2 de diciembre de 2018

LISTA DE ARQUEÓLOGOS DESAFILIADOS (EXCLUIDOS E INHABILITADOS) DE LA SALP POR DECISIÓN DE DIRECTIVA (R.O. II/2018)

En cumplimiento de los estatutos y Reglamento Interno de la Sociedad de Arqueología de La Paz, en Reunión Ordinaria II/2018, llevada a cabo en fecha 4 de octubre del 2018 se ha resuelto la desafiliación de un grupo de 27 miembros inscritos en la Sociedad de Arqueología de La Paz entre febrero del 2006 y diciembre del 2017. El Estatuto de la organización en sus artículos 19 y 20 expresan lo siguiente:

"Artículo 19º.- (EXCLUSIÓN DE UN ASOCIADO).- Los asociados podrán ser excluidos de la asociación por las siguientes razones:

a)    Por renuncia voluntaria expresada de forma escrita al Directorio y/o los comités de apoyo
b)    Por incumplimiento del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y normas de la Asociación.
c)    Por conducta violatoria de las normas éticas de la Asociación o acciones probadas que vayan en perjuicio del patrimonio arqueológico de la región o el país.
d)    Por incumplimiento de las obligaciones económicas propias de cada asociado.

Artículo 20°.- (INHABILITACIÓN DE UN ASOCIADO)  Un asociado se inhabilita por las siguientes causales:

b)    (SUSPENSIÓN) La Asamblea, mediante voto de la mayoría absoluta, podrá determinar, la suspensión de alguno de los asociados por cualquiera de las siguientes causales:

1.- Incumplimiento reiterado de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, Reglamento Interno y resoluciones de sus órganos competentes, así como por infidencia o inconducta en asuntos relacionados al funcionamiento de la Asociación.
2.- Por representación indebida ante la Asociación, por no contar con las autorizaciones necesarias otorgadas por autoridad competente de acuerdo al presente Estatuto y Reglamento Interno.
3.- Por uso indebido del patrimonio institucional de la Asociación.
4.- Por violación o faltas contra los principios éticos de la Asociación.

      c) (RENUNCIA) Los asociados podrán retirarse voluntariamente presentando su renuncia por escrito a la Asamblea, dirigida al Presidente y con efecto inmediato. La renuncia no libera del cumplimiento de cualquier obligación económica u otra, que el asociado tuviese pendiente con la Asociación, hasta la fecha de la presentación de la renuncia." 

El Código de ética de la SALP citado en ambos artículos se halla ubicado en el capítulo IV del Reglamento Interno de la Organización que expresa lo siguiente:


PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
 Artículo 31.- La construcción participativa y democrática de un código de ética institucional concentrado en identificar valores y principios éticos, puede contribuir significativamente a abordar el cambio o, más bien, a la innovación institucional por la vía de las personas, sus prácticas de trabajo, sus actitudes y sus comportamientos respecto de los intereses y fines de la Asociación.  En este sentido se plantean los siguientes principios básicos:

  1. Todo miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, mas que cualquier otro ciudadano debe observar, cumplir y vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que regulan el manejo y protección del Patrimonio arqueológico, así como aquellos que norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, en especial de la Arqueología.
  2. Ningún miembro de la Asociación podrá atribuirse títulos (doctorado, licenciatura u otro) si estos no han sido conferidos por entidades académicas.
  3. Ningún miembro de la Asociación efectuara acciones deliberadas que pongan en peligro materiales y contextos que pertenecen al Patrimonio Arqueológico, estando obligado a denunciar cualquier acción que afecte al patrimonio arqueológico y/o vaya en contra de la ética profesional. Asimismo, la asociación como ente orgánico, esta obligada a investigar tales hechos para su posterior denuncia pública.
  4. Los miembros de la Asociación darán un manejo legítimo y responsable de la información generada a partir de hallazgos o investigaciones arqueológicas. Respetando la propiedad intelectual sobre los derechos de autor, y examinando las fuentes de la información sobre la integridad del Patrimonio Arqueológico involucrado.
  5. Más allá del apego a los procedimientos y metodologías de la propia disciplina, los miembros de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya sigla es SALP, deben actuar con el máximo respeto a los valores culturales, jerarquías y decisiones de las comunidades.
  6. Todo miembro de la Asociación está obligado a respetar los restos humanos funerarios arqueológicos más allá de cualquier argumento científico, evitando su levantamiento, manipuleo o almacenamiento sin la disposición de los medios tecnológicos necesarios para su conservación y estudio.
  7. La intervención en un contexto arqueológico será con fines explícitamente científicos, asegurando un apropiado registro de los contextos de proveniencia de los datos, con el objetivo de generar viabilidad a investigaciones futuras que permitan complementar o contrastar los resultados obtenidos.
  8. Con respecto a la difusión del conocimiento de la práctica arqueológica, se informará de manera oportuna a las comunidades y población en general sobre los objetivos, procedimientos y resultados de los estudios o acciones  arqueológicas que se hubieran desarrollado en sus predios respondiendo de manera estricta al alcance y limitaciones que hubiera previamente establecido la comunidad para la intervención.
  9. Si durante los estudios o acciones se recuperan materiales arqueológicos, éstos deberán ser  entregados a las instituciones o entidades autorizadas por ley.
  10. En el  desarrollo de la dinámica de difusión e interlocución de temas que traten directa o indirectamente sobre el patrimonio arqueológico, los miembros de la Asociación deberán proceder conforme a los principios de libre expresión, pero respetando las múltiples concepciones que sobre el pasado poseen las personas y comunidades.
  11. Todo miembro de la Asociación está comprometido a discutir sus diferencias teórico metodológico con otros asociados en ámbitos profesionales pertinentes como foros, debates, congresos o a partir de publicaciones especializadas, con la altura correspondiente y evitando en todo momento denigrar públicamente a los asociados que no comulguen con sus ideas.
En tal sentido quedan separadas de la Sociedad de Arqueología de La Paz las personas que figuran en el siguiente cuadro, sobre cuyo desempeño profesional, académico o valores éticos profesionales no puede dar fé nuestra organización. Quienes fueron, en algún momento, representantes o miembros de alguna de las comisiones que conforman la SALP, están prohibidos de actuar en nombre de la asociación.
Apellidos y Nombres.
No. de C.I. o Pasaporte
Renuncia voluntaria
Incumplimiento del Estatuto
Conducta violatoria de las normas éticas
Incumplimiento de obligaciones económicas
31
Catacora Alvarado Jaime Huber
058922 LP

X

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4
Clavijo Prieto Paloma
3710574 PT

X

X
5
Durán Callisaya Luis
2349998 LP

X

X
7
Fernández  Murillo María Soledad
2635523 LP
X
X

X
8
Fontenla Alvarez Ruth
2704773 LP

X

X
37
Gutierrez Osinaga Daniel José
3329895 LP

X

X
10
Jiménez Balderrama Vanesa H.
3391906 LP

X

X
13
Martínez Delgado María Alejandra
3388353 LP

X

X
15
Mendoza España Velia Verónica
3429313 LP

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X
X
35
Michel López Marcos Rodolfo
2469119 LP

X
X
X
16
Patiño Sánchez Tania Milenka
3364630 LP

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X
17
Paz Soria José Luis
3381306 LP
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19
Pérez Arias Adolfo Enrique
3344956 LP

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21
Plaza Martínez Victor Williams
625248 OR
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22
Plaza Martínez Ruden Manfredo
2758432 OR
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X
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23
Quispe Caballero Inés
5548460 PT

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X
24
Quispe Paxi Israel Juan
6740155 LP

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X
25
Ramos Fernández Mabel
5943418 LP

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X
36
Rivera Casanovas Claudia Susana
2388579 LP

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X
26
Rodas Sanjinez Dennise Mildred
4768782 LP
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27
Sagárnaga Meneses Jédu Antonio
2064025 LP

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28
Vasquez Vasquez Adrian Karol
6798685 LP

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29
Villanueva Criales Juan Eduardo
4827752 LP

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30
Viviani Burgos Luis Mario
4307642 LP

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47
Juan Carlos Chávez


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48
Roberto Carlos Hidalgo Rocabado
5997114  LP

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49
Carla Neyza Flores
4889179 LP

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(i) El incumplimiento del Estatuto esta principalmente referido a la falta reiterativa a las reuniones ordinarias, extraordinarias, convocatorias especiales, elecciones y demás obligaciones que como asociado han adquirido al inscribirse.
 (ii) El incumplimiento de obligaciones económicas se refiere a la falta en el depósito de las cuotas anuales  que cada socio se ha comprometido a aportar a la asociación. Incluyen también otras deudas contraídas con la organización que se hallan en la categoría de mora. 

1 Comentarios:

No se si hay muchos arqueólogos que cumplen las normas éticas... deberían averiguar mejor. Saludos.