requiere necesariamente un análisis profundo de las fortalezas, debilidades, amenazas, oportunidades y premisas que existen para el éxito de la medida de política pública a elaborarse, lo cual implica establecer no sólo la escala, sino las fases por las que atravesará y los costos y recursos que demandará su implementación.
En tal sentido, el la SALP creemos que la norma planteada por la UDAM carece de una reflexión apropiada a la formulación de una medida de política pública, y como tal sus debilidades y deficiencias para ser socialmente aceptada son mayores, mucho más si la infraestructura institucional para su implementación no guarda relación con la escala de ámbitos en los que pretende intervenir. Es por tanto necesario que la norma emitida mediante una Resolución Ministerial entre en una nueva fase de revisión, que incluya la consulta con los actores involucrados y la redefinición de la escala y espacios en los que operará. Debe entonces focalizarse con mayor precisión el problema que la inspira, formularse opciones de solución, analizarse sus posibles impactos, valorar estratégicamente a los actores, formular una propuesta de ajuste de manera participativa y establecerse alianzas estratégicas para su implementación, respetando en todo momento las normas vigentes, no solo aquellas directamente relacionadas, sino otras que de manera transversal o concomitante sean afectadas o afecten de alguna manera la viabilidad de la norma.
Un documento con observaciones específicas a la reglamentación de Autorizaciones de la UDAM elaborado por la SALP puede descargarse de la siguiente dirección:
https://docs.google.com/file/d/0B6ph_eDmrY7AYjkzWnpOdTBsdzg/edit
https://docs.google.com/file/d/0B6ph_eDmrY7AYjkzWnpOdTBsdzg/edit
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