SECCIÓN I
COMPETENCIAS QUE GARANTIZAN DERECHOS FUNDAMENTALES
Artículo 80. (PATRIMONIO CULTURAL).
I. El nivel central del Estado tiene las siguientes competencias en materia del patrimonio cultural:
1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.
2. Definir las políticas y disponer las acciones necesarias para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, prohibición de traslado, destrucción, lucha y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad.
3. Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Nacional para preservar o resguardar yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, en virtud de su valor arqueológico, patrimonial o potencial turístico e interés general.
4. Desarrollar el plan sectorial de culturas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Implementar políticas de participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano en la toma de decisiones de las políticas culturales.
6. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
7. Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
8. Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
9. Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
10. Fomentar el intercambio artístico cultural, creando redes de información y comunicación a nivel nacional e internacional para fortalecimiento, reconocimiento de la industria artística cultural, desarrollo humano artístico y conservación de la diversidad artística y cultural.
11. Elaborar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural e interés general.
12. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.
13. Establecer y supervisar convenios bilaterales y multilaterales en material cultural.
14. Elaborar el registro nacional de artistas, gestores e instituciones culturales estableciendo los derechos y obligaciones de las entidades territoriales autónomas y los criterios de clasificación y categorización de los prestadores de servicios culturales.
II. Son competencias de los gobiernos autónomos departamentales respecto a su patrimonio cultural:
1. Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el departamento, en concordancia con la política general.
2. Definir las políticas y disponer las acciones necesarias para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, prohibición de traslado, destrucción, lucha y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad.
3. Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Nacional para preservar o resguardar yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, en virtud de su valor arqueológico, patrimonial o potencial turístico e interés general.
4. Desarrollar el plan sectorial de culturas, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
5. Implementar políticas de participación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano en la toma de decisiones de las políticas culturales.
6. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en coordinación con las entidades territoriales autónomas.
7. Efectuar el seguimiento y control de las instituciones nacionales y extranjeras en el cumplimiento de las normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
8. Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
9. Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
10. Fomentar el intercambio artístico cultural, creando redes de información y comunicación a nivel nacional e internacional para fortalecimiento, reconocimiento de la industria artística cultural, desarrollo humano artístico y conservación de la diversidad artística y cultural.
11. Elaborar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural e interés general.
12. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.
13. Establecer y supervisar convenios bilaterales y multilaterales en material cultural.
14. Elaborar el registro nacional de artistas, gestores e instituciones culturales estableciendo los derechos y obligaciones de las entidades territoriales autónomas y los criterios de clasificación y categorización de los prestadores de servicios culturales.
II. Son competencias de los gobiernos autónomos departamentales respecto a su patrimonio cultural:
1. Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas existentes en el departamento, en concordancia con la política general.
2. Establecer y ejecutar políticas de protección, conservación, restauración y custodia de monumentos, de todo el patrimonio material e inmaterial, así como emprender acciones para su recuperación.
3. Elaborar normativas departamentales para su protección, conservación y promoción, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
4. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y concordancia con la política general.
5. Administrar el concejo departamental de culturas, como instancia de participación social, de carácter propositivo, consultivo y de control del sector cultural, con actores y gestores culturales departamentales, representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano.
6. Promover la creación de concejos de culturas en municipios y autonomías indígena originaria campesinas, como instancias de coordinación con el concejo departamental de culturas.
7. Desarrollar y ejecutar políticas culturales departamentales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
8. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, en el marco de la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
9. Organizar un registro sistemático de su patrimonio cultural, natural e histórico departamental, asegurando su custodia, preservación y puesta en valor, en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas dentro de su jurisdicción.
10. Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
11. Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
12. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural departamental y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
13. Promover el desarrollo de instancias de investigación departamentales en el ámbito cultural.
14. Elaborar el registro departamental de artistas, gestores e instituciones culturales en concordancia con la política general.
15. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.
III. Son competencias de los gobiernos autónomos municipales, respecto a su patrimonio cultural:
3. Elaborar normativas departamentales para su protección, conservación y promoción, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
4. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y concordancia con la política general.
5. Administrar el concejo departamental de culturas, como instancia de participación social, de carácter propositivo, consultivo y de control del sector cultural, con actores y gestores culturales departamentales, representantes de naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano.
6. Promover la creación de concejos de culturas en municipios y autonomías indígena originaria campesinas, como instancias de coordinación con el concejo departamental de culturas.
7. Desarrollar y ejecutar políticas culturales departamentales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
8. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, en el marco de la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
9. Organizar un registro sistemático de su patrimonio cultural, natural e histórico departamental, asegurando su custodia, preservación y puesta en valor, en coordinación con el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas dentro de su jurisdicción.
10. Implementar programas de aprendizaje de los idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
11. Formular e implementar políticas de prevención del racismo y cualquier otra forma de discriminación.
12. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural departamental y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
13. Promover el desarrollo de instancias de investigación departamentales en el ámbito cultural.
14. Elaborar el registro departamental de artistas, gestores e instituciones culturales en concordancia con la política general.
15. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.
III. Son competencias de los gobiernos autónomos municipales, respecto a su patrimonio cultural:
1. Formular y ejecutar políticas de protección y difusión de las culturas locales, en concordancia con la política general y departamental.
2. Elaborar normativas municipales para la protección, conservación y promoción.
3. Desarrollar y ejecutar políticas culturales municipales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
4. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo.
5. Coordinar políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural.
6. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en concordancia con la política general y departamental.
7. Organizar un registro sistemático de su patrimonio cultural, natural e histórico municipal, asegurando su custodia, preservación y puesta en valor, en coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales.
8. Elaborar el registro departamental de artistas, gestores e instituciones culturales en concordancia con la política general.
9. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural municipal y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
10. Promover el desarrollo de instancias de investigación municipales en el ámbito cultural.
IV. Son competencias de las autonomías indígena originaria campesinas:
1. Elaborar normativas para la protección, conservación y promoción.
2. Desarrollar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
3. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo.
4. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
5. Promover el desarrollo de instancias de investigación en el ámbito cultural, en el marco de su jurisdicción.
6. Implementar y administrar el registro e inventario del patrimonio oral e intangible de su jurisdicción.
2. Elaborar normativas municipales para la protección, conservación y promoción.
3. Desarrollar y ejecutar políticas culturales municipales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
4. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo.
5. Coordinar políticas y emprender acciones para la recuperación del patrimonio arqueológico y cultural.
6. Coordinar y promover la formulación de políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas desde el punto de vista antropológico, sociológico, arquitectónico, arqueológico, religioso, etnográfico y económico, en concordancia con la política general y departamental.
7. Organizar un registro sistemático de su patrimonio cultural, natural e histórico municipal, asegurando su custodia, preservación y puesta en valor, en coordinación con el nivel central del Estado y los gobiernos autónomos departamentales.
8. Elaborar el registro departamental de artistas, gestores e instituciones culturales en concordancia con la política general.
9. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural municipal y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
10. Promover el desarrollo de instancias de investigación municipales en el ámbito cultural.
IV. Son competencias de las autonomías indígena originaria campesinas:
1. Elaborar normativas para la protección, conservación y promoción.
2. Desarrollar y ejecutar políticas culturales para la adecuada gestión del patrimonio cultural.
3. Declarar, proteger y conservar el patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo.
4. Declarar entidades culturales como patrimonio cultural y velar por su conservación y funcionamiento en el marco de las políticas correspondientes.
5. Promover el desarrollo de instancias de investigación en el ámbito cultural, en el marco de su jurisdicción.
6. Implementar y administrar el registro e inventario del patrimonio oral e intangible de su jurisdicción.
7. Promocionar, desarrollar, fortalecer el desarrollo de su cultura, historia, avance científico, tradiciones y creencias religiosas, así como la promoción y fortalecimiento de espacios de encuentros interculturales.
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