4 de abril de 2017

UN IMPRESENTABLE REGLAMENTO DE LA LEY DE PATRIMONIO FUE SOCIALIZADO POR EL MDCyT, ESPERANDO ACEPTACIÓN

Con mas defectos que virtudes, un documento plagado de errores técnicos, conceptuales, legales, gramaticales y ortográficos fue presentado por el MDCyT para su socialización en los últimos días de marzo del 2017.  Aunque se dice que la socialización servirá para mejorar o perfeccionar el documento, en los hechos el triste borrador ya fue enviado a las instancias de aprobación de políticas publicas del Ejecutivo.
Desde hace más de dos años el Ministerio de Culturas y su Dirección General de Patrimonio se hallan en el "tramite" de aprobar un Reglamento para la Ley de Patrimonio 530, toda vez que los plazos establecidos para su reglamentación legal ya se han vencido por mucho. Una consultoría contratada inicialmente reportó un sonado fracaso, tanto por la incompetencia de sus consultores, como por los pésimos Términos de Referencia con los que fueron contratados. Gasto de dinero, tiempo y esfuerzo de los actores culturales fueron los únicos resultados que consiguió este fallido intento. 
Con mas inercia que energía, con mas obligación que convencimiento, con escaso entusiasmo y capacidad para el emprendimiento, los funcionarios del Ministerio de Culturas y Turismo se dieron a la tarea de elaborar un borrador de reglamento enfangado en falencias metodológicas, conceptuales y legales, las cuales sin haberse superado fueron presentadas a los actores culturales en las capitales del eje, incluyendo Sucre. 
Producto de la gira socializadora, son más las quejas, las rechiflas, los reproches y las críticas que los halagos. Quien revise el documento encontrará el porque y seguramente no considerará injustas las duras observaciones que se vertieron sobre él en diversos escenarios, el último de ellos en los salones del Museo de Etnografía y Folklore este pasado 30 de marzo.
Con una metodología típica de quienes se creen dueños de la verdad, que desprecian a quien observa o critica, que se cierran a discutir sus planteamientos sesgados, incompletos o erróneamente formulados, los funcionarios del MDCyT seguirán con su propuesta original contra viento y marea, promoviendo la aprobación de este reglamento, cuyas variaciones seguramente serán innotables, pero que en su implementación se verán enormes y grotescas, tal como lo son hoy en día los observados en la Ley de Patrimonio, cuya aprobación siguió el mismo camino metodológico.
La historia nos ha mostrado que hasta los más pintados profesionales de la cultura, se desdibujan y arrugan cuando asumen cargos de dirección en la gestión pública del patrimonio, la arqueología y la cultura en general. Esta no es la excepción, pues el puesto, la consigna, el pragmatismo, el ingreso seguro y el efímero momento de poder cobran para ellos mas relevancia que el compromiso, la ética, la credibilidad, la transparencia, el apego a la ley o el aprecio o valoración de la sociedad como principal mandante para el servicio público. Es así que asistimos a un episodio repetido en la historia de la gestación de políticas públicas mal engendradas, que servirán  para poner en más riesgo el patrimonio, limitar más las acciones de los actores culturales, desalentar la inversión en culturas, fortalecer el poder central, discrecionalizar la aplicación correcta de la ley o favorecer las reciprocidades ególatras y de culto a la personalidad de los jerarcas de turno.
Tenemos hasta el 7 de abril del 2017 para enviar nuestras observaciones a un saco roto, porque sabemos que nada de lo que propongamos será seriamente considerado para modificar este reglamento, pues ya se tiene una consigna, se tiene un plazo, se tiene un castigo y se cuenta además con funcionarios bien amaestrados para hacer lo que están acostumbrados a hacer: Burlar la voluntad de la gente.
Leamos y enviemos nuestras observaciones al reglamento, porque nos manda nuestra responsabilidad y porque sea cual fuere el resultado, nosotros los actores culturales, habremos hecho lo que nos correspondía. El Link de la propuesta de reglamento de la Ley 530 es: 
https://drive.google.com/file/d/0B6ph_eDmrY7AZWlobVJlc3dvMUNtOTRUNjkweDBXUDY5aEVj/view?usp=sharing

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