En cumplimiento de los estatutos y Reglamento Interno de la Sociedad de Arqueología de La Paz, en Reunión Ordinaria II/2018, llevada a cabo en fecha 4 de octubre del 2018 se ha resuelto la desafiliación de un grupo de 27 miembros inscritos en la Sociedad de Arqueología de La Paz entre febrero del 2006 y diciembre del 2017. El Estatuto de la organización en sus artículos 19 y 20 expresan lo siguiente:
"Artículo 19º.- (EXCLUSIÓN DE UN ASOCIADO).- Los asociados podrán ser excluidos de
la asociación por las siguientes razones:
a)
Por renuncia voluntaria expresada de forma escrita al Directorio
y/o los comités de apoyo
b)
Por incumplimiento del Estatuto Orgánico, Reglamento Interno y
normas de la Asociación.
c)
Por conducta violatoria de las normas éticas de la Asociación o
acciones probadas que vayan en perjuicio del patrimonio arqueológico de la
región o el país.
d)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas propias de cada
asociado.
Artículo
20°.- (INHABILITACIÓN DE UN ASOCIADO) Un asociado se inhabilita
por las siguientes causales:
b) (SUSPENSIÓN) La
Asamblea, mediante voto de la mayoría absoluta, podrá determinar, la suspensión
de alguno de los asociados por cualquiera de las siguientes causales:
1.- Incumplimiento
reiterado de las obligaciones señaladas en el presente Estatuto, Reglamento
Interno y resoluciones de sus órganos competentes, así como por infidencia o
inconducta en asuntos relacionados al funcionamiento de la Asociación.
2.- Por representación
indebida ante la Asociación, por no contar con las autorizaciones necesarias
otorgadas por autoridad competente de acuerdo al presente Estatuto y Reglamento
Interno.
3.- Por uso indebido del patrimonio
institucional de la Asociación.
4.- Por violación o faltas contra los
principios éticos de la Asociación.
c) (RENUNCIA) Los asociados podrán retirarse voluntariamente presentando su renuncia
por escrito a la Asamblea, dirigida al Presidente y con efecto inmediato. La
renuncia no libera del cumplimiento de cualquier obligación económica u otra,
que el asociado tuviese pendiente con la Asociación, hasta la fecha de la
presentación de la renuncia."
El Código de ética de la SALP citado en ambos artículos se halla ubicado en el capítulo IV del Reglamento Interno de la Organización que expresa lo siguiente:
PRINCIPIOS ÉTICOS PARA LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
- Todo
miembro de la Asociación denominada: Sociedad de Arqueología de La Paz, cuya
sigla es SALP, mas que cualquier otro ciudadano debe observar, cumplir y
vigilar el cumplimiento de las leyes, decretos y reglamentos que regulan
el manejo y protección del Patrimonio arqueológico, así como aquellos que
norman el desempeño profesional de todas las disciplinas, en especial de
la Arqueología.
- Ningún
miembro de la Asociación podrá atribuirse títulos (doctorado, licenciatura
u otro) si estos no han sido conferidos por entidades académicas.
- Ningún
miembro de la Asociación efectuara acciones deliberadas que pongan en
peligro materiales y contextos que pertenecen al Patrimonio Arqueológico,
estando obligado a denunciar cualquier acción que afecte al patrimonio
arqueológico y/o vaya en contra de la ética profesional. Asimismo, la asociación
como ente orgánico, esta obligada a investigar tales hechos para su
posterior denuncia pública.
- Los
miembros de la Asociación darán un manejo legítimo y responsable de la
información generada a partir de hallazgos o investigaciones
arqueológicas. Respetando la propiedad intelectual sobre los derechos de
autor, y examinando las fuentes de la información sobre la integridad del
Patrimonio Arqueológico involucrado.
- Más
allá del apego a los procedimientos y metodologías de la propia
disciplina, los miembros de la asociación denominada: Sociedad de Arqueología
de La Paz, cuya sigla es SALP, deben actuar con el máximo respeto a los
valores culturales, jerarquías y decisiones de las comunidades.
- Todo
miembro de la Asociación está obligado a respetar los restos humanos
funerarios arqueológicos más allá de cualquier argumento científico,
evitando su levantamiento, manipuleo o almacenamiento sin la disposición
de los medios tecnológicos necesarios para su conservación y estudio.
- La
intervención en un contexto arqueológico será con fines explícitamente
científicos, asegurando un apropiado registro de los contextos de
proveniencia de los datos, con el objetivo de generar viabilidad a
investigaciones futuras que permitan complementar o contrastar los
resultados obtenidos.
- Con
respecto a la difusión del conocimiento de la práctica arqueológica, se
informará de manera oportuna a las comunidades y población en general
sobre los objetivos, procedimientos y resultados de los estudios o
acciones arqueológicas que se
hubieran desarrollado en sus predios respondiendo de manera estricta al
alcance y limitaciones que hubiera previamente establecido la comunidad
para la intervención.
- Si
durante los estudios o acciones se recuperan materiales arqueológicos,
éstos deberán ser entregados a las
instituciones o entidades autorizadas por ley.
- En
el desarrollo de la dinámica de
difusión e interlocución de temas que traten directa o indirectamente
sobre el patrimonio arqueológico, los miembros de la Asociación deberán
proceder conforme a los principios de libre expresión, pero respetando las
múltiples concepciones que sobre el pasado poseen las personas y
comunidades.
- Todo
miembro de la Asociación está comprometido a discutir sus diferencias teórico
metodológico con otros asociados en ámbitos profesionales pertinentes como
foros, debates, congresos o a partir de publicaciones especializadas, con
la altura correspondiente y evitando en todo momento denigrar públicamente
a los asociados que no comulguen con sus ideas.
Nº
|
Apellidos y
Nombres.
|
No. de C.I. o
Pasaporte
|
Renuncia
voluntaria
|
Incumplimiento
del Estatuto
|
Conducta
violatoria de las normas éticas
|
Incumplimiento
de obligaciones económicas
|
31
|
Catacora
Alvarado Jaime Huber
|
058922 LP
|
X
|
X
|
||
4
|
Clavijo
Prieto Paloma
|
3710574 PT
|
X
|
X
|
||
5
|
Durán
Callisaya Luis
|
2349998 LP
|
X
|
X
|
||
7
|
Fernández
Murillo María Soledad
|
2635523 LP
|
X
|
X
|
X
|
|
8
|
Fontenla
Alvarez Ruth
|
2704773
LP
|
X
|
X
|
||
37
|
Gutierrez
Osinaga Daniel José
|
3329895 LP
|
X
|
X
|
||
10
|
Jiménez
Balderrama Vanesa H.
|
3391906 LP
|
X
|
X
|
||
13
|
Martínez
Delgado María Alejandra
|
3388353 LP
|
X
|
X
|
||
15
|
Mendoza
España Velia Verónica
|
3429313 LP
|
X
|
X
|
X
|
|
35
|
Michel
López Marcos Rodolfo
|
2469119 LP
|
X
|
X
|
X
|
|
16
|
Patiño
Sánchez Tania Milenka
|
3364630 LP
|
X
|
X
|
||
17
|
Paz
Soria José Luis
|
3381306 LP
|
X
|
X
|
X
|
X
|
19
|
Pérez
Arias Adolfo Enrique
|
3344956 LP
|
X
|
X
|
||
21
|
Plaza
Martínez Victor Williams
|
625248
OR
|
X
|
X
|
X
|
X
|
22
|
Plaza
Martínez Ruden Manfredo
|
2758432 OR
|
X
|
X
|
X
|
X
|
23
|
Quispe
Caballero Inés
|
5548460 PT
|
X
|
X
|
||
24
|
Quispe
Paxi Israel Juan
|
6740155 LP
|
X
|
X
|
||
25
|
Ramos
Fernández Mabel
|
5943418 LP
|
X
|
X
|
||
36
|
Rivera
Casanovas Claudia Susana
|
2388579 LP
|
X
|
X
|
||
26
|
Rodas Sanjinez Dennise Mildred
|
4768782
LP
|
X
|
X
|
X
|
X
|
27
|
Sagárnaga
Meneses Jédu Antonio
|
2064025 LP
|
X
|
X
|
||
28
|
Vasquez
Vasquez Adrian Karol
|
6798685 LP
|
X
|
X
|
||
29
|
Villanueva
Criales Juan Eduardo
|
4827752
LP
|
X
|
X
|
||
30
|
Viviani
Burgos Luis Mario
|
4307642 LP
|
X
|
X
|
||
47
|
Juan
Carlos Chávez
|
X
|
X
|
|||
48
|
Roberto
Carlos Hidalgo Rocabado
|
5997114 LP
|
X
|
X
|
||
49
|
Carla
Neyza Flores
|
4889179
LP
|
X
|
X
|
(i) El incumplimiento del Estatuto esta principalmente referido a la falta reiterativa a las reuniones ordinarias, extraordinarias, convocatorias especiales, elecciones y demás obligaciones que como asociado han adquirido al inscribirse.
(ii) El incumplimiento de obligaciones económicas se refiere a la falta en el depósito de las cuotas anuales que cada socio se ha comprometido a aportar a la asociación. Incluyen también otras deudas contraídas con la organización que se hallan en la categoría de mora.
1 Comentarios:
No se si hay muchos arqueólogos que cumplen las normas éticas... deberían averiguar mejor. Saludos.
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