La incapacidad de poder formular
una Ley Nacional de Patrimonio Cultural como la primera y más urgente tarea que
debió cumplir el Ministerio de Culturas, tal como lo expresa el artículo 86 de
la LMA, ha dado lugar a que los proyectos de Cartas Orgánicas y Estatutos
Autonómicos no establezcan con claridad sus competencias y atribuciones, mucho
menos acepten ejercer sus competencias generales enmarcadas en la CPE y la LMA.
Actualmente, cuando un yacimiento es afectado o destruido por efecto de la acción
del turismo espontáneo, la implementación de un proyecto caminero, la apertura
de brechas de exploración petrolera, la instalación de actividades mineras o el
huaqueo premeditado, las denuncias por parte de los ciudadanos o la sociedad
civil frente a las instancias del Ministerio de Culturas, la Gobernación o las
autoridades municipales, no tienen absolutamente ningún efecto o acción como
respuesta. La UDAM se desentiende alegando que la competencia es de los
municipios, el Gobierno departamental también lo hace arguyendo que no es su
competencia en tanto no sean declarados Patrimonio Departamental, y los
municipios se declaran incapaces por carecer de técnicos especializados,
atribuciones específicas o presupuesto. Entre tanto el patrimonio se destruye o
es expoliado sin control alguno, incluso, como en el caso del DAKAR con la
propia complicidad de las instancias públicas que tienen el deber de
protegerlo.
Ver ejemplos en: http://www.la-razon.com/suplementos/informe/Obra-vial-entierra-petroglifos-anos_0_1901809914.html.
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