17 de julio de 2011

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL MANEJO DE YACIMIENTOS ARQUEOL脫GICOS DECLARADOS PATRIMONIO NACIONAL

A fin de analizar apropiadamente el procedimiento cabal que deben seguir los sitios arqueol贸gicos declarados Patrimonio Nacional, en especial aquellos que conforman la lista sitios nacionales declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO como es el complejo arqueol贸gico de Tiwanaku, es necesario revisar lo que establece la Ley vigente en relaci贸n a su protecci贸n, conservaci贸n, restauraci贸n, administraci贸n y aprovechamiento con fines econ贸micos. En tal sentido, observamos lo que establece la Nueva Constituci贸n Pol铆tica del Estado y la Ley Marco de Autonom铆as:

Constituci贸n Pol铆tica del Estado
Art铆culo 99.
I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible.
Los recursos econ贸micos que generen se regular谩n por la ley, para atender prioritariamente a su conservaci贸n, preservaci贸n y promoci贸n.II. El Estado garantizar谩 el registro, protecci贸n, restauraci贸n, recuperaci贸n, revitalizaci贸n, enriquecimiento, promoci贸n y difusi贸n de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
III. La riqueza natural, arqueol贸gica, paleontol贸gica, hist贸rica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Tal como se observa, queda claramente establecido que los recursos que generen servir谩n prioritariamente para su conservaci贸n, preservaci贸n y promoci贸n y no para que las organizaciones sociales locales, el gtobierno municipal o el mismo estado central lo distribuyan de manera discrecional en otras actividades o proyectos.
De la misma manera, la CPE aclara algunos aspectos que pueden resultar confusos respecto a los conceptos de "Pueblo boliviano", rol del "Estado" y "administraci贸n territorial" que aparecen relacionados en torno al manejo del patrimonio cultural.

Art铆culo 7. La soberan铆a reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegaci贸n, las funciones y atribuciones de los 贸rganos del poder p煤blico; es inalienable e Imprescriptible.Art铆culo 269 . I.Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios ind铆gena originario campesinos.
III. Las regiones formar谩n parte de la organizaci贸n territorial, en los t茅rminos y las condiciones que determinen la ley.
Art铆culo 271. I. La Ley Marco de Autonom铆as y Descentralizaci贸n regular谩 el procedimiento para la elaboraci贸n de Estatutos auton贸micos y Cartas Org谩nicas, la transferencia y delegaci贸n competencial, el r茅gimen econ贸mico financiero, y la coordinaci贸n entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y aut贸nomas.
Art铆culo 297. I. Las competencias definidas en esta Constituci贸n son:
a) Privativas, aquellas cuya legislaci贸n, reglamentaci贸n y ejecuci贸n no se transfiere ni delega, y est谩n reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos 煤ltimas.c) Concurrentes, aquellas en las que la legislaci贸n corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simult谩neamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislaci贸n b谩sica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislaci贸n de desarrollo corresponde a las entidades territoriales aut贸nomas, de acuerdo a su caracter铆stica y naturaleza. La reglamentaci贸n y ejecuci贸n corresponder谩 a las entidades territoriales aut贸nomas.
II. Toda competencia que no est茅 incluida en esta Constituci贸n ser谩 atribuida al nivel central del Estado, que podr谩 transferirla o delegarla por Ley.


Art铆culo 298. Es competencia exclusiva del nivel central del Estado:
25. La promoci贸n de la cultura y conservaci贸n del patrimonio cultural. hist贸rico, art铆stico monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico, paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible de inter茅s del nivel central del Estado.
Art铆culo 300. Es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales aut贸nomos, en su jurisdicci贸n:
19. La promoci贸n de la cultura y conservaci贸n del patrimonio cultural. hist贸rico, art铆stico monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico, paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible departamental.
Art铆culo 302. Es competencia exclusiva de los gobiernos municipales aut贸nomos, en su jurisdicci贸n:

16. La promoci贸n de la cultura y conservaci贸n del patrimonio cultural. hist贸rico, art铆stico monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico, paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible municipal.

En tal sentido, para que estas competencias similares en los tres niveles de administraci贸n del Estado tengan m谩yor claridad y sentido, el gobierno ha formulado la Ley Marco de Autonom铆as, donde se establecen algunas referencias para su interpretaci贸n y operacionalizaci贸n:

Ley Marco de Autonom铆as

Art铆culo 64. (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUT脫NOMAS).I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constituci贸n Pol铆tica del Estado a las entidades territoriales aut贸nomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por 茅stas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en funci贸n de su car谩cter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

Art铆culo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 25 del Par谩grafo II del Art铆culo 298 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, el nivel central del Estado tendr谩 las siguientes competencias exclusivas:
1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.
2. Definir pol铆ticas estatales para la protecci贸n, conservaci贸n, promoci贸n, recuperaci贸n, defensa, enajenaci贸n, traslado, destrucci贸n, lucha, preservaci贸n o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueol贸gicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de inter茅s general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, as铆 como las pol铆ticas culturales para la descolonizaci贸n, investigaci贸n, difusi贸n y pr谩cticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos ind铆genas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
3. Definir, supervisar y financiar la creaci贸n de 脕reas de Preservaci贸n y Protecci贸n Estatal.
4. Control del cumplimiento de normas de conservaci贸n y custodia del patrimonio hist贸rico, arquitect贸nico, arqueol贸gico, art铆stico, religioso, etnogr谩fico y documental.
5. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados a investigaci贸n, conservaci贸n, promoci贸n y puesta en valor del patrimonio cultural.

6. Regular el r茅gimen de clasificaci贸n y declaraci贸n del Patrimonio Cultural del Estado

En 茅ste nivel es necesario hacer algunos apuntes respecto a lo mencionado en la Ley Marco de Autonom铆as

1. El nivel central de Estado puede delegar funciones reglamentarias y ejecutivas, pero no legislativas referentes a las pol铆ticas culturales
2. Control, es una funci贸n administrativa que consiste en verificar si el resultado de las operaciones se ajusta a los planes y a las instrucciones dadas. Es la confrontaci贸n entre lo que se ha planificado o normado y lo que se ha realizado o cumplido.
3. El objetivo del control es encontrar donde se han cometido errores (puntos d茅biles) en la ejecuci贸n y corregirlos o ajustar el mecanismo.
4. Las responsabilidades definidas en la ley marco de autonom铆as son de estricto cumplimiento por parte de las instancias territoriales y no pueden ser delegadas

Prosiguiendo con los aspectos normativos:

Art铆culo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 19 del Par谩grafo I del Art铆culo 300 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, los gobiernos departamentales aut贸nomos tendr谩n las siguientes competencias exclusivas:
1. Formular y ejecutar pol铆ticas de protecci贸n, conservaci贸n, recuperaci贸n, custodia y promoci贸n del patrimonio cultural departamental y descolonizaci贸n, investigaci贸n y pr谩cticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos ind铆genas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las pol铆ticas estatales.
2. Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaraci贸n, protecci贸n, conservaci贸n y promoci贸n del patrimonio cultural, hist贸rico, documental, art铆stico, monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico, paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los par谩metros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
3. Apoyar y promover al consejo departamental de culturas de su respectivo departamento.
4. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades art铆stico culturales.

III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 16 y 31 del Par谩grafo I del Art铆culo 302 de la Constituci贸n Pol铆tica del Estado, los gobiernos municipales aut贸nomos tendr谩n las siguientes competencias exclusivas:
1. Formular y ejecutar pol铆ticas de protecci贸n, conservaci贸n, recuperaci贸n, custodia y promoci贸n del patrimonio cultural municipal y descolonizaci贸n, investigaci贸n y pr谩cticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos ind铆genas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las pol铆ticas estatales.
2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaraci贸n, protecci贸n, conservaci贸n y promoci贸n del patrimonio cultural, hist贸rico, documental, art铆stico, monumental, arquitect贸nico, arqueol贸gico, paleontol贸gico, cient铆fico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los par谩metros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades art铆stico culturales
Atendiendo a las leyes vigentes y a la coherencia de la construcci贸n de informaci贸n t茅cnica que soporten o sostengan las normativas estatales - en todos sus ambitos territoriales - se estructura la siguiente secuencia de normas y estudios t茅cnicos necesarios para implementar un sistema de administraci贸n de sitios arqueol贸gicos declarados Patrimonio Nacional o Patrimonio Cultural de la Humanidad:

Debe promulgarse la Ley de Patrimonio Cultural
Debe elaborarse y aprobarse el Estatuto del Gobierno Auton贸mico Departamental
Debe elaborarse y aprobarse la Carta Org谩nica del Gobierno Aut贸nomo Municipal respectivo
Debe elaborarse el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, que debe establecer una normativa para el manejo del patrimonio arqueol贸gico de toda la jurisdicci贸n.
Debe elaborarse el Plan de Manejo, que como ejemplo del Municipio de Tiwanaku debe incluir un Plan de ordenamiento urbano

Precisiones legales y t茅cnicas respecto al ejemplo del Municipio de Tiwanaku
Antes de definir quien o como se va administrar algo, se debe conocer que es lo que se va administrar: Tiwanaku es un 谩rea arqueol贸gica muy compleja que involucra aspectos culturales, sociales, pol铆ticos, econ贸micos, legales y ambientales que deben ser tomados en cuenta de manera integral
Si bien existen pasos homologables ex - post al pretendido Decreto Supremo que se quiere lanzar, estos pueden generar problemas legales y de responsabilidad muy delicados (administrativos, civiles y penales, tal como establecen las Leyes SAFCO y Quiroga Santa Cruz).
El Plan de Manejo y la reglamentaci贸n del complejo arqueol贸gico son los instrumentos m谩s importantes para el desarrollo de la gesti贸n del complejo arqueol贸gico
La creaci贸n de una instancia aut贸noma para el manejo del sitio debe emerger de un estudio t茅cnico profundo (Plan de Manejo) y no simplemente de una decisi贸n pol铆tica coyuntural
Cualquiera que sea la figura administrativa, 茅sta ineludiblemente debe estar directamente bajo la supervisi贸n y fiscalizaci贸n del nivel Central del Estado
La inclusi贸n de agentes o actores sociales es s贸lo posible bajo la figura de un comit茅 o consejo de concertaci贸n local, cuyas atribuciones son consultivas y no directivas.
La figura de un directorio aut贸nomo con miembros de la sociedad civil no esta contemplada en el ordenamiento vigente.
El control de los fondos obtenidos del sitio es de estricta responsabilidad del estado Central y su uso esta determinado expl铆citamente por la Constituci贸n Pol铆tica del Estado
Las responsabilidades del manejo del complejo arqueol贸gico deben definirse, no s贸lo a partir de las leyes nacionales y los lineamientos estrat茅gicos contenidos en el Plan de Manejo, sino en funci贸n de las cartas y convenios internacionales sobre el patrimonio cultural firmados o ratificados por el Gobierno Nacional.
La ley obliga a que , antes de transferirse responsabilidades y fondos para cumplir estas responsabilidades, las instituciones existentes o creadas deben garantizar determinadas capacidades legales, administrativas , financieras y t茅cnicas, las cuales se eval煤an en las instancias estrat茅gicas antes de validarse su puesta en marcha.

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