PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD DE ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ
Capítulo VI del Reglamento Interno de la Asociación
Artículo 31º.- La construcción participativa y democrática de un código de
ética institucional concentrado en identificar valores y principios éticos,
puede contribuir significativamente a abordar el cambio o, más bien, a la
innovación institucional por la vía de las personas, sus prácticas de trabajo,
sus actitudes y sus comportamientos respecto de los intereses y fines de la Asociación. En este sentido se plantean los siguientes
principios básicos:
- Todo miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, más que cualquier otro ciudadano debe observar, cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que regulan el manejo y protección del Patrimonio arqueológico, así como aquellos que norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, en especial de la Arqueología.
- Ningún miembro de la Asociación podrá atribuirse títulos (doctorado, licenciatura u otro) si estos no han sido conferidos por entidades académicas.
- Ningún miembro de la Asociación efectuara acciones deliberadas que pongan en peligro materiales y contextos que pertenecen al Patrimonio Arqueológico, estando obligado a denunciar cualquier acción que afecte al patrimonio arqueológico y/o vaya en contra de la ética profesional. Asimismo, la asociación como ente orgánico, esta obligada a investigar tales hechos para su posterior denuncia pública.
- Los miembros de la Asociación darán un manejo legítimo y responsable de la información generada a partir de hallazgos o investigaciones arqueológicas, respetando la propiedad intelectual sobre los derechos de autor, y examinando las fuentes de la información sobre la integridad del Patrimonio Arqueológico involucrado.
- Más allá del apego a los procedimientos y metodologías de la propia disciplina, los miembros de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, deben actuar con el máximo respeto a los valores culturales, jerarquías y decisiones de las comunidades.
- Todo miembro de la Asociación está obligado a respetar los restos humanos funerarios arqueológicos más allá de cualquier argumento científico, evitando su levantamiento, manipuleo o almacenamiento sin la disposición de los medios tecnológicos necesarios para su conservación y estudio.
- La intervención en un contexto arqueológico será con fines explícitamente científicos, asegurando un apropiado registro de los contextos de proveniencia de los datos, con el objetivo de generar viabilidad a investigaciones futuras que permitan complementar o contrastar los resultados obtenidos.
- Con respecto a la difusión del conocimiento de la práctica arqueológica, se informará de manera oportuna a las comunidades y población en general sobre los objetivos, procedimientos y resultados de los estudios o acciones arqueológicas que se hubieran desarrollado en sus predios respondiendo de manera estricta al alcance y limitaciones que hubiera previamente establecido la comunidad para la intervención.
- Si durante los estudios o acciones se recuperan materiales arqueológicos, éstos deberán ser entregados a las instituciones o entidades autorizadas por ley.
- En el desarrollo de la dinámica de difusión e interlocución de temas que traten directa o indirectamente sobre el patrimonio arqueológico, los miembros de la Asociación deberán proceder conforme a los principios de libre expresión, pero respetando las múltiples concepciones que sobre el pasado poseen las personas y comunidades.
- Todo miembro de la Asociación está comprometido a discutir sus diferencias teórico metodológico con otros asociados en ámbitos profesionales pertinentes como foros, debates, congresos o a partir de publicaciones especializadas, con la altura correspondiente y evitando en todo momento denigrar públicamente a los asociados que no comulguen con sus ideas.
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