30 de abril de 2018

NOTA ENVIADA POR LA SALP A LA MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO RESPECTO A SU CONVOCATORIA A RECONSIDERAR EL REGLAMENTO DE AUTORIZACIONES PARA TRABAJOS ARQUEOLÓGICOS EN OBRAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

La Sociedad de Arqueología de La Paz, mediante una nota del 30/04/2018, dirigida a la Ministra de Culturas y Turismo Wilma Alanoca, reitera su pedido de apertura y no discriminación de actores, en el tratamiento de los ajustes al Reglamento de Autorizaciones para trabajos arqueológicos en obras públicas y privadas programada para fines de la presente semana.


La Paz, 30 de abril del 2018
CITE: SALP C-0012/18



Señora:
Lic. Wilma Alanoca
MINISTRA DE CULTURAS Y TURISMO
Presente.-

Ref.: Requerimiento de respeto a la participación de actores involucrados, sin discriminación de ningún tipo, para el tratamiento de la Reconsideración del   Reglamento de Autorizaciones para trabajos arqueológicos en obras públicas y privadas…”

De nuestra mayor consideración:
Por intermedio de la presente, deseamos agradecer la cordialidad que usted nos dispensó en ocasión de la Reunión sostenida en su despacho semanas atrás.  Lamentablemente no recibimos el acta de aquella reunión donde se acordaron algunos aspectos importantes para avanzar en la reconsideración del Reglamento de referencia, en virtud a las falencias que acusaba en aspectos conceptuales, técnicos y legales.

Tal como lo manifestamos en la reunión sostenida en su despacho la SALP está de acuerdo con:

  1.   Hacer una revisión argumentada y exhaustiva de todos los artículos del Reglamento recientemente aprobado según lo observados por nuestra organización o por cualquier otra institución o persona.
  2. La participación, sin discriminación de todos los arqueólogos profesionales del medio
  3. La Participación de la Sociedad civil organizada como la Sociedad de Arqueología de La Paz.
  4. La participación abierta de todos los actores institucionales técnica y temáticamente competentes en el tema arqueológico: Carrera de Arqueología de la UMSA, Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Antropológicas de la Carrera de Arqueología – Antropología de la UMSA y el Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo de la UMSS.
  5. La organización de una mesa de trabajo con todos los actores involucrados dirigida por instancias ministeriales que no hayan estado directamente comprometidas en su elaboración o tengan conflicto de intereses, y supervisada por la Dirección de Asuntos Legales del MDCyT, quien debe velar porque los derechos de los participantes no sean afectados.
  6. Que el trabajo de la mesa este orientado en la perspectiva de la protección del patrimonio arqueológico, por sobre cualquier interés personal.

 La SALP no está de acuerdo con:

  1. La demanda de la UDAM, de discriminar a los participantes por su grado de instrucción, restringiendo la participación sólo a quienes tienen título profesional.
  2. La demanda de la UDAM de excluir a otras instituciones como la UMSA, o la propia SALP porque no efectúan arqueología de contrato. Este hecho pretende desconocer que la UMSA es la única entidad a nivel nacional que forma arqueólogos profesionales y tiene una voz autorizada, técnica o científica por todo lo que implica la labor arqueológica, sea esta de investigación o de conservación, tal como se entiende a la arqueología, mal llamada "de contrato".
  3. La eventual exclusión del tratamiento previo del reglamento de todos los actores subnacionales (Gobernaciones, Municipios y Autonomías Indígena Originaria Campesinas de todo el país), tal como lo plantea el Ministerio de Culturas y Turismo y su UDAM.
  4. Devaluar la solicitud planteada por un significativo grupo de arqueólogos profesionales y en proceso de titulación, solicitando la Abrogación de la Norma, a fin de contribuir a la construcción de una normativa con mayores condiciones de viabilidad.

Por tanto, la SALP demanda que toda convocatoria a tratar modificaciones respecto al Reglamento cuestionado, se haga de buena fé, sin amenazas, sin amedrentamiento, sin represalias, sin discriminación, bajo la moderación de un agente sin conflicto de intereses;  que se trate de manera amplia y argumentada todo el contenido observado o cuestionado del Reglamento. 
Participar en las condiciones planteadas por la UDAM sería avalar una actitud contraria a los derechos constitucionales que nos otorga la Constitución Política del Estado.

Sin otro particular,  y esperando sea atendida la presente solicitud, nos despedimos reiterándole nuestra mayor consideración y respeto.

Atentamente,

  

Lic. Carlos Lémuz Aguirre
Sociedad de Arqueología de La Paz




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