3 de junio de 2019

¿QUIEN SE RESPONSABILIZA CON LA PERDIDA DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO?. EL HALLAZGO DE VIACHA DESNUDA GRAVES FALENCIAS

Foto tomada de la publicación de La Razón (2-6-2019)
Lo que nos dice la normativa vigente
La ley del Patrimonio Cultural Boliviano (Nº 530) establece como parte medular y estructural de su contenido y aplicación a la gestión descentralizada en todos sus niveles territoriales, conforme lo establece la Ley Marco de Autonomías, definiendo claramente que el Ministerio de Culturas y Turismo es el órgano rector del Patrimonio Cultural Boliviano. En tal sentido, el gobierno central, como los diferentes gobiernos subnacionales tienen sus respectivas cuotas de atribuciones y responsabilidades para con el patrimonio arqueológico y cultural. 
La ley 530 define una serie de medidas de prevención y salvaguarda frente a cualquier actividad que pueda afectar la integridad del patrimonio cultural (Cap IV Artículos 47 y 48), definiendo claramente que en caso de peligro inminente de deterioro, daño o pérdida de los bienes culturales o materiales, el Ministerio de Culturas y Turismo (MDCyT) o las entidades autónomas, dispondrán la adopción inmediata de medidas de protección y salvaguardia de dichos bienes culturales.
Dentro del régimen de autorizaciones el Capítulo V de la Ley 530 establece que la intervención en bienes culturales materiales deberá ser autorizada por las autoridades competentes de los diferentes niveles del Estado: Nacional, departamental, municipal e indígena originario campesinos. 
Actualmente, el estado central se abroga para sí, como si fuese una atribución privativa, el otorgar autorizaciones para el desarrollo de intervenciones sobre bienes culturales, en contraposición al espíritu de su propia ley.
Se establece que todas las obras privadas que se pretendan ejecutar o se encuentren en áreas de influencia directa con el patrimonio cultural boliviano, deben contar con estudios necesarios e informes técnicos que permitan al órgano competente tomar una decisión sobre su viabilidad. 
El en artículo 14 de la ley 530 se indica también que el caso de peligro inminente de deterioro, daño o pérdida de bienes culturales patrimoniales el MDCyT, en coordinación con la entidades territoriales autónomas y demás autoridades competentes tiene la obligación de disponer que se adopten medidas inmediatas de protección y salvaguarda de dichos bienes culturales, y su decomiso, cuando corresponda. Se indica que es facultad de MDCyT declarar "De emergencia" al patrimonio cultural material que se encuentre en peligro de extinción, desaparición o deterioro.
El MDCyT y las entidades competentes subnacionales están facultadas para suspender las actividades de construcción, excavación o investigación , que como resultado de las mismas se establezca que afectaron al Patrimonio Cultural Boliviano. Así mismo, estas entidades tienen la facultad de imponer faltas, multas y sanciones, en concordancia con la norma vigente. 
El Reglamento de Autorizaciones para Trabajos Arqueológicos en Obras Públicas y Privadas del Estado Plurinacional de Bolivia (RM 020/2018) establece en su artículo 5 que el Diagnóstico arqueológico deberá pronunciarse explícitamente sobre la viabilidad o no de la obra pública o privada a ser ejecutada y remarca que, en el caso que el proyecto constructivo contemple la destrucción total de un sitio arqueológico, el consultor a cargo deberá pronunciarse sobre la viabilidad o no del proyecto. La UDAM esta obligada a valorar el informe y emitir criterio técnico sobre la inviabilidad del proyecto o la necesidad de implementar medidas de mitigación. 
La intervención arqueológica sólo puede realizarse después de que la UDAM hubiere emitido las respectivas notas de conformidad sobre el Diagnóstico Arqueológico.
La UDAM debe ser informada sobre la conclusión de las intervenciones para que se proceda a una inspección y si correspondiera la remisión de una nota de conformidad sobre ésta.
El reglamento establece como medidas de mitigación: La construcción de museos, centros de interpretación o infraestructura turística (medidas que no corresponden cabalmente con lo que se entiende como mitigación de impacto arqueológico).
En el penúltimo parrafo del Artículo 5, se expresa sobre el Monitoreo Arqueológico, indicando que se realizara durante la fase de construcción de la obra, que debe estar bajo la conducción de un profesional en arqueología y que en caso de encontrarse sitios arqueológicos " no identificados en el Diagnóstico Arqueológico" , este hallazgo deberá comunicarse a la UDAM en el plazo no mayor de 72 horas. La UDAM  contrastará el diagnóstico arqueológico con el nuevo hallazgo y emitirá un criterio técnico.
Restos óseos humanos que forman parte de las 42 cajas entregadas al municipio de Viacha
Lo que indica el artículo de La Razón de fecha 2 de junio del 2018 y lo que parece haberse hecho, dentro y fuera del marco de la normativa vigente
El hallazgo de Viacha, sin duda es único y no tiene precedentes en la arqueología boliviana, tal como lo describió la Ministra de Cultura y Turismo, hallazgo que no fue fruto de un accidente, sino de un proceso de exploración sistemáticamente ejecutado. Sin embargo, ni los arqueólogos que hicieron la exploración, ni las autoridades competentes del MDCyT  o el GAMV se imaginaron la complejidad y magnitud de las estructuras halladas y menos de su frágil y extraordinario contenido. 
Ciertamente, muy poco se sabe hasta hoy sobre todo el proceso de investigación , supervisión, fiscalización y gestión de este trabajo arqueológico, existiendo diferentes, confusas y contradictorias  versiones sobre lo que sucedió en los hechos. Aquí un breve resumen de lo que consideramos lo más sobresaliente en cuanto a dudas y certezas respecto al caso:

1. La muestra museográfica 
Hasta el 12 de octubre del 2018, pocos conocían sobre las características del sitio de Chacoma y menos sobre los restos y el material que albergaba. No sabemos que fue lo que impulsó a los arqueólogos Sagárnaga y Esquerdo a presentar de manera intempestiva una muestra museográfica en el Museo Nacional de Arte, y a difundir a los medios masivos el hallazgo; cuando lo lógico era mantener un bajo perfil sobre el suceso en razón a la condición vulnerable del sitio arqueológico, el estado frágil y carente de conservación  de las piezas rescatadas y el estado de indeterminación sobre la custodia permanente de la colección. No sabemos si para realizar esta muestra el arqueólogo o la empresa consultora tendrían el permiso correspondiente del MDCyT, como manda la norma. No conocemos cómo el Museo Nacional de Arte accedió a efectuar la presentación sin coordinar con el MDCyT. Eso es algo que deben conocer las autoridades y los investigadores, siendo ambos responsables por el potencial deterioro o riesgo al que expusieron, tanto al sitio como a las piezas encontradas. 
Tampoco sabemos que motivó a las autoridades de la UDAM, el MDCyT y los arqueólogos a peregrinar por los medios, compitiendo por las cámaras y dar la primicia del descubrimiento, poniendo en mayor riesgo la integridad y conservación del importante sitio arqueológico. Cuando lo que manda la Ley era inicialmente coordinar la emisión de medidas de protección y salvaguarda, legal y física sobre el yacimiento, además de evaluar retrospectivamente las acciones y los daños sufridos por el patrimonio a efecto de la intervención efectuada. 

2. El Diagnóstico Arqueológico, la intervención sobre el área funeraria y sus resultados
El Diagnóstico arqueológico debía evaluar el área de concesión para explotación minera cedido a la empresa ESMICAL S.A. a objeto de verificar su viabilidad extractiva en rigor a lo expuesto en la Ley 530 y sus reglamentos. El arqueólogo podría recomendar dos cosas: a) Declarar inviable el proyecto constructivo en el sitio considerado de alta sensibilidad al patrimonio arqueológico y recomendar  que en el sitio no se efectúe ninguna acción extractiva, o  b) Dar vía libre a la empresa para desarrollar la extracción del mineral, recomendando tan sólo la implementación de una intervención previa de rescate arqueológico. 
Siendo el sitio único y sin precedentes en la arqueología nacional, hubiera sido lógico recomendar la primera opción (inciso a), es decir: inmovilizar cualquier acción sobre el terreno y declararlo Patrimonio Municipal y Nacional, verificando previamente la complejidad y el valor de los rasgos arqueológicos encontrados. 
Lo cierto es que la exploración obtuvo su permiso en noviembre del 2017, estando vigente el antiguo reglamento de autorizaciones, cuyas indicaciones sobre este tipo de hallazgos no era substancialmente diferente.
Aunque no se conoce con claridad que conclusiones tuvo el Diagnóstico, sus recomendaciones solicitaban ampliar las investigaciones estratigráficas en varios sectores del área estudiada y el registro de las numerosas tumbas y socavones detectados. Además se recomendó que todos los contextos funerarios - intactos o no - sean "rescatados", priorizando los intereses de la extracción minera antes que la preservación de los contextos funerarios.
En resumen, el Diagnóstico elaborado por Esquerdo daba vía libre al proyecto extractivo, sugiriendo que se implemente una fase de rescate arqueológico en el área funeraria. 
Este Diagnóstico Arqueológico no hizo referencia mayor ni valoración suficiente acerca del complejo funerario y los potenciales entierros colectivos. Es decir no hubo un verdadero proceso de Evaluación de Impacto Arqueológico, ni recomendaciones explícitas acerca de la inviabilidad del proyecto extractivo en el lugar.
No sabemos cual fue la recomendación de la evaluación que hizo la UDAM sobre el informe Diagnóstico de Esquerdo (presentado en fecha 11 de diciembre del 2017) y si se realizó una inspección física por parte de esta entidad, tal como manda el Artículo 5 del Reglamento 020/2018. No se entiende porque la autoridad competente no evitó el levantamiento del complejo funerario, o solicitó una investigación mayor con supervisión de los técnicos especialistas de la UDAM, antes de dar vía libre al levantamiento de todos los rasgos funerarios. No se entiende cual es el esquema de prioridades de la UDAM o del grupo de arqueólogos que intervinieron en el análisis del informe final del Diagnóstico, la conformidad y la consecuente aprobación del Proyecto de Rescate Arqueológico del sitio, pudiendo esperar a contar con los estudios geofísicos necesarios (propuesto por el arqueólogo a cargo), antes de aprobar un levantamiento de una zona de entierros tan compleja y optar por una decisión más favorable al patrimonio arqueológico. 
No sabemos la razón  que llevó a las autoridades del MDCyT a prescindir de la aplicación de los artículos 48 y 55 de la Ley de Patrimonio para salvaguardar el patrimonio en riesgo, sabiendo que éste era un sitio de enorme importancia arqueológica. 

3. Lo que indica el artículo de La Razón
El informe final de los trabajos de "Rescate" de los rasgos funerarios individuales y colectivos fue culminado en julio del 2018 y entregado con ajustes en septiembre del mismo año, sin que haya mediado supervisión alguna al momento de haberse intervenido las cámaras funerarias ni los entierros individuales. 
Cuatro meses después se anunciaba la noticia de tan extraordinario hallazgo, especificando que en las cámaras se habían encontrado 108 fardos funerarios, dando la apariencia de haberse enterado recién de tan importante suceso arqueológico, cuando en los hechos los funcionarios de la UDAM tenían un completo conocimiento de lo que había pasado en Chacoma desde principios de septiembre, sin que ninguna medida de protección hubiera sido tomada por esta instancia en el sitio, y sin investigar lo sucedido o evaluar las responsabilidades comprometidas en el hecho que habría derivado en la afectación crítica de patrimonio arqueológico invaluable. 
La declaración que habría dado el Director de la UDAM en noviembre del 2018 sobre cerciorarse de que todo este completo, que este en su lugar y de ahí elaborar planes de mitigación en sentido de conservación, resulta poco más que insólito, cuando el informe final de la intervención habría llegado a su despacho en septiembre pasado (tal como lo han referido los arqueólogos Esquerdo y Sagárnaga).
La nota periodística indica que Paz habría renunciado a efecto de ser separado de la comisión de revisión del material arqueológico de Chacoma, realizado en el domicilio del arqueólogo Jedú Sagárnaga; cuando el funcionario buscaba intransigentemente que se responda a la pregunta de "porque se incumplió el capitulo 5 del Reglamento de Autorizaciones". Lo cierto es que el artículo 5 del Reglamento fue incumplido por la UDAM, tanto al revisar el Diagnóstico de Esquerdo, como al no fiscalizar los trabajos en Chacoma, especialmente si se considera que los trabajos para los que obtuvo el permiso no eran de monitoreo, sino de rescate.
El párrafo del artículo 5 que se atribuye a la preocupación de Paz sólo es aplicable a hallazgos fortuitos en pleno trabajo de explotación o remoción de suelo por parte del proyecto constructivo (ver  el último párrafo del primer acápite). 
Ciertamente, el daño pudo haberse evitado si los funcionarios de la UDAM cumplían sus deberes y si los investigadores no apuraban sus acciones para complacer a la empresa que los contrató, intentando "liberar" un sitio de tan extraordinarias características.

Para identificar, prevenir y sancionar errores y delitos en contra de un patrimonio arqueológico extraordinario  
Pensar que todo el problema suscitado se acaba con la entrega del material arqueológico al municipio de Viacha es incorrecto e ingénuo. Hay demasiadas dudas sobre el proceso, demasiadas responsabilidades no clarificadas, demasiados errores cometidos, demasiadas regulaciones pasadas por alto. Tal como lo sugiere la nota de La Razón, hay deberes que no han sido cumplidos (por las autoridades y funcionarios de turno en el MDCyT) y decisiones que no debieron tomarse sin contar con las condiciones técnicas, humanas y legales mínimas en el caso de Viacha, por parte de los arqueólogos y la empresa a cargo (Scientia SRL). Una investigación a fondo, sin sesgos y con apego estricto a las normas debe emprenderse, no necesariamente para buscar exclusivamente la aplicación de sanciones, sino para sacar lecciones aprendidas y evitar que este tipo de acontecimientos penosos para el patrimonio arqueológico vuelva a repetirse. 
Es también necesario que de una buena vez la Ministra asuma su responsabilidad y mande a quien corresponda iniciar un proceso de ajuste del funesto reglamento de autorizaciones vigente y una profunda reestructuración de la UDAM.
Lamentablemente un municipio tan grande como Viacha, con áreas arqueológicas tan importantes, aun no cuenta con un arqueólogo ni una norma que le ayude a gestionar su patrimonio cultural. Trece municipios en la cuenca del Lago Titicaca ya cuentan con un instrumento legal para su gestión, otros tantos están en proceso, pero lamentablemente Viacha; tras cuatro años de haberse aprobado la Ley 530 y casi un año de haberse emprendido los trabajos de rescate en Chacoma; aun no cuenta con instrumentos legales ni administrativos para la gestión y protección de su patrimonio cultural arqueológico. Esta es otra situación real que ignora el errático reglamento de autorizaciones para trabajos arqueológicos que la UDAM hizo aprobar, cuyas ambigüedades y vacíos han permitido la destrucción o acrecentado la situación de riesgo que recae sobre el patrimonio arqueológico.
La situación actual del sitio arqueológico de Chacoma requiere que se lo proteja con todos los medios al alcance de las entidades competentes (Nacional, departamental y municipal), que se continúe con las investigaciones arqueológicas en el lugar conformando un equipo multidisciplinario completo y con las herramientas técnicas que aseguren o incrementen la probabilidad de salvaguardar el patrimonio que todavía alberga el área arqueológica descubierta.
Finalmente, es necesaria una explicación oficial por parte del responsable de Cultura del municipio de Viacha respecto a las declaraciones que se le atribuye en la nota, en tanto es conveniente aclarar que el trabajo del rescate arqueológico o cualquier investigación de ésta naturaleza, no es impulsado con el objetivo de rescatar bienes para su exhibición en museos, menos si estos son funerarios, su principal objetivo es salvaguardar el patrimonio documental y material del registro arqueológico, que permita entender el pasado y dar sentido a la información que transmiten estos en su forma, posición y contexto. Probablemente 42 cajas no sean nada para el municipio de Viacha, pero son muy importantes para el conocimiento arqueológico de la región y el periodo en el cual se efectuaron estos entierros colectivos. No sabemos, a ciencia cierta si fue más la información que se perdió que la que se pudo obtener a partir de tan lamentable experiencia, siendo ese otro punto que debe aclarase con mayores investigaciones.

Publicación de La Razón citada: http://www.la-razon.com/la_revista/viacha-bolivia-hallazgo-arqueologico-cajas-explicaciones_0_3158684111.html

Publicaciones anteriores de la SALP sobre el tema:
https://notisalp.blogspot.com/2018/11/hallazgo-de-camaras-funerarias-inca.html
https://notisalp.blogspot.com/2019/02/inspeccion-del-mdcyt-al-material.html




1 Comentarios:

Estimados colegas de la SALP:
Agradecemos los comentarios vertidos en torno al proyecto de intervención en Chacoma (Viacha) y la nota periodística aparecida ayer en La Razón.
Luengo resulta vuestro artículo, y más bien he de evitar un comentario igual de extenso, para no cansar al lector.
Varias veces se repite la frase "no sabemos", es decir que muchas de las cosas que están señalando, las dicen suponiendo, casi adivinando. Pero vamos al sucinto análisis:
Algo importante que debe aclararse, es que nuestro afán nunca fue la de liberar el área, y de esa manera beneficiar a la empresa. Nada más alejado de la realidad. En la fase inicial (o de Diagnóstico), lo que se hizo fue establecer la presencia o no de rasgos antrópicos prehispánicos significativos; y allí fue donde fueron ubicadas decenas de tumbas excavadas en la roca bastante superficiales y que habían sido huaqueadas. Una vez establecido aquello, se solicitó a la UDAM autorización para la segunda fase (de intervención), en cuyo proceso se ubicó la tumba R048 y la más grande que se codificó como R103, donde se habían inhumado un centenar de individuos, que no llegaron a momificarse como habría sido su intención, pues las condiciones de extrema humedad provocaron la podredumbre de los cuerpos que terminaron por desaparecer, a excepción del tejido óseo que estaba meteorizado.
La ubicación de una otra tumba (más pequeña), la R106, significó la conclusión de la temporada de campo, pues se tenía mucha información que tabular procesar, y solo tres arqueólogos para llevar a cabo esa labor. Pero ya entonces se delimitó con claridad un polígono de sensibilidad arqueológica en el cual la empresa ya no podría trabajar, y de lo cual ella quedó consciente y conforme. Así que resulta antojadiza la presunción de que el área quedó liberada apresuradamente para que ESMICAL pudiese seguir con la explotación minera.
En otro orden de cosas, pronto quedamos de acuerdo con el GAM de Viacha para que, una vez concluida la limpieza y análisis de los materiales, las piezas les fueran entregadas con señala la norma. Una norma que -coincido- no está bien articulada porque si bien los arqueólogos al entregar las piezas se zafan de la responsabilidad sobre su conservación, no es ético ni profesional dejar de pensar en su posible posterior pérdida o deterioro. Surgió la idea, entonces, de poder realizar una breve muestra de los materiales, imbuidos del espíritu de que el patrimonio es de todos, y que todos debían disfrutarlo y conocerlo. Pensando, además, que tal vez sería la última vez que podría exhibirse en uno de los museos más tradicionales, importantes y céntricos de la ciudad. Además que la misma Ley 530 señala en su art. 41: I. En el marco de la promoción de la cultura del Estado…, los bienes culturales, inmateriales y materiales, integrantes del Patrimonio Cultural Boliviano, podrán ser exhibidos y difundidos dentro y fuera del país. II. Los planes generales y específicos contendrán los lineamientos, programas, acciones y actividades para estimular en la población la apropiación de los significados, valores, prácticas y expresiones culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, generando procesos de identificación, revitalización y perdurabilidad del mismo.
Acabada la muestra, las cajas de los materiales se irían a Viacha. De hecho la cita era en el mismo Museo de Arte. Pero entonces sobrevinieron las impugnaciones y tuvimos que llevar los materiales al domicilio legal de SCIENTIA.
Algo más, sí se presentó al Viceministerio una solicitud de permiso para efectuar la muestra. Ello fue en septiembre es decir, un mes antes del evento.
Hay muchos puntos más que aclarar e, inclusive, debatir. En todo caso es siempre más fácil el papel de jurado que de acusado. Por eso entiendo vuestra posición y el hecho de que se explayen en consejos y reflexiones. Considero, empero, que las lecciones aprendidas nos servirán tanto a nosotros, como a ustedes.
Como siempre, saludos cordiales.
Jédu Sagárnaga