En los últimos 10 años, el Gobierno Municipal de La Paz, a diferencia de casi todos los demás municipios de Bolivia, tomó la decisión de asumir las responsabilidades que le asignan la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y la Ley Nacional del Patrimonio Cultural Boliviano, respecto a la gestión arqueológica de su jurisdicción. Esta decisión la asume muy a regañadientes y bajo una fuerte presión de la sociedad civil organizada y la inobjetable evidencia derivada de los hallazgos arqueológicos identificados en el marco de la construcción de la Línea Blanca del Teleférico de La Paz.
Hasta entonces, su Secretaría de Culturas, si bien contaba con un arqueólogo con contrato temporal para apoyar algunas acciones de sensibilización y documentación, evadía sistemáticamente cualquier posibilidad de encarar la gestión directa sobre la prevención, protección y rescate del patrimonio arqueológico local, dejando estas tareas para que las ejecute la instancia nacional dependiente del Ministerio de Culturas, Descolonización e Interculturalidad. Esta reticencia a ordenar la actividad constructiva en favor de la protección del patrimonio arqueológico estaba dirigida a proteger los intereses de las empresas constructoras, los terratenientes urbanos y los propios intereses corruptos de las autoridades y funcionarios ediles que veían en el patrimonio arqueológico de La Paz una amenaza para el valor de las propiedades urbanas.
Desde finales de 1999, la Oficialía Mayor de Culturas del Municipio de La Paz contaba con una propuesta para estudiar y salvaguardar su patrimonio arqueológico, sobre la cual se apoyaron tímidamente algunas acciones como la prospección y rescate del patrimonio superficial de Chullpani (Ciudadela Stronguista), la realización de una limitada intervención de rescate en la Plaza Busch y un rescate en la Iglesia de San Sebastián. Una de las justificaciones principales para no asumir la gestión arqueológica en el municipio era la carencia de un mapa arqueológico que definiera dónde se encontraban las evidencias arqueológicas que debían ser protegidas, que a entendimiento de las autoridades municipales, requerían estar claramente acotadas, de manera semejante al catastro de las edificaciones arquitectónicas patrimoniales coloniales y republicanas del área urbana. Sin embargo, esto era imposible de lograr, dado que la evidencia arqueológica se hallaba por debajo de la superficie pública y privada del área urbana.
Un estudio minucioso sobre la manera acerca de los modernos instrumentos cartográficos que se estaban usando en otras urbes, principalmente europeas, para la gestión del patrimonio arqueológico, llevó a un par de arqueólogos a elaborar el año 2006 el primer mapa de áreas donde se presumía que albergaban potenciales yacimientos arqueológicos en el área urbana del municipio de La Paz. Este mapa fue completado con verificaciones en terreno y presentado a consideración de la Secretaría Municipal de Culturas el año 2007 para luego publicarse en un libro con fondos del propio gobierno municipal el año 2008.
Se esperaba que tras su publicación se convertiría en el esperado instrumento de gestión de la arqueología local, pero ello no ocurrió. Las autoridades de la Secretaría de Cultura intentaron introducir el mapa dentro del USPA 2008, lo cual se logró por un periodo muy corto de tiempo, para luego ser retirado. La primera propuesta de normativa arqueológica municipal fue elaborada ese mismo año por los mismos arqueólogos que elaboraron el mapa, sumando el apoyo de la recientemente creada Sociedad de Arqueología de La Paz, pero esta iniciativa, como varias otras destinadas a promover acciones de rescates de urgencia a cargo del municipio, fueron repelidas por ejecutivos y concejales ediles, cuya ignorancia sobre el tema y las normas nacionales era ostensible y terriblemente penosa. De esta misma forma fueron rechazados los requerimientos para que se salvaguardara la última torre funeraria (Chullpar) de Chijipata (Achumani) y las intervenciones estratigráficas en Chullpani y Pampajasi.
Entre 2007 y 2008, la Secretaría de Culturas de GAMLP contrató una arqueóloga como consultora temporal en línea, la cual se encargó de completar prospecciones y reconocimientos arqueológicos en toda La Paz a fin de validar los datos del mapa arqueológico y ampliar los datos acerca de la evidencia arqueológica superficial en las zonas periurbanas donde la amenaza de las nuevas urbanizaciones era máxima. La documentación fue completada, pero tras ello muy poco se hizo para desarrollar una norma que proteja el patrimonio.
Las nuevas autoridades que ingresaron a la Secretaría Municipal de Culturas y su Dirección de Patrimonio (2010) se encargaron de ocultar y echar tierra al mapa arqueológico y al proyecto de normativa municipal hasta finales del año 2015, momento en el cual, a iniciativa de la empresa austriaca Doppelmayr, encargada de la construcción de la Línea Blanca del Teleférico de La Paz, se dio inicio a un estudio de evaluación de impacto arqueológico, del cual derivó en una serie de hallazgos extraordinarios bajo el trazo de la Avenida y Plaza Busch.
Un rescate arqueológico que demandó casi nueve meses de trabajo en este lugar confirmó la existencia de un enorme sitio arqueológico en el lugar, a partir de lo cual instancias, no precisamente ligadas a la Secretaría Municipal de Culturas, dieron el empuje inicial que era necesario para que el municipio establezca una normativa de protección arqueológica. En abril de 2018 se emitió la Resolución Ejecutiva 131, que, en base al Mapa de Áreas Arqueológicas Potenciales del Municipio de La Paz publicado el 2008, estableció la obligatoriedad de efectuar estudios de Evaluación de Impacto Arqueológico dentro de un área definida como de "Muy alta sensibilidad a la presencia de evidencia arqueológica". Todo bajo el amparo de la Ley Municipal Autonómica 265/2017 de Fomento, Salvaguarda, Desarrollo y Promoción de las Culturas y las Artes, instrumento legal que se ajustó en su forma final recién en septiembre del 2018.
Si bien la RE 131 fue una medida transitoria para echar a andar el sistema técnico municipal para la protección del patrimonio arqueológico, fue también poco meditada y sin el filtro jurídico necesario, pues emergió con el grave error de asumir una decisión arbitraria y discrecional de proteger únicamente las áreas de muy alta sensibilidad a la presencia de patrimonio arqueológico, en detrimento de las áreas de alta y moderada sensibilidad arqueológica, que el propio mapa arqueológico establecía.
Este hecho contravino los artículos 50, 51 y 54(3) de la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano, que obliga a TODAS las obras o actividades públicas o privadas que pretendan intervenir en lugares cercanos o que afecten a bienes del patrimonio arqueológico — evidente o presunto — a realizar evaluaciones preventivas, con mucha razón si son de alta o moderada sensibilidad a la presencia arqueológica. Esta violación incluye la contravención absoluta al artículo 4° del Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Públicas y Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia. Estas infracciones jamás fueron enmendadas por técnicos ni autoridades municipales, pese a las reiteradas observaciones hechas por los representantes de la Sociedad de Arqueología de La Paz y los propios autores del Mapa Arqueológico. Tozudez, incompetencia, negligencia e ignorancia técnica y jurídica fueron las características generales vinculadas a la arqueología y el patrimonio arqueológico entre el 2015 y el presente.
Hasta ese entonces, era evidente que, pasados 12 años desde que fuera elaborado el Mapa de Áreas Arqueológicas Potenciales del Municipio de La Paz, era necesario efectuar una actualización donde se incluyeran nuevos sitios, se ajustara el modelo y se establecieran nuevas categorías de sensibilidad para las áreas evaluadas. Es así que, en noviembre del 2018, los arqueólogos autores del mapa solicitaron el acceso a los informes de estudios arqueológicos de evaluación de impacto implementados hasta esa fecha en el municipio, a fin de contribuir a mejorar y actualizar el Mapa Arqueológico del área urbana del municipio de La Paz.
El entonces Analista Técnico de Patrimonio Arqueológico y la Abogada interna de la DPC del GAMLP negaron el acceso libre a esos estudios amparados en un cuerpo legal no aplicable al caso y el vago argumento de que los técnicos del GAMLP se encontraban justamente en el proceso de lograr la mejora y actualización del Mapa Arqueológico, y que por tal razón esta información no podía ser consultada, ni siquiera por los autores del mapa arqueológico. Respuesta totalmente falsa, mentirosa y mezquina por parte de tales funcionarios, dado que por ley la información arqueológica debe estar abierta, sin limitaciones para los arqueólogos e investigadores especializados en patrimonio, tal como lo establece el Artículo 18 de la Ley 530 que en su inciso 2 refiere: "Se respeta y garantiza el derecho de las universidades, centros, sociedades e institutos de investigación, al estudio y conocimiento de los bienes culturales, inmateriales y materiales del Patrimonio Cultural Boliviano", complementado con el Artículo 19 que indica que los custodios o propietarios de patrimonio cultural deben: (3) permitir el acceso de los investigadores debidamente acreditados. Por otra parte, el Artículo 49 de la Ley de Patrimonio 530 indica que el propósito de las autorizaciones que emiten las autoridades competentes, es el de velar por la preservación e integridad física del Patrimonio Cultural Boliviano y no limitar su acceso, investigación u opinión científica sobre el mismo. Finalmente, el Artículo 59 de la misma ley, en su inciso (c), establece que se considera una falta leve el hecho de que el propietario o custodio no permita el acceso a los investigadores al patrimonio cultural boliviano, que es el caso de los informes de excavación, dado que ante la destrucción del registro, el informe se constituye en patrimonio arqueológico documental.
A la fecha, y pasados 19 años desde que fuera elaborado el mapa arqueológico, los técnicos del GAMLP han sido no solamente incapaces e incompetentes para efectuar una actualización de ese mapa, habiendo mantenido un celo insano — casi delictivo — respecto a la información documental y material depositado en su Unidad de Patrimonio Cultural, materializado en los reiterados rechazos al apoyo ofrecido por los especialistas de la Sociedad de Arqueología de La Paz.
Esta mezquindad y falta de horizonte de autoridades y técnicos ligados a la gestión arqueológica municipal, tuvo otro pico negativo importante al negarse la custodia del material arqueológico proveniente de las excavaciones del mayor y mejor estudiado sitio arqueológico urbano del municipio de La Paz: el área arqueológica de Putu Putu, cuyo centro se encuentra en la Plaza Bush del barrio de Miraflores. Sin embargo, este incumplimiento de las obligaciones que le imprime la Ley de Patrimonio se vio agravado por la negativa de las entidades ediles para hacerse cargo del flamante Museo aéreo-terrestre de Putu Putu, instalado en los predios de la Línea Blanca del teleférico, que expone con gran detalle la magnitud de la importancia de la historia ocupacional prehispánica de ese sitio y de todo el valle de La Paz. Hasta el día de hoy, este museo se halla parado y abandonado, tanto por las autoridades nacionales como las del Municipio de La Paz.
El 30 de octubre del 2020, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz emitió el Decreto Municipal 36/2020 que reglamentaba la emisión de permisos de ejecución de estudios de evaluación de impacto arqueológico y mitigación de impactos, sin aún enmendar las faltas cometidas contra la Ley 530 y el Reglamento RM 020/2018 cuando lanzaron su RE 131/2018.
El DM 36/2020 también atenta contra el derecho de los arqueólogos al trabajo, estableciendo la prohibición explícita de efectuar dos o más consultorías simultáneamente, dado que solo extienden un permiso por arqueólogo, tal como lo impuso el Ministerio de Culturas en 2018, vulnerando el derecho al trabajo de los profesionales arqueólogos. En la misma línea, la norma municipal tampoco reconoce a las personas jurídicas como empresas consultoras para que lleven adelante labores que involucren equipos multidisciplinarios o se requieran más de un arqueólogo. Este hecho también vulnera los derechos corporativos consignados en el Código de Comercio.
Con el cambio de alcalde acaecido tras las elecciones de marzo de 2021, la situación de la gestión del patrimonio arqueológico acusó un mayor y profundo retroceso al asumir el cargo de Secretario Municipal de Cultura una persona totalmente ajena al medio como lo era Rodney Miranda y por debajo de él se nombró como Director de Patrimonio a Ovidio Salvatierra Catoira, un arquitecto dueño de una constructora que apoyó la campaña de Iván Arias. Este cuoteo y entrega de puestos públicos a contribuyentes de la campaña derivó en una pérdida mayor de dirección e institucionalidad en la gestión del patrimonio arqueológico paceño, que supuso una reducción de dos a un solo arqueólogo para atender todas las intervenciones urbanas y rurales sobre patrimonio arqueológico, la ampliación de procesos burocráticos para obtener permisos, emitir informes y obtener un documento de conformidad sobre el trabajo realizado por los arqueólogos.
A mediados del año 2024 fue retirado Rodney Miranda del puesto de Secretario Municipal de Culturas y en su reemplazo ingresó Américo Jemio, otro personaje aún más ajeno al tema cultural que el anterior. Se trataba de un ingeniero de sistemas que estuvo prestando funciones como administrador de la terminal de buses de La Paz, cuyo conocimiento sobre políticas culturales era básicamente cero. Es en este contexto que emerge una nueva normativa (Decreto Municipal 30/2024) en diciembre del mismo año, supuestamente para corregir aspectos procedimentales y de plazos de la norma anterior (DM 036/2020). Sin embargo, esta no corrige ninguno de los errores anteriormente explicados, sino que añade otros de igual o peor factura.
En enero del 2025, la SALP envía una nota de queja a Américo Jemio y solicita una reunión expresa con tal autoridad para tratar los errores y violaciones contenidas en esta norma. Jemio rehúye por dos veces consecutivas esta reunión, que al final se efectuó con la asesora legal del Secretario de Culturas, la Jefa de la Unidad de Patrimonio Cultural y el técnico arqueólogo que estuvo contratado hasta diciembre del 2024 (aspecto anómalo, pues en ese momento no tenía ningún vínculo contractual con el GAMLP). Presentadas las observaciones, ninguna de ellas pudo ser levantada y se prometió un informe una vez que el municipio vuelva a contar con un arqueólogo legalmente contratado, informe que tras nueve meses de efectuado el reclamo sigue sin respuesta. El arqueólogo fue contratado en marzo del 2025 junto con un arqueólogo de apoyo para atender con mayor eficiencia los procesos pendientes y futuros. Sin embargo, esto aconteció después de haber paralizado el funcionamiento de la gestión del patrimonio arqueológico municipal por casi tres meses, con el consiguiente riesgo que ello entrañaba para el patrimonio y el dramático perjuicio para los propietarios de predios con trámite de construcción en el espacio urbano sensible al patrimonio.
Algunas de las observaciones efectuadas por la SALP en la nota remitida al Secretario Municipal de Cultura eran:
"En el Artículo 5 se especifica que es una infracción que atenta contra el patrimonio arqueológico, la ejecución de excavaciones arqueológicas sin contar con el permiso de la Secretaría Municipal de Culturas, además de todas las que se especifican en la LMA N° 233 de Fiscalización Territorial. Sin embargo, no se toma en cuenta que una excavación o investigación arqueológica puede ser también autorizada por la autoridad competente, de nivel departamental o por el Órgano Rector de nivel nacional (MCDyD), lo cual no implica necesariamente una infracción que atente contra el patrimonio arqueológico municipal (Ley 530, Artículo 58).
En lo que respecta al Artículo 9, que regula el procedimiento para la implementación del EEIAR, se extiende el plazo de revisión, verificación y valoración de la Solicitud de verificación de seis a doce días hábiles, revelando la gran deficiencia que actualmente afecta el desempeño del GAMLP en la gestión del patrimonio arqueológico municipal. El problema central se debe a que el GAMLP no asigna mayor personal para atender el tema arqueológico con la eficiencia que se requiere, aspecto que contraviene lo que sus propias normas establecen (LM 265).
En el Artículo 11, se incorpora las categorías de "representante legal" y "apoderado" como suscriptores de la nota de solicitud junto con el arqueólogo profesional, algo irregular, pues por ley (N° 530 y Reglamento 020/2018), el arqueólogo es el único que puede solicitar un permiso para una intervención arqueológica.
De la misma manera que la ampliación que figura en el Artículo 9, se extiende el plazo anterior de seis días que se daba al técnico de la UPC para la revisión del Proyecto, a doce días, con lo cual los plazos para la ejecución de trabajos fácilmente podrían extenderse a más de un mes, con la consecuente afectación al trabajo del arqueólogo, cuya inmovilidad le impide enviar nuevas solicitudes o trabajar en otros proyectos dentro del municipio de La Paz.
Queda muy claro que la norma aprobada no tiene el objetivo de mejorar la eficiencia del GAMLP en la gestión del patrimonio arqueológico cultural, sino que más bien legaliza una burocracia ineficiente, sin considerar la situación de usuarios (propietarios o promotores de los proyectos constructivos) o aliados en la protección del patrimonio (profesionales arqueólogos).
De manera discrecional y sin argumento válido, se asumen como tiempos normativos los que puede cumplir el escaso personal que designa para atender la gestión del patrimonio arqueológico de todo el municipio, sin considerar que la "experiencia" que se menciona en las consideraciones de la norma les dice que deben disponer de mayor personal, equipamiento técnico y tecnología administrativa, para hacer un trabajo mínimamente responsable con el patrimonio arqueológico que alberga el municipio, con los arqueólogos que trabajan en su rescate y protección y con los mismos propietarios que se apegan al cumplimiento de la norma.
Demandamos que esta norma sea socializada con todos los actores involucrados, y que, de ser necesario, sea corregida, en aras de una mejor gestión municipal, protección del patrimonio y respeto a la ley y a los derechos de quienes estamos para proteger y estudiar el patrimonio arqueológico paceño".
Otra anomalía observada por la SALP en la nota de reclamo de enero del 2025 se centró en la ausencia de normativa de respaldo respecto a la ampliación discrecional y sin respaldo técnico ni legal de las áreas de interés por patrimonio arqueológico en subsuelo difundidas junto con el mapa de uso de suelos del municipio (LUSU). Cabe señalar que el primer instrumento cartográfico se desprendía de un riguroso estudio efectuado entre 2006 y 2008 donde se consignaban áreas de diferente grado de sensibilidad, mientras que el mapa elaborado por la UPC y colgado en la web del GAMLP no cuenta con ningún estudio de respaldo, ni siquiera una memoria técnica, menos un respaldo jurídico, como lo era la RE N° 131/2018. Esta anomalía pone en peligro, no solo al patrimonio arqueológico municipal, sino al propio municipio que podría ser afectado por demandas judiciales en caso de afectar los intereses y derechos de propietarios sin el respaldo de una normativa correctamente aprobada.
Pocos meses más tarde, el ejecutivo municipal decide traspasar la Unidad de Patrimonio Material para que opere bajo la dependencia de la Dirección de Administración Territorial, que es la encargada de establecer los permisos para el movimiento de suelos, pero que sectorialmente no tienen ningún conocimiento ni autoridad para tratar temas culturales o de patrimonio. Esta medida es tan absurda como que la Unidad encargada de gestionar el patrimonio Cultural y Arqueológico del Ministerio de Culturas pase a depender del Ministerio de Obras Públicas, aberración que subordinaría los intereses de protección del patrimonio a las decisiones de autoridades cuyo interés está fincado en el desarrollo urbano y la administración de obras constructivas, que frecuentemente se contraponen con los intereses de protección del patrimonio arqueológico cultural.
La Sociedad de Arqueología de La Paz se halla altamente preocupada por la manera irresponsable, improvisada y deficiente con la que se viene gestionando la protección del patrimonio arqueológico desde el municipio paceño, que si bien no llega a tocar fondo aún, falta muy poco para que tal suceso ocurra. Es por tanto necesario que la Unidad de Patrimonio Cultural Material retorne a la instancia sectorial donde corresponde, que se cree una instancia específica para la gestión arqueológica con personal calificado, tanto en lo técnico como en lo administrativo, que cuente con apoyo material y presupuestario suficiente para que puedan cumplir de manera eficiente con sus responsabilidades en la generación de políticas públicas municipales, atención operativa de los usuarios, administración de la documentación patrimonial, promoción de estudios sobre el patrimonio material colectado y la difusión de conocimiento sobre el pasado prehispánico hacia la comunidad paceña. Se requiere un cambio diametral respecto a las políticas y la manera de gestionar el patrimonio arqueológico municipal de los últimos 15 años, que comprenda primero el desarrollo de normativas e instrumentos de gestión eficaces con la participación de los principales actores del sector.
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