17 de julio de 2011

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL MANEJO DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS DECLARADOS PATRIMONIO NACIONAL

A fin de analizar apropiadamente el procedimiento cabal que deben seguir los sitios arqueológicos declarados Patrimonio Nacional, en especial aquellos que conforman la lista sitios nacionales declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO como es el complejo arqueológico de Tiwanaku, es necesario revisar lo que establece la Ley vigente en relación a su protección, conservación, restauración, administración y aprovechamiento con fines económicos. En tal sentido, observamos lo que establece la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías:

Constitución Política del Estado
Artículo 99.
I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible.
Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Tal como se observa, queda claramente establecido que los recursos que generen servirán prioritariamente para su conservación, preservación y promoción y no para que las organizaciones sociales locales, el gtobierno municipal o el mismo estado central lo distribuyan de manera discrecional en otras actividades o proyectos.
De la misma manera, la CPE aclara algunos aspectos que pueden resultar confusos respecto a los conceptos de "Pueblo boliviano", rol del "Estado" y "administración territorial" que aparecen relacionados en torno al manejo del patrimonio cultural.

Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e Imprescriptible.Artículo 269 . I.Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.
Artículo 271. I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.


Artículo 298. Es competencia exclusiva del nivel central del Estado:
25. La promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural. histórico, artístico monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
Artículo 300. Es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
19. La promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural. histórico, artístico monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
Artículo 302. Es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

16. La promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural. histórico, artístico monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

En tal sentido, para que estas competencias similares en los tres niveles de administración del Estado tengan máyor claridad y sentido, el gobierno ha formulado la Ley Marco de Autonomías, donde se establecen algunas referencias para su interpretación y operacionalización:

Ley Marco de Autonomías

Artículo 64. (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:
1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.
2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
3. Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Estatal.
4. Control del cumplimiento de normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
5. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.

6. Regular el régimen de clasificación y declaración del Patrimonio Cultural del Estado

En éste nivel es necesario hacer algunos apuntes respecto a lo mencionado en la Ley Marco de Autonomías

1. El nivel central de Estado puede delegar funciones reglamentarias y ejecutivas, pero no legislativas referentes a las políticas culturales
2. Control, es una función administrativa que consiste en verificar si el resultado de las operaciones se ajusta a los planes y a las instrucciones dadas. Es la confrontación entre lo que se ha planificado o normado y lo que se ha realizado o cumplido.
3. El objetivo del control es encontrar donde se han cometido errores (puntos débiles) en la ejecución y corregirlos o ajustar el mecanismo.
4. Las responsabilidades definidas en la ley marco de autonomías son de estricto cumplimiento por parte de las instancias territoriales y no pueden ser delegadas

Prosiguiendo con los aspectos normativos:

Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:
1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
2. Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
3. Apoyar y promover al consejo departamental de culturas de su respectivo departamento.
4. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.

III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 16 y 31 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:
1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales
Atendiendo a las leyes vigentes y a la coherencia de la construcción de información técnica que soporten o sostengan las normativas estatales - en todos sus ambitos territoriales - se estructura la siguiente secuencia de normas y estudios técnicos necesarios para implementar un sistema de administración de sitios arqueológicos declarados Patrimonio Nacional o Patrimonio Cultural de la Humanidad:

Debe promulgarse la Ley de Patrimonio Cultural
Debe elaborarse y aprobarse el Estatuto del Gobierno Autonómico Departamental
Debe elaborarse y aprobarse la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal respectivo
Debe elaborarse el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, que debe establecer una normativa para el manejo del patrimonio arqueológico de toda la jurisdicción.
Debe elaborarse el Plan de Manejo, que como ejemplo del Municipio de Tiwanaku debe incluir un Plan de ordenamiento urbano

Precisiones legales y técnicas respecto al ejemplo del Municipio de Tiwanaku
Antes de definir quien o como se va administrar algo, se debe conocer que es lo que se va administrar: Tiwanaku es un área arqueológica muy compleja que involucra aspectos culturales, sociales, políticos, económicos, legales y ambientales que deben ser tomados en cuenta de manera integral
Si bien existen pasos homologables ex - post al pretendido Decreto Supremo que se quiere lanzar, estos pueden generar problemas legales y de responsabilidad muy delicados (administrativos, civiles y penales, tal como establecen las Leyes SAFCO y Quiroga Santa Cruz).
El Plan de Manejo y la reglamentación del complejo arqueológico son los instrumentos más importantes para el desarrollo de la gestión del complejo arqueológico
La creación de una instancia autónoma para el manejo del sitio debe emerger de un estudio técnico profundo (Plan de Manejo) y no simplemente de una decisión política coyuntural
Cualquiera que sea la figura administrativa, ésta ineludiblemente debe estar directamente bajo la supervisión y fiscalización del nivel Central del Estado
La inclusión de agentes o actores sociales es sólo posible bajo la figura de un comité o consejo de concertación local, cuyas atribuciones son consultivas y no directivas.
La figura de un directorio autónomo con miembros de la sociedad civil no esta contemplada en el ordenamiento vigente.
El control de los fondos obtenidos del sitio es de estricta responsabilidad del estado Central y su uso esta determinado explícitamente por la Constitución Política del Estado
Las responsabilidades del manejo del complejo arqueológico deben definirse, no sólo a partir de las leyes nacionales y los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Manejo, sino en función de las cartas y convenios internacionales sobre el patrimonio cultural firmados o ratificados por el Gobierno Nacional.
La ley obliga a que , antes de transferirse responsabilidades y fondos para cumplir estas responsabilidades, las instituciones existentes o creadas deben garantizar determinadas capacidades legales, administrativas , financieras y técnicas, las cuales se evalúan en las instancias estratégicas antes de validarse su puesta en marcha.

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