17 de agosto de 2011

SEGUNDA CARTA A LA MINISTRA DE CULTURAS ACERCA DEL TRATAMIENTO DEL REGLAMENTO ARQUEOLOGICO

La Paz, 11 de agosto del 2011

C-SALP-038/2011


Señora:
Lic. Elizabeth Salguero
Ministra de Culturas
Presente-

Ref.: Respuesta a nota remitida por la Directora de la UDAM, Lic. Jimena Portugal y solicitud de una convocatoria amplia y participativa a los actores involucrados para tratar el proyecto de Reglamento Arqueológico

De nuestra consideración
De manera INFORMAL Y POR VÍA ELECTRÓNICA hemos recibido una comunicación remitida por la Jefa de la Unidad de Arqueología y Museos, Lic. Jimena Portugal (ver documento adjunto), en la que nos da a conocer un “Borrador final” del “Reglamento Arqueológico de Bolivia”, instándonos a reconocerlo como documento base y a hacer llegar propuestas sobre el mismo hasta el día 15 del presente mes (plazo de 4 días). Este documento base es en esencia el producto de un trabajo elaborado por el Dr. Juan Albarracin para el entonces Vice Ministerio de Culturas a mediados de la década pasada.

En abril del pasado año, este mismo documento fue propuesto por el Dr. Albarracin, entonces Director General de Patrimonio, para iniciar una discusión sobre un reglamento en arqueología que debía reemplazar al vigente Reglamento de Excavaciones de Bolivia. En tal oportunidad, la Sociedad de Arqueología de La Paz lo rechazó por considerarlo incompleto, LEGALMENTE DESACTUALIZADO y carente de los requisitos necesarios para normar el manejo del patrimonio arqueológico y sus ámbitos de competencia (Nota C-SALP-031/2010), en tal sentido se propuso una nueva estructura con un enfoque más amplio en consideración a la nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías, solicitando que SU CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA Y CONCENSUADA SEA ENCARADA EN EL MARCO DE UN PLAZO RAZONABLE Y RESPONSABLE, con la participación de las organizaciones e instituciones involucradas en la temática arqueológica a nivel nacional, llámense estas Universidades, Museos, Gobiernos de unidades territoriales sub-nacionales, Institutos de Investigación y Asociaciones de profesionales del sector, tomando en cuenta que sería absolutamente improcedente generar un reglamento en tanto la infraestructura legal del manejo del patrimonio en el nuevo contexto constitucional (Ley de Patrimonio Cultural) no esté totalmente definida.

Lamentamos que aún no se haya comprendido que la solicitud de participación transparente, con CONVOCATORIA ABIERTA y única para las entidades y personas vinculadas al ejercicio de la arqueología, promueve la apertura democrática que necesitamos, y contrariamente se sigue invitando a dedo a algunas personas, sin convocatoria oficial ni de conocimiento público; incurriendo en la flagrante DISCRIMINACIÓN de organizaciones como la nuestra, cuya participación, constitucionalmente no debería ser conculcada (Ley 045, Art 5 (a); Cap IV, Art. 13(Inc. I y VI))

Respecto a la última nota electrónica emitida por la Jefa de UDAM aquí referida, se puede asegurar que están justificas plenamente nuestras preocupaciones y observaciones; puesto que permite ver que desde abril del año pasado (2010), el Ministerio de Culturas - a través de sus direcciones subalternas - no ha considerado ninguna de las sugerencias y solicitudes remitidas, como tampoco avanzó en la elaboración de un reglamento plenamente participativo, hecho que se ve agravado por el plazo final impuesto a la recepción de propuestas redactadas con articulado completo, condición que facilita no abordar el tratamiento como lo solicitamos y aprobar el borrador del reglamento arqueológico tal y como hasta hoy se encuentra.

Este accionar llama poderosamente a la SUSCEPTIBILIDAD, principalmente por el hecho de que en ésta propuesta de reglamento se tratan preferencialmente aspectos relacionados con la “ARQUEOLOGÍA DE CONTRATO” (CONSULTORÍAS LIGADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE ORDEN CIVIL), dejando de lado o promoviendo vacios y ambigüedades en otros temas capitales como la reglamentación en la intervención de las unidades territoriales para la protección, conservación y promoción del patrimonio arqueológico; registro del patrimonio, conservación y restauración de bienes arqueológicos, gestión adecuada de las colecciones privadas, publicación y difusión, y su articulación con el régimen de sanciones administrativas, civiles y penales.

Por otro lado CUESTIONAMOS EL HECHO DE QUE SE PRETENDA COARTAR EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y EL DERECHO AL TRABAJO, CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDO (CPE, Art 46 y 109) proponiendo en su Capítulo 3, Art. 7, Inciso d, que solamente tienen derecho a registrarse los profesionales con 3 años de experiencia a partir de la emisión del título académico, no pudiendo desempeñar labores en la disciplina aquellos profesionales que no están registrados, violando así el derecho constitucional de los profesionales recién titulados.

Finalmente, observamos que los capítulos VI, VII y VIII del “Borrador Final” del proyecto de Reglamento Arqueológico de La UDAM emplean categorías adaptadas de los reglamentos de la Ley 1333, cuya aplicación merece una mayor discusión en virtud de las diferencias existentes entre patrimonio natural y cultural.

Para englobar nuestras observaciones, debemos decir que no creemos que esta sea la vía adecuada para mejorar la situación de la arqueología en Bolivia, puesto que tiene una ruta contraria a la filosofía que establece la Nueva Constitución Política del Estado y Leyes vigentes, que permiten la participación de las personas (el pueblo con sus organizaciones e instituciones) para el tratamiento de temas de los que son irrefutablemente propietarios (CPE, Cap. III, sec 2, Art. 26). Por tanto, la SALP nuevamente solicita reflexionar sobre estas posturas, dar vuelco de timón y detener este accionar poco transparente, AUTORITARIO y carente de seriedad, a fin de congregar a los actores institucionales y no institucionales de manera abierta y pública en pos del desarrollo de una reglamentación que considere las expectativas de todos los actores y esté en concordancia con el espíritu y texto de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

Sin otro particular, saludamos a usted.

Atentamente


SOCIEDAD DE ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ

1 Comentarios:

Sobre la nota, la SALP aún no ha recibido respuesta ni conoce de reacción oficial alguna.
Por medio de algunos docentes de la Carrera de Arqueología, hemos conocido que la Directora de la UDAM los ha convocado de manera directa a un evento para ajustar el reglamento y emitir una propuesta de las Carreras de Arqueología - Antropología al respecto, hecho que vulnera los conductos regulares de la UMSA e intenta construir de facto una posición académica respecto a bosquejo de reglamento.