8 de octubre de 2011

PRESENTACIÓN DEL LIBRO DE VERA TYULENEVA

La Sociedad de Arqueología de La Paz, la Carrera de Arqueología de la UMSA, el Museo Qorycancha del Cusco y el Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo FOBOMADE se complacen en invitar a Ud. a la presentación del libro:

CUATRO VIAJES A LA AMAZONIABOLIVIANA



De Vera Tyuleneva

Con los comentarios de

Alvaro Diez Astete (Expedición Madidi)

Eduardo Machicado
(Sociedad de Arqueología de La Paz)

Y a la:

PRESENTACIÓN VIDEOS DOCUMENTALES SOBRE LA ACTUALIDAD DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA AMAZONIA BOLIVIANA

-FOBOMADE-

La publicación del libro de Vera Tyuleneva, Magister en Arqueología de la Universidad de San Petersburgo, Doctorando en Historia en la Pontificia Universidad Católica del Perú y Curadora del Museo del Convento de Santo Domingo-Qoricancha (Cusco), es parte del esfuerzo de rescatar la memoria histórica de la Amazonía, y especialmente la de sus habitantes indígenas originarios, en el marco del proyecto de defensa de los derechos de los últimos pueblos aislados y los grupos más vulnerables de las selvas bolivianas. La apelación a la historia prueba, por una parte, la vitalidad en el espacio-tiempo de esos colectivos y, a la vez, es parte de un urgente llamado para que los mismos sean valorados y respetados como lo que son: testimonio vivo de nuestra diversidad humana. Si entendemos esto, y sólo así, todos juntos, podremos defender verdaderamente los derechos de los pueblos, que están hoy más amenazados que nunca.

El proyecto es impulsado por la Expedición Madidi y el Foro Boliviano sobre Medio Ambiente y Desarrollo (FOBOMADE) y cuenta con el respaldo solidario de la Xarxa de Consumo Solidario, DIDESUR –Dignidad y Desarrollo para el Sur- y la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha-España.

Miercoles 12 de octubre del 2011
Caza Duende
BELISARIO SALINAS 380 entre 6 de agosto y 20 de octubre
La Paz, Bolivia
Hrs. 19:00

12 de septiembre de 2011

EXPORTACION DE PIEZAS ARQUEOLOGICAS A AUSTRIA NO MUESTRA BENEFICIOS PARA EL ESTADO BOLIVIANO

Tenemos conocimiento de que el Ministerio de Cultura viene efectivizando, a través de la Dirección de Patrimonio y la UDAM, la intención de exportar piezas arqueológicas de distintas localidades de Bolivia hacia un museo de Austria, con el cual ya se tiene un compromiso adelantado bajo el argumento de difundir nuestra riqueza prehispánica y con ello promover la mejora del flujo turístico hacia Bolivia.

Al respecto, la Sociedad de Arqueología de La Paz (SALP), aclara que la exportación temporal o definitiva de piezas arqueológicas fuera del país, bajo cualquier argumento, es una forma de enajenar la propiedad constitucional del patrimonio cultural del pueblo boliviano, y representa la expresión más visible de la irresponsabilidad de parte de las autoridades gubernamentales que la promueven, agravada porque se trata de funcionarios de estado que no sólo deben promover verbalmente la descolonización y la defensa del patrimonio, sino hacerla efectiva en hechos y  medidas de política pública.

Nos preocupa particularmente éste caso, pues carece de una clara evaluación de los beneficios tangibles e intangibles que tendrá para la arqueología y el turismo nacional. Nos llama la atención el entusiasmo que le brinda el actual Director de Patrimonio, quien a pesar de la renuncia de la jefa de la UDAM, que se oponía a ésta exportación, ha allanado vacios de autoridad colocando a un joven e inexperto arqueólogo como jefe de la UDAM, para contar con alguien que asuma tan complejas responsabilidades sin objetar o replicar absolutamente nada.

Existen razones históricas contundentes para no retornar a la arcaica y nefasta época de desprotección del patrimonio arqueológico boliviano, en la que objetos arqueológicos salían del país para nunca retornar, tal como aconteció con Wendell. C. Bennett en la década de 1930, quien con el compromiso de retornarlas al año siguiente, se llevó vasijas cerámicas y otros objetos arqueológicos de gran importancia, que nunca más fueron devueltas a pesar de la exigencia del gobierno boliviano (Daniel Salamanca), que fue quién le dio ingenuamente el permiso de salida.

Por lo expuesto, la SALP alerta a la ciudadanía respecto al poco entendible empeño del Ministerio de Culturas, e insta a las máximas autoridades nacionales del sector a reflexionar sobre la pertinencia de mandar estas piezas patrimoniales a museos de Austria, evaluando apropiada y fríamente los beneficios que el Estado Plurinacional logrará con esto.

6 de septiembre de 2011

LA SALP DEMANDA LA INSTITUCIONALIZACIÓN DE LOS CARGOS DE PATRIMONIO Y ARQUEOLOGÍA DEL MINISTERIO DE CULTURAS

Frente a la intempestiva renuncia de la Lic. Jimena Portugal al puesto de Jefe de la recien creada Unidad Nacional de Arqueología y Museos, y la cadena de renuncias y retiros que viene sufriendo la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Culturas, cuyo manejo ha demostrado carencia de norte en la conducción de las politicas públicas referentes a la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, traslado, preservación de monumentos o bienes arqueológicos, y mucho menos, para el manejo de temas inherentes a los sitios declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad, la Sociedad de Arqueología de La Paz, solicita a la Ministra de Culturas Elizabeth Salguero, llamar inmediatamente a un concurso de méritos para cubrir los principales cargos pertenecientes a la Dirección General de Patrimonio (Director y jefes de Unidad) y llenar los cargos acéfalos que pertenecen a la Unidad de Arqueología y Museos, cuyo desempeño irregular y caótico ha puesto en peligro la integridad y protección del patrimonio arqueológico de nuestro país.
Hemos conocido que el Sr. Julio Ballivian ha sido designado interinamente en este cargo, no sobre la base de sus meritos, sino por su cercanía al actual Director General de Patrimonio, lo cual nos parece altamente reprochable, motivo que agudiza aún más la necesidad de seleccionar por concurso de méritos un profesional competente que cubra esa posición en el plazo más corto posible.
Finalmente, creemos que es necesaria la reconducción de la Dirección General de Patrimonio, toda vez que el actual Director no ha podido solucionar los principales problemas que aquejan al patrimonio y arqueología nacional, muy por el contrario ha discriminado y enfrentado a los principales actores de éste sector (organizaciones profesionales, museos, universidades, etc.), convirtiendose en un factor de división, conflicto y  obstaculización para el logro de las metas y objetivos que tiene el propio Ministerio de Culturas.

4 de septiembre de 2011

II Jornadas Culturales 2011...el manejo antojadizo, irresponsable e interesado del Patrimonio Cultural y Natural


A pesar del nefasto antecedente de la convocatoria a las Primeras Jornadas Culturales 2008, gestionadas por el entonces Viceministerio de Culturas con el único afán de utilizar las cifras de asistencia para lograr ascender a rango de Ministerio (objetivo que se cumplió duplicando la ineficacia de la entidad al no contar con recursos, infraestructura, personal capacitado y mucho menos un plan operativo coherente y funcional), y posesionar un Consejo Nacional de Culturas (CONAC) cuyos componentes se autonominaron (asociaciones Folcklóricas a la cabeza) al negarse las mesas de trabajo a designar representantes (debido a las profusas evidencias de la descarada manipulación por parte de la entidad organizadora); nuevamente se llevaron a cabo las II Jornadas Culturales 2011 (1 y 2 de septiembre), organizadas por la Unidad de Consejos Departamentales del ahora Ministerio de Culturas, a cargo de la Lic. Paola Vania Rivas Lopez y algunos técnicos del Viceministerio de Descolonización y Despatriarcalización.
Desechando abiertamente lo estipulado por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley de Autonomías en torno a la descentralización administrativa y las competencias por Unidad Territorial, el Ministerio de Culturas se dio a la tarea de convocar "a dedo" y por invitación cerrada (de acuerdo a lo indicado por la propia Lic. Rivas) a algunos actores culturales para decidir la representación departamental en el tema cultural, desconociendo de esta manera no sólo la competencia de la Gobernación Paceña para llamar a este evento, sino también obviando su participación, la participación de los representantes de las 20 provincias del departamento, los delegados de cultura de los municipios e infinidad de asociaciones, instituciones y actores de los diferentes sectores del ámbito cultural.
Caracterizada por la nula difusión del evento, la poca participación, la escasísima representatividad de los actores, la inexistencia de documentación sobre las labores, resultados y conclusiones del supuesto Consejo de Culturas instaurado el 2008 y la deficiente e improvisada organización; esta convocatoria demostró una vez más el amañado comportamiento del que se valen algunas instancias gubernamentales (entiéndase Ministerio de Culturas) para abrogarse representatividad y fingir un concenso social que valide su dudoso accionar sobre la administración y conservación del Patrimonio Cultural Boliviano.
En este contexto, y ante la denuncia constante de los pocos participantes acerca de la legalidad y representatividad de la convocatoria, los organizadores (Lic. Rivas y técnicos moderadores) pasaron a vulnerar los derechos a la libertad de expresión y el libre albedrío de los asistentes, maltratándolos, instándolos a presentar propuestas, trayendo constantemente nuevos participantes de un evento paralelo (del MAS-IPSP) llevado a cabo en el mismo recinto para engrosar las mesas de trabajo; llegando finalmente a intentar coartarles el derecho a opinar en las plenarias finales y posesionando a la fuerza un nuevo Consejo de Culturas, a todas luces nada representativo ni consensuado.
Ante este atropello la Sociedad de Arqueología de La Paz, conjuntamente a todos los integrantes de la Mesa de Patrimonio material e inmaterial (denominada posteriormente como de Patrimonio Cultural y Natural) decidió no trabajar en la elaboración de ninguna propuesta, ni presentar ningún representante que valide esta convocatoria ilegal y manipulada. Por el contrario se presentaron una serie de observaciones al evento y sus impulsores, derivando en una serie de recomentaciones que en conjunto exigían una nueva convocatoria participativa, representativa y por la vía constitucional.
La demostrada manipulación de eventos, y el accionar poco transparente del Ministerio de Culturas, no sólo en este caso, sino también en aquellos ligados a la creación de leyes y reglamentos, o ante la destrucción de sitios patrimoniales, nos llama a la susceptibilidad llevándonos a cuestinar seriamente su desempeño en cuanto a la adecuada gestión del Patrimonio Cultural Boliviano.

3 de septiembre de 2011

EDICIÓN DE NUEVO LIBRO RECUERDA QUE EL ESTADO BOLIVIANO ES INCAPAZ DE IMPONER SANCIONES SOBRE CRIMENES CONTRA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

El pasado 25 de agosto del presente año se presentó en el auditorio de la Universidad Loyola de la ciudad de La Paz el libro: La Cultura Mollo de Yakaspata, escrito por Ángel David Alarcón Machicao, residente ambaneño y solitario luchador por el patrimonio arqueológico de su región.
El contendido del documento presenta dos temáticas importantes para la arqueología boliviana: una que es la denuncia pública acerca de la destrucción del patrimonio arqueológico de la región ambaneña, y la otra que persigue apoyar la difusión del conocimiento de la cultura prehispánica Mollo y sus generalidades. La primera sección (mayoritaria del libro de Alarcón) explica los hallazgos de evidencias arqueológicas del sitio prehispánico Yakaspata en la Provincia Camacho del Departamento de La Paz (con motivo de la construcción de un tramo caminero) y la relación de sucesos que llevaron a su destrucción y saqueo premeditado del sitio, los que derivaron en un proceso legal instaurado en contra de la empresa transgresora SILES. Acción fallida en sus resultados por la inoperancia de distintas autoridades (pertenecientes al Ministerio Público, Ministerio de Culturas y Prefectura de La Paz) y el desconocimiento de la normativa que les gobierna.
El libro de Alarcón llama poderosamente la atención de quienes sienten y se interesan por la preservación del patrimonio cultural boliviano, por cuanto no siendo especialista en temas culturales y las exigencias que demanda una edición de esta naturaleza, expresa un genuino celo y un profundo sentimiento respecto del patrimonio arqueológico de los bolivianos, destruido premeditadamente por la acción “ignara” de una empresa “constructora” de caminos (sus ingenieros, técnicos y dueños) y la tolerancia inculta de las autoridades institucionales de turno. Llámese Ministerio de Culturas, UNAR, Municipio de Tarabuco y Gobernación del Departamento.
A pesar de haber transcurrido cerca de tres años de la destrucción de Yakaspata, las autoridades relacionadas a la arqueología boliviana han dejado de lado el esfuerzo por conseguir sanción para las personas e instituciones responsables, ejemplificando con ello, que la destrucción del patrimonio arqueológico y cultural en Bolivia no es de interés genuino de sus autoridades, y que esta clase de actos funestos para este patrimonio, operativamente no es todavía sancionable como lo señalan las normas vigentes. En consecuencia, debe existir una reflexión de quienes dirigen las instituciones vinculadas al patrimonio arqueológico correspondiente, en sentido de si se cumple la función para la que están representando y cómo su trabajo puede ser permanentemente perfectible.

17 de agosto de 2011

SEGUNDA CARTA A LA MINISTRA DE CULTURAS ACERCA DEL TRATAMIENTO DEL REGLAMENTO ARQUEOLOGICO

La Paz, 11 de agosto del 2011

C-SALP-038/2011


Señora:
Lic. Elizabeth Salguero
Ministra de Culturas
Presente-

Ref.: Respuesta a nota remitida por la Directora de la UDAM, Lic. Jimena Portugal y solicitud de una convocatoria amplia y participativa a los actores involucrados para tratar el proyecto de Reglamento Arqueológico

De nuestra consideración
De manera INFORMAL Y POR VÍA ELECTRÓNICA hemos recibido una comunicación remitida por la Jefa de la Unidad de Arqueología y Museos, Lic. Jimena Portugal (ver documento adjunto), en la que nos da a conocer un “Borrador final” del “Reglamento Arqueológico de Bolivia”, instándonos a reconocerlo como documento base y a hacer llegar propuestas sobre el mismo hasta el día 15 del presente mes (plazo de 4 días). Este documento base es en esencia el producto de un trabajo elaborado por el Dr. Juan Albarracin para el entonces Vice Ministerio de Culturas a mediados de la década pasada.

En abril del pasado año, este mismo documento fue propuesto por el Dr. Albarracin, entonces Director General de Patrimonio, para iniciar una discusión sobre un reglamento en arqueología que debía reemplazar al vigente Reglamento de Excavaciones de Bolivia. En tal oportunidad, la Sociedad de Arqueología de La Paz lo rechazó por considerarlo incompleto, LEGALMENTE DESACTUALIZADO y carente de los requisitos necesarios para normar el manejo del patrimonio arqueológico y sus ámbitos de competencia (Nota C-SALP-031/2010), en tal sentido se propuso una nueva estructura con un enfoque más amplio en consideración a la nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías, solicitando que SU CONSTRUCCIÓN PARTICIPATIVA Y CONCENSUADA SEA ENCARADA EN EL MARCO DE UN PLAZO RAZONABLE Y RESPONSABLE, con la participación de las organizaciones e instituciones involucradas en la temática arqueológica a nivel nacional, llámense estas Universidades, Museos, Gobiernos de unidades territoriales sub-nacionales, Institutos de Investigación y Asociaciones de profesionales del sector, tomando en cuenta que sería absolutamente improcedente generar un reglamento en tanto la infraestructura legal del manejo del patrimonio en el nuevo contexto constitucional (Ley de Patrimonio Cultural) no esté totalmente definida.

Lamentamos que aún no se haya comprendido que la solicitud de participación transparente, con CONVOCATORIA ABIERTA y única para las entidades y personas vinculadas al ejercicio de la arqueología, promueve la apertura democrática que necesitamos, y contrariamente se sigue invitando a dedo a algunas personas, sin convocatoria oficial ni de conocimiento público; incurriendo en la flagrante DISCRIMINACIÓN de organizaciones como la nuestra, cuya participación, constitucionalmente no debería ser conculcada (Ley 045, Art 5 (a); Cap IV, Art. 13(Inc. I y VI))

Respecto a la última nota electrónica emitida por la Jefa de UDAM aquí referida, se puede asegurar que están justificas plenamente nuestras preocupaciones y observaciones; puesto que permite ver que desde abril del año pasado (2010), el Ministerio de Culturas - a través de sus direcciones subalternas - no ha considerado ninguna de las sugerencias y solicitudes remitidas, como tampoco avanzó en la elaboración de un reglamento plenamente participativo, hecho que se ve agravado por el plazo final impuesto a la recepción de propuestas redactadas con articulado completo, condición que facilita no abordar el tratamiento como lo solicitamos y aprobar el borrador del reglamento arqueológico tal y como hasta hoy se encuentra.

Este accionar llama poderosamente a la SUSCEPTIBILIDAD, principalmente por el hecho de que en ésta propuesta de reglamento se tratan preferencialmente aspectos relacionados con la “ARQUEOLOGÍA DE CONTRATO” (CONSULTORÍAS LIGADAS A LA IMPLEMENTACIÓN DE OBRAS DE ORDEN CIVIL), dejando de lado o promoviendo vacios y ambigüedades en otros temas capitales como la reglamentación en la intervención de las unidades territoriales para la protección, conservación y promoción del patrimonio arqueológico; registro del patrimonio, conservación y restauración de bienes arqueológicos, gestión adecuada de las colecciones privadas, publicación y difusión, y su articulación con el régimen de sanciones administrativas, civiles y penales.

Por otro lado CUESTIONAMOS EL HECHO DE QUE SE PRETENDA COARTAR EL LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y EL DERECHO AL TRABAJO, CONSTITUCIONALMENTE ESTABLECIDO (CPE, Art 46 y 109) proponiendo en su Capítulo 3, Art. 7, Inciso d, que solamente tienen derecho a registrarse los profesionales con 3 años de experiencia a partir de la emisión del título académico, no pudiendo desempeñar labores en la disciplina aquellos profesionales que no están registrados, violando así el derecho constitucional de los profesionales recién titulados.

Finalmente, observamos que los capítulos VI, VII y VIII del “Borrador Final” del proyecto de Reglamento Arqueológico de La UDAM emplean categorías adaptadas de los reglamentos de la Ley 1333, cuya aplicación merece una mayor discusión en virtud de las diferencias existentes entre patrimonio natural y cultural.

Para englobar nuestras observaciones, debemos decir que no creemos que esta sea la vía adecuada para mejorar la situación de la arqueología en Bolivia, puesto que tiene una ruta contraria a la filosofía que establece la Nueva Constitución Política del Estado y Leyes vigentes, que permiten la participación de las personas (el pueblo con sus organizaciones e instituciones) para el tratamiento de temas de los que son irrefutablemente propietarios (CPE, Cap. III, sec 2, Art. 26). Por tanto, la SALP nuevamente solicita reflexionar sobre estas posturas, dar vuelco de timón y detener este accionar poco transparente, AUTORITARIO y carente de seriedad, a fin de congregar a los actores institucionales y no institucionales de manera abierta y pública en pos del desarrollo de una reglamentación que considere las expectativas de todos los actores y esté en concordancia con el espíritu y texto de la Constitución Política del Estado y las leyes vigentes.

Sin otro particular, saludamos a usted.

Atentamente


SOCIEDAD DE ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ

9 de agosto de 2011

CARTA DE LA SALP A ELIZABETH SALGUERO RESPECTO AL REGLAMENTO ARQUEOLÓGICO

La Paz, 9 de agosto del 2011
C-SALP-037/2011


 
Señora:
Lic. Elizabeth Salguero
Ministra de Culturas
Presente-

Ref.: Preparación participativa e incluyente del Reglamento Arqueológico

De nuestra consideración

La Sociedad de Arqueología de La Paz (SALP) es una organización de profesionales arqueólogos legalmente constituida (RS 665/2011 del Gobierno Departamental de La Paz) que viene trabajando por la protección del patrimonio arqueológico desde su fundación en febrero del año 2006. Hemos participado activamente en el Proceso Constituyente en el marco del tema cultural; contribuimos substancialmente a la elaboración de la Ley Marco de Autonomías en aspectos de Patrimonio Cultural y Natural; trabajamos en la elaboración de la propuesta de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y desarrollamos varias propuestas de políticas culturales y reglamentación en el campo de la práctica arqueológica y protección del patrimonio (Adjuntamos fotocopias de notas oficiales).

El mes de abril del 2010 hicimos llegar al Ministerio de Culturas nuestra propuesta de estructura para el tratamiento del Reglamento Arqueológico, en el marco de un proceso de consulta iniciado por el entonces Director General de Patrimonio Dr. Juan Albarracín, tema sobre el cual no tuvimos mayores noticias posteriores. En tal sentido enviamos a Ud. nuevamente la propuesta presentada, destacando nuestra extrañeza y molestia por el abandono que el Ministerio de Culturas y su Dirección General de patrimonio, han demostrado en más de un año, a la demanda urgente que la SALP ha realizado para que se lleve adelante la estructuración de una normativa arqueológica integral, para todos los ámbitos en que el patrimonio arqueológico se objetiva.

La SALP solicita al Ministerio de Culturas, el URGENTE tratamiento de la normativa arqueológica que los deberes de ejecución, investigación, protección, conservación y promoción requieren, con participación de TODOS LOS ACTORES que están inmersos en tales actividades.

La participación de los actores deber estar sujeta a una CONVOCATORIA ABIERTA, tanto a museos, universidades, gobernaciones, municipios, centros de investigación, y asociaciones vinculadas directamente a la disciplina de la arqueología; que como la nuestra (SALP), cuenta con Personería Jurídica legal para intervenir en decisiones de interés común en el rubro que le compete. Una convocatoria abierta EVITARÁ UNA DISCRIMINACIÓN manifiesta a los actores primarios y secundarios relacionados al ámbito del manejo del patrimonio arqueológico, y permitirá una democratización de la temática, reforzando la integración entre sus participantes, que esta coyuntura social necesita.

Asimismo, la SALP solicita que la temática normativa aborde de manera CONJUNTA, TODOS LOS AMBITOS que al patrimonio arqueológico le compete, tanto la normativa de la investigación arqueológica, del manejo y resguardo de los bienes materiales, las regulaciones para las consultorías, las competencias de preservación y conservación por unidades territoriales, etc., evitando salvaguardar cualquier tratamiento parcial, interesado, poco transparente y dirigido del patrimonio arqueológico boliviano y la práctica arqueológica, tal como sabemos que intentan hacer conocidos consultores en arqueología que tranzan con las grandes empresas petroleras, constructoras de caminos y mineras transnacionales que operan en nuestro país.

En este sentido, la SALP solicita vehementemente, que la discusión sobre la normativa del patrimonio arqueológico se realice en el marco del TRATAMIENTO DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL que la Ley Marco de Autonomías estipula en su artículo 86, parágrafo y numeral correspondiente. Comprendiendo que esta instancia PRIORITARIA constituirá el marco legal mayor de la que se desprenderán los diversos reglamentos específicos que el patrimonio cultural boliviano engloba.

La SALP solicita una respuesta escrita y urgente al respecto, para lo cual enviamos una copia de la estructura de la normativa presentada por la SALP el 26 de marzo de 2010, además de otras comunicaciones expedidas.

Sin otro particular, saludamos a usted.
Atentamente



Sociedad de Arqueología de La Paz

4 de agosto de 2011

EMERGENCIA EN LA SALP POR INTENTO DE APROBAR REGLAMENTO ARQUEOLÓGICO DE ESPALDAS A LOS ACTORES DE LA ARQUEOLOGÍA BOLIVIANA

La Sociedad de Arqueología de La Paz advierte a todos los socios que la Dirección de Patrimonio y la UDAM se encuentran articulando un borrador de Reglamento Arqueológico con un grupo de arqueólogos convocados a "dedo" en medio de un clima poco transparente, discriminatorio y sin participación abierta de las organizaciones representativas de la actividad arqueológica, que como la nuestra, han trabajado en la estructuración de un conjunto de insumos que requieren ser incorporados en la futura reglamentación que rejirá la arqueología boliviana.

Lamentamos que antes de que se elabore por completo la Ley de Patrimonio se este planteando aprobar un reglamento sin el proceso de consultas que le otorgue legitimidad y validez mínima.

Es penoso que personas ligadas a la arqueología como el Actual Director General de Patrimonio y la Jefa de la Unidad de Arqueología y Museos esten en estos afanes casi conspirativos que dañan su propia imagen  y ética profesional.
En éste sentido convocamos a una reunión de urgencia para éste jueves (hoy) a las 18:30 en las instalaciones de la Universidad Mayor de San Andrés (Aula libre), patio del edificio de la Carrera de Arqueología para tratar este tema que nos afecta individual y colectivamente.

22 de julio de 2011

PROYECTADA AMPLIACIÓN DE LA REPRESA DE HAMPATURI PODRIA PONER EN RIESGO IMPORTANTE PATRIMONIO NATURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE LA PAZ

Antecedentes
Las poblaciones de La Paz y El Alto cuentan con agua potable merced a un sistema que capta y procesa agua de un conjunto de ríos que drenan los principales nevados de la cordillera oriental ubicados al norte y este de ambas ciudades. Cinco represas almacenan 46.427.000 m3 de agua y 32 pozos de agua subterránea (con capacidad de 262 millones de m3/año), los que sirven para abastecer la demanda de sus casi dos millones de habitantes (Figura 1).
Figura 1: Esquema de captación y distribución de agua potable en la ciudad de La Paz
Actualmente las zonas de Caiconi, Villa Fatima, Miraflores Alto, Mirafliores Bajo y la Zona Sur de la ciudad de La Paz reciben agua gracias al servicio de las represas de Incachaca, Ajuan Khota y Hampaturi, que tienen una capacidad total de almacenaje de 10.853.483 m3 de agua, que es el 23% del total de la capacidad de almacenaje del sistema, el cual se usa para abastecer la demanda de poco más de 300.000 habitantes (algo más del 30 % de la población de la Ciudad de La Paz).
En enero del 2008, un año después de que el sistema de agua potable de las ciudades de La Paz y El Alto pasara nuevamente a administración del Estado, la represa de Hampaturi sufrió un accidente ocasionado por las fuertes lluvias, la fragilidad de los taludes de la cuenca y el negligente manejo del sistema de aguas y seguridad de Hampaturi, que determinaron el rebalse de la presa, la destrucción de un tramo del nuevo acueducto que permitía mover el flujo de agua desde la represa de Hampaturi Bajo hasta la planta de tratamiento de Pampahasi, y el anegamiento de importantes áreas de cultivo de las comunidades ubicadas aguas abajo del Río Hampaturi (también llamado Río Kallapa e Irpavi, según los tramos), motivo por el cual la población paceña estuvo sometida a 19 días de racionamiento de agua potable.
Recientemente, en febrero pasado la represa Hampaturi se volvió a llenar y sorprender a la negligente y poco previsora administración de EPSAS, quien carente de mecanismos de respuesta ràpida a éste tipo de contingencias, sólo atinó a evacuar el volumen sobrante y permitir (como el año 2007) que el agua se desbordara y afecte taludes, destruya muros de contención y ponga en riesgo a toda la población que habita en la cuenca del Río Irpavi. Consecuente a esta acción y la recurrencia de fuertes lluvias, el mes de marzo se vinieron abajo 223 hectáreas que albergaban a poco más 6.000 personas, las cuales perdieron casas, muebles y enseres.
El problema acontecido en Hampaturi no es ninguna novedad para las entidades estatales responsables del manejo de cuencas y aguas, como tampoco lo és para EPSAS, pues ya el año 1997 se definió como prioridad del municipio implementar mejoras en el sistema de captación y distribución de agua potable, motivo por el cual el Plan Maestro de Agua Potable y el diseño del Sistema de Agua Potable de la ciudad de La Paz elaborado por un consorcio internacional recomendó la implementación del sistema Chuquiaguillo en base a la represa de Incachaca y la ampliación del sistema de Hampaturi con la construcción de una quinta represa en la zona de Hampaturi Alto, ubicada entre las represas de Ajuan Khota y Hampaturi Bajo (ver figura 2)
Figura 2: Ubicación donde se emplazará la represa de Hampaturi Alto
La represa Hampaturi Bajo data de 1945(55) y la Ajuan Khota de 1993, ambas suman una capacidad de almacenamiento de 6.634.000 m3, una cifra deficitaria para poder cubrir la demanda que genera la zona sur de La Paz, cuya población ha crecido notablemente en los últimos 10 años. En éste sentido el Plan Nacional de Cuencas(PNC) y el Programa de Inversión en Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas de Bolivia han colocado a la Represa de Alto Hampaturi como prioritaria dentro de sus programas de inversión, para ello el año 2009. El Ministerio de Aguas, a través del FPS La Paz, ha contratado la consultoría de diseño del proyecto, cuyo informe final fue entregado a mediados del año 2010 en la perspectiva de lograr el financiamiento de la cooperación internacional y contratar inmediatamente a la empresa constructora.
A finales del año 2010 el Ministerio de medio Ambiente y el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz encontraron algunas falencias en la otorgación de la Licencia Ambiental al proyecto, pues la prefectura le otorgó la categoría 3, que indica que no requiere un EEIA analítico específico, sino solamente el planteo de Medidas de Mitigación y un Plan de Aplicación y seguimiento Ambiental, no obstante existir ordenanzas que declaran la zona de intervención como Áreas Protegidas Municipales, además de  estudios, informes y publicaciones que indican que la zona alberga un rico inventario arqueológico además de ser un área ambientalmente sensible por el inventario de biodiversidad de fauna y flora que alberga. Frente a este hecho el FPS buscó el asesoramiento de la Sociedad de Arqueología de La Paz, para que de manera conjunta con el Ministerio de Medio Ambiente y el GAMLP se pueda efectuar un estudio que subsane las deficiencias del trabajo efectuado por la consultora para la otorgación de la categoría, responsabilidad que también comparte con los técnicos de la prefectura, cuyas deficiencias técnicas permitieron pasar por alto tan importante detalle.
Figura 3: Area que será afectada por la construcción de la represa de Hampaturi Alto
Tras una visita de campo en la que participaron técnicos y ejecutivos de las organizaciones e instituciones involucradas, la recomendación de la SALP fue que el Ministerio de medio Ambiente solicite la anulación de la licencia ambiental otorgada por el Gobierno Departamental de La Paz debido a la insuficiencia de información que tuvo para emitir la categorización de la obra, y que dado que el proyecto se halla en un área declarada protegida por la Ordenanza 147/2000 del GMLP y contener evidencias documentadas de patrimonio cultural arqueológico, corresponde asignarle una categoría 1 o 2 donde se establezca la necesidad de efectuar un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental Analítico Específico, principalmente fijado en aspectos de patrimonio arqueológico-cultural y biodiversidad local.
La recomendación dada fue entendida como la opción más apropiada para cumplir con los reglamentos y la Ley 1333, principalmente debido a que falencias en este tema podrían ser a futuro muy problemáticas en la perspectiva de conseguir financiamiento de entidades de cooperación internacional como el BID, el Banco Mundial o la CAF, cuyos requisitos de “salvaguardia cultural y ambiental” son exigentes e ineludibles. Sin embargo, semanas mas tarde, el mismo Ministerio de Medio Ambiente, el FPS y otros involucrados decidieron seguir por la vía más corta a pesar de sus ostensibles deficiencias e irregularidades.

Condiciones socioeconómicas de la población de Hampaturi
El Macrodistrito rural de Hampaturi/Zongo cubre una superficie de 1.832 Km2 (Hampaturi tiene una extensión de 445 Km2 y Zongo 1387 Km2), en el que residen 3.707 habitantes a razón de 2.02 hab/Km2. Se halla dividido administrativamente en dos distritos: Hampaturi y Zongo, cada una con una administración municipal independiente.

Figura 4: Mapa de Areas Protegidas pertenecientes al macrodistrito de Hampaturi

El distrito de Hampaturi contiene 10 de las 27 áreas protegidas (Figura 4) declaradas por el Municipio de La Paz. Contrariamente a lo que acontece en el medio urbano, la población de estos distritos se despliegan de manera dispersa por todo el territorio, existiendo pequeños pueblos claramente definidos con una relativa mayor concentración poblacional, que para el efecto de su influencia residencial sobre las áreas protegidas se puede considerar despreciable.
No obstante es importante describir, a partir de datos e indicadores estadísticos el nivel de calidad de vida que tienen.
Sobre la base de la definición de pobreza que maneja el municipio de La Paz (Necesidades Básicas Insatisfechas), la proporción de habitantes en condición de pobreza alcanza al 93.56%, quienes en un 69.98% se asumen como aymaras, aunque sólo el 28.34% tiene al aymara como lengua materna.
El 49.22% de la población tiene acceso a las líneas de energía eléctrica, 18.53% tienen conexión de agua por cañería, 15.86% se proveen mediante pileta pública, 16.98% de pozo y el 47.93% de río, vertiente o laguna.
Con respecto al alcantarillado, sólo el 12.59% de la población en condición de pobreza cuentan con alcantarillado, 20.74% evacúa sus excretas a cámara séptica, 48.15% a pozo ciego y 18.52% a superficie.
En los distritos 22 y 23 el 66.51% de la población en condición de pobreza emplea como principal energético para la cocción de alimentos a la leña, el 11.91% usa bosta, el 17.45% gas licuado y sólo el 2.16% energía eléctrica.
El 86.84% de las viviendas son casas campesinas o chalets muy sencillos, el 9.67% son cuartos o habitaciones sueltas y apenas el 2.72% son departamentos. El 55.96% de las viviendas son propias, el 30.19% son alquiladas y/o en anticrético y el 13.86% ocupa viviendas cedidas por servicios, prestada por terceros u otras causas diversas.
La situación de analfabetismo alcanza al 33.53% entre las mujeres y el 10.17% entre los hombres del macrodistrito, lo cual completa el cuadro acerca del nivel de educación al que tienen acceso los campesinos y pobladores del distrito.
Las condiciones de salud sólo satisfacen al 5.88% de la población, pues apenas se cuenta con un establecimiento de salud de primer nivel en cada distrito, lo cual es totalmente insuficiente para los requerimientos locales.
La población de Hampaturi esta principalmente compuesta de agricultores y en menor medida de mineros. La información del Censo del 2001 indica que la población ocupada en tareas agrícolas alcanza al 56.08%, mientras que la que trabaja en el sector extractivo es el 19.96%.
Hampaturi, estadística y socioeconómicamente hablando es un distrito pobre, lo cual no resulta tan cierto si analizamos la estrategia de vida que llevan sus pobladores, quienes en su mayoría mantienen una doble o triple ocupación, estando la actividad del transporte presente en la mayoría de las familias, las cuales llevan una actividad agrícola y pecuaria como alternativa a otras más cercanas al sector de comercio, transporte o servicios. No obstante, es importante reconocer que la región no cuenta con agua potable para sus principales poblados y caserios, pese a ser los proveedores de agua de al menos el 30% de la población paceña.
La ampliación de la capacidad de almacenaje de la cuenca podría ser una nueva oportunidad para que las comunidades y poblaciones locales consigan mejores condiciones de acceso a agua potable, alcantarillado, riego y se implementen programas para ampliar las oportunidades económicas de la población residente.

Ingeniería de la represa
El Proyecto de construcción de la represa Hampaturi Alto, se emplazará sobre una zona intermedia entre las presas Hampaturi Bajo y Ajuan Khota (ver Figuras 2 y 3), proyectándose una capacidad de almacenaje de cerca a 6 millones de m3 de agua. La infraestructura de contención se extiende sobre una sección de 217 metros, de manera transversal a la corriente del Río Mikaya (parte alta del Río Hampaturi), que en su parte más elevada tendrá una altura de 37 metros sobre la superficie del lecho del río y en sus extremos de entre 8 y 10 metros. La zona de inundación tendrá una longitud de 1.9 km de largo y un ancho promedio de 200 metros.
Figura 5: Represa de Hampaturi Bajo
La construcción de la presa involucra también la construcción de caminos, zonas para la instalación de faenas, excavación y nivelación del lecho , la zona de construcción del muro de contención, el traslado de escombros y material extraído de la presa a zonas de depósito en dentro la misma cuenca, etc.
Aunque el proyecto en sí es la construcción de una presa para ampliar la capacidad de almacenamiento de agua, los proyectistas han inventado la figura de un proyecto de manejo integral de la cuenca del Río Hampaturi, a fin de mitigar el rechazo de esta construcción por parte de las comunidades vecinas, evitar que el proyecto sea categorizado como 1 o 2 por la autoridad ambiental y crear de manera ficticia impactos locales positivos que atenúen los posibles impactos negativos sobre la biodiversidad y el patrimonio local.
De ésta manera el proyecto indica que el “Manejo integral del Rìo Hampaturi” tendrá los siguientes componentes:
  • Implementación de un diagnóstico socioeconómico y de las características biofísicas de la cuenca.
  • Ejecución del diseño final de la represa de gravedad en Hampaturi Alto de aproximadamente 5 a 6 millones de metros cúbicos de capacidad.
  • Implementación de medidas para reducir los procesos erosivos por la actividad antrópica a
  • través de la sensibilización, capacitación e implementación del manejo y conservación de suelos.
  • Establecimiento de lineamientos para prácticas de manejo de los recursos naturales que sean replicables hacia otras comunidades o sub cuencas.
  • Identificación de zonas para la fomentación de la forestación en la cuenca para el aprovechamiento sostenible a mediano y largo plazo.
  • Realización de un análisis de la Gestión y uso adecuado de los recursos hídricos en toda la zona de drenaje de la cuenca alta.
  • Establecimiento de capacidades locales para la continuidad de los procesos iniciados en la
  • implementación de los diferentes componentes para el manejo de cuencas hidrográficas
Algunas de las obras propuestas para mejorar las condiciones de acceso a agua y desarrollo local en la región implican también efectos negativos sobre la biodiversidad de las áreas protegidas municipales y el patrimonio arqueológico del municipio, en particular porque podrían deteriorar las terrazas, canales, Qolqas, paneles de arte rupestre, bofedales, trazos de antiguos caminos y senderos prehispánicos, etc.

Estudios ambientales y culturales
Hasta la fecha, los auspiciadores del Proyecto que contrataron los servicios de una consultora para que efectúe el diseño final del proyecto incluyendo la licencia ambiental, han conseguido los productos que esperaban pero la licencia con categoría 3 conseguida de la Gobernación de La Paz, se obtuvo en base a información incompleta respecto del patrimonio arqueológico y natural, sobre el cual existe una gran cantidad de información documental y normativa elaborada por el Gobierno Municipal de La Paz.
En la perspectiva que el Proyecto vaya a recibir el financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), éste establece criterios muy claros en relación a las salvaguardas ambientales, culturales y sociales que el Gobierno Boliviano debe cumplir con cada uno de sus proyectos, en ese sentido, la evaluación ambiental elaborada para el Programa de Inversiones Agua Potable y Alcantarillado en Áreas Periurbanas de Bolivia (BO-T1085), establece que:
  • El Reglamento Operativo del Programa contendrá cláusulas que obliguen al Ejecutor, a las demás instituciones involucradas, a los operadores de agua y saneamiento y a los contratistas de obras al cumplimiento estricto de la normativa ambiental vigente en el país, en todas las etapas de ejecución del Programa, incluyendo los procesos de diseño, ejecución y operación de proyectos.
  • El Programa exigirá el cumplimiento del Reglamento de Prevención y Control de Calidad de la Ley Nº 1333, que otorga un tratamiento diferenciado a proyectos que estén ubicados en las proximidades de áreas protegidas y sitios de patrimonio ambiental, así como de las Políticas del Banco al respecto.
  • El Reglamento Operativo del Programa contendrá exigencias en el sentido que los proyectos ubicados en las cercanías de sitios de importancia cultural, tanto crítica como no crítica, identifiquen y evalúen los impactos sobre los mismos y propongan medidas de prevención, control y mitigación.
  • A los contratistas de obras se exigirá que, en el caso de hallazgos de sitios arqueológicos durante la ejecución de obras, las mismas sean inmediatamente suspendidas y se de intervención a la autoridad competente. Las obras sólo podrán ser reiniciadas con la autorización de dicha autoridad.
El estudio prevé el financiamiento de la represa de Hampaturi Alto cuya inversión podría alcanzar los US$ 8 millones de dólares. Y que en caso de que el emprendimiento fuera financiado por el BID, éste debería observar estrictamente las normas ambientales contenidas en la Ley Nº 1333 (De Medio ambiente) y sus reglamentos, particularmente en lo que respecta a la Evaluación de Impacto Ambiental en el marco del reglamente de Control y Prevención Ambiental.
En el caso que el financiero fuera la Corporación Andina de Fomento, ésta entidad obliga a que el país solicitante cumpla los siguientes puntos como salvaguarda ambiental y social:
  • Legislación nacional. Todos los proyectos financiados por la CAF se ajustan a la legislación ambiental del país donde se ejecuta el proyecto, así como a los acuerdos y compromisos internacionales suscritos por los países accionistas.
  • No obstante, la CAF solicita la aplicación de precauciones adicionales o selecciona referentes técnicos aceptados internacionalmente, en los casos en que lo considere necesario.
  • Evaluación de impactos, riesgos y oportunidades ambientales y sociales. La CAF realiza, desde el inicio del ciclo de sus operaciones, un proceso de revisión y complementación de la evaluación ambiental y social y vela porque se diseñen, identifiquen y concreten las medidas de manejo y las oportunidades para el desarrollo ambiental y social, asociados a la operación. Cuando en una operación se presentan impactos ambientales y sociales considerables no previstos en el proceso de evaluación, la CAF, haciendo uso del principio de precaución, propende hacia la incorporación de las medidas de manejo que se requieren para la adecuada gestión de dichos impactos. Asimismo, cuando lo considera necesario, solicita la presentación de evaluaciones, estudios y análisis ambientales complementarios, tales como las Evaluaciones Ambientales Estratégicas, Planes de Manejo de Cuencas, Planes de Ordenamiento Territorial, entre otros.
  • Parques naturales y áreas naturales protegidas. Es política de la CAF propiciar, a través de las operaciones que financia, la preservación de los parques nacionales y las demás áreas naturales protegidas como bienes públicos. Por lo tanto, ajustándose a la legislación pertinente del país en que se realice dicha operación, financia proyectos en áreas protegidas en la medida en que la operación contribuya al cumplimiento de los objetivos para los cuales el área protegida en cuestión haya sido creada.
  • Patrimonio cultural de la región. La CAF supedita la aprobación de proyectos en áreas donde existan riquezas arqueológicas, históricas o sitios sagrados de pueblos indígenas, a la aprobación de las instituciones científicas y/o culturales competentes y a la legislación pertinente del país respectivo.
Obviamente, tanto la CAF como el BID tienen intereses muy particulares relacionados con el flujo de recursos, lo cual no ofrece garantías suficientes para pensar que las salvaguardas ambientales y de patrimonio cultural sean estrictamente requeridas como condición al financiamiento, sin embargo, en los papeles esto debería darse.

Las evidencias arqueológicas y naturales
La cuenca de Hampaturi-Irpavi, forma parte de un antiguo territorio cultural prehispánico que guarda un pasado común con la región del altiplano, valles mesotermicos y yungas, habiéndose asentado en sus suelos grupos culturales desde fases tan tempranas como el 1000 a.C., los cuales establecieron sus asentamientos en las terrazas bajas de las laderas de montaña (Pampahasi, Chijipata) asociados a los principales ríos del lugar lo que les facilitó el desarrollo de las labores agrícolas.

Figura 6: Complejo de terrazas Tiwanaku en la comunidad de Loroqota
Mas tarde, con la presencia Tiwanaku en la región, como hacia el 400 d.C. el paisaje cultural y productivo se transformó significativamente, dando lugar a la construcción de enormas y masivas terrazas agrícolas (Figura 6), canales de riego y drenaje, asentamientos ubicados de manera estratégica en rigor a la política y la capacidad productiva local, teniendo como evidencias las ocupaciones de Pampahasi, Chicani, Callapa, Chijipata.

Figura 7: Camino prehispánico ubicado en la zona de Hampaturi
Posteriormente los señoríos aymaras ocuparían la región, dando paso al asentamiento de grupos multiétnicos pertenecientes a diferentes grupos altiplánicos, los mismos que ampliarían la frontera agrícola hacia las cuencas adyacentes, en función a la necesidad de abastecer los requerimientos alimenticios del área yungueña, la cual para esa época ya constituía el eje neurálgico de la producción y distribución de coca.
El resistido contingente incaico que se instaló en el valle de La Paz por el 1500 d.C. (Crespo 1904), sistematizó la producción agrícola de la región ampliando el tendido de terrazas agrícolas hasta llegar a obtener un impresionante complejo cuyos vestigios se pueden apreciar hasta la actualidad.
Ya para 1573, luego de la colonización española, todas las comunidades que compartían un territorio estaban organizadas en dos parcialidades, y el ayllu de Callapa se encontraba en la parcialidad superior o Hanansaya, llamada San Pedro. De entre todos los ayllus que conformaban esta parcialidad el nombre de Callapa era el único que rememoraba a alguna etnia, ya que Callapa recuerda al pueblo de Pacajes, el cual según fuentes etnohistóricas habita el valle de La paz antes de la llegada de los Incas.
Hacia 1578, cinco años después de haberse establecido el pueblo indígena (San Pedro y Santiago), Chuquiabo tenía un total de 2.310 personas y su jurisdicción iba “desde entrada de esta ciudad y Río Abajo, hasta Lipari y Ampaturi” (Saignes 1985:304, citado en Barragán op.cit).
En el siglo XVIII sus pobladores pertenecían a ayllus agrupados en torno al Curato de la parroquia de San Pedro, a la cual también pertenecían los ayllus de Alpacoma, Alto y Bajo San Pedro, Tembladerani, Sopocachi, San Jorge, Irpavi, Achumani, Callapa, Cupini, Chicani, el noroeste de Chuquiaguillo y Ampaturi.
Datos de la Parroquia de San Pedro indican que poblaciones Checa Lupaca habitaron al sur de la quebrada de Hampaturi, junto con pobladores mitimaes Canchas que ocupaban la parte baja de la meseta de Chicani. Los ayllus de Chicani, pertenecían a la parcialidad Hanansaya, que en 1770 estuvo conformada principalmente por agregados, forasteros y yanaconas.
Estos ayllus parecen haber tenido continuidad a pesar de su pérdida de tierras ante el avance de la población española, que incorporaba nuevas tierras a sus haciendas. Los ayllus Chinchasuyu y Cana de 1770 se unieron en uno solo en 1792, al cual denominaron Chicani, siendo convertido en hacienda poco más tarde, y cuyo nombre se mantiene hasta la actualidad.
En la actualidad gran parte del área protegida de Hampaturi es empleada para el pastoreo esporádico de camélidos y ovinos, pudiéndose observar a lo largo de toda el área senderos troperos empleados para llegar a áreas de bofedales y de pastoreo desde los valles adyacentes.
El área de Chicani alberga un complejo extenso de terrazas y canales agrícolas muy bien conservados, restos de actividad funeraria (torres funerarias) en toda la ladera oeste, entre el Río Aruntaya y la Quebrada Jurnu, además de complejos de canales y asentamientos de tipo productivo (Qolqas, poblados, caserios, etc).
Las evidencias de terrazas agrícolas prehispánicas se extienden aguas debajo de la represa de Hampaturi Bajo hasta Chicani y Callapa donde se observa un extenso complejo de andenería agrícola prehispánica bien conservada. De igual manera se observan similares rasgos hacia el este y oeste del río Anta, en la confluencia del río Palcoma.
Trabajos arqueológicos recientes (Aranda y Mencias 2008) han identificado numerosos paneles de arte rupestre prehispánico, colonial, republicano y contemporáneo ligado a la actividad de pastoreo de camélidos.

Figura 8: Entorno natural del área de afectación del la Represa de Hampaturi Alto
Con respecto a su valor natural, el conjunto de áreas protegidas del distrito de Hampaturi (Cuenca de Hampaturi, Quebrada del Río Callapa y serranías de Chicani) muestra un territorio geológicamente y vegetacionalmente similares a las del valle de Incachaca (López 2007; Quiroga 2007). Por debajo de los 4.900 m.s.n.m la vegetación resulta ser más xerofítica (seca). En torno a los 3900-4000 m se encuentran, además de la domiante Festuca dolichophylla, Stipa ichu y los arbustos Baccharis tola, la B. obtusifolia, Solanum nitidum, Clinopodium spp. y Bartsia sp (Figura 7). El caso de Clinopodium es interesante, porque ocasionalmente forma parches de vegetación arbustiva en los que es dominante. En las laderas del norte domina la Adesmia spinosa. También a estas altitudes son frecuentes la Plazia daphnoides y Mutisia orbignyana, que son poco comunes en otros lugares del valle de La Paz. En niveles más bajos (en torno a Palcoco) los arbustos se hacen cada vez más importantes en la vegetación, y aparecen otras especies como Baccharis latifolia, B. aff. pentlandii, Mutisia acuminata, Dunalia brachyacantha, Senna aymara y Achyrocline sp. (una hierba alta). En cuanto a la fauna, se ha identificado aves Metriopelia megaloptera, M. aymara y Carduelis atrata; lagartijas Liolaemus alticolor, L. signifer , que están presentes en varios lugares altitudinales, sumándose a zorros y vizcachas que se hallan en las partes rocosas de Palcoco y Hampaturi.

Situación legal
El año 2000, mediante Ordenanza Municipal N° 147/2000 HAM – HCM 117/2000 de 26 de septiembre se declara como “Patrimonio Natural Paisajístico del Municipio de La Paz”, para su conservación y protección 14 áreas, 8 sitios y 5 monumentos (en total 27). Establece que las áreas, sitios y monumentos declarados como patrimonio natural paisajístico que NO son de propiedad municipal, quedan congelados para cualquier acción, uso y disfrute, de conformidad a los artículos 119 y 120 de la Ley N° 2028.(Art. 1).
En el artículo segundo, dispone que para realizar cualquier acción en las áreas, sitios y monumentos definidos, el Ejecutivo Municipal debe previamente establecer los planes y proyectos para la preservación, conservación y mantenimiento de las mismas y contar con la aprobación del H. Concejo Municipal.

Situación actual
Han pasado 7 meses de la emisión de las recomendaciones efectuadas por la Sociedad de Arqueología de La Paz, en consenso con técnicos del patrimonio del GMLP, para que se solicite la anulación de la Licencia Ambiental dada al proyecto y se inicie un nuevo proceso, pero este curso de acción no parece convenir ni al FPS ni al propio Ministerio de Medio Ambiente y Agua (MMAyA), quienes vulnerando sus propias normas ambientales han optado por un camino plagado de anormalidades.
A la fecha, el FPS indica estar avanzando en la obtención de un presupuesto que le permitirá solicitar – mediante un adendum al contrato con la empresa consultora que diseñó el proyecto – la complementación de los estudios sobre patrimonio arqueológico y cultural, sin afectar o anular la Licencia Ambiental que le fue otorgada por la Gobernación Departamental de La Paz.

17 de julio de 2011

CONSIDERACIONES GENERALES PARA EL MANEJO DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS DECLARADOS PATRIMONIO NACIONAL

A fin de analizar apropiadamente el procedimiento cabal que deben seguir los sitios arqueológicos declarados Patrimonio Nacional, en especial aquellos que conforman la lista sitios nacionales declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO como es el complejo arqueológico de Tiwanaku, es necesario revisar lo que establece la Ley vigente en relación a su protección, conservación, restauración, administración y aprovechamiento con fines económicos. En tal sentido, observamos lo que establece la Nueva Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías:

Constitución Política del Estado
Artículo 99.
I. El patrimonio cultural del pueblo boliviano es inalienable, inembargable e imprescriptible.
Los recursos económicos que generen se regularán por la ley, para atender prioritariamente a su conservación, preservación y promoción.II. El Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
III. La riqueza natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental, y la procedente del culto religioso y del folklore, es patrimonio cultural del pueblo boliviano, de acuerdo con la ley.

Tal como se observa, queda claramente establecido que los recursos que generen servirán prioritariamente para su conservación, preservación y promoción y no para que las organizaciones sociales locales, el gtobierno municipal o el mismo estado central lo distribuyan de manera discrecional en otras actividades o proyectos.
De la misma manera, la CPE aclara algunos aspectos que pueden resultar confusos respecto a los conceptos de "Pueblo boliviano", rol del "Estado" y "administración territorial" que aparecen relacionados en torno al manejo del patrimonio cultural.

Artículo 7. La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e Imprescriptible.Artículo 269 . I.Bolivia se organiza territorialmente en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos.
III. Las regiones formarán parte de la organización territorial, en los términos y las condiciones que determinen la ley.
Artículo 271. I. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas.
Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
a) Privativas, aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado.
b) Exclusivas, aquellas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.c) Concurrentes, aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
d) Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
II. Toda competencia que no esté incluida en esta Constitución será atribuida al nivel central del Estado, que podrá transferirla o delegarla por Ley.


Artículo 298. Es competencia exclusiva del nivel central del Estado:
25. La promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural. histórico, artístico monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
Artículo 300. Es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción:
19. La promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural. histórico, artístico monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible departamental.
Artículo 302. Es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción:

16. La promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural. histórico, artístico monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.

En tal sentido, para que estas competencias similares en los tres niveles de administración del Estado tengan máyor claridad y sentido, el gobierno ha formulado la Ley Marco de Autonomías, donde se establecen algunas referencias para su interpretación y operacionalización:

Ley Marco de Autonomías

Artículo 64. (COMPETENCIAS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS).I. Todas las competencias exclusivas asignadas por la Constitución Política del Estado a las entidades territoriales autónomas y aquellas facultades reglamentarias y ejecutivas que les sean transferidas o delegadas por ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional deben ser asumidas obligatoriamente por éstas, al igual que aquellas exclusivas del nivel central del Estado que les corresponda en función de su carácter compartido o concurrente, sujetas a la normativa en vigencia.

Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).I. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas:
1. Elaborar la Ley Nacional de Patrimonio Cultural.
2. Definir políticas estatales para la protección, conservación, promoción, recuperación, defensa, enajenación, traslado, destrucción, lucha, preservación o resguardo de yacimientos, monumentos o bienes arqueológicos, y control del patrimonio cultural material e inmaterial de interés general y sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, así como las políticas culturales para la descolonización, investigación, difusión y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas e idiomas oficiales del Estado Plurinacional.
3. Definir, supervisar y financiar la creación de Áreas de Preservación y Protección Estatal.
4. Control del cumplimiento de normas de conservación y custodia del patrimonio histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, religioso, etnográfico y documental.
5. Autorizar, fiscalizar y supervisar los fondos y recursos destinados a investigación, conservación, promoción y puesta en valor del patrimonio cultural.

6. Regular el régimen de clasificación y declaración del Patrimonio Cultural del Estado

En éste nivel es necesario hacer algunos apuntes respecto a lo mencionado en la Ley Marco de Autonomías

1. El nivel central de Estado puede delegar funciones reglamentarias y ejecutivas, pero no legislativas referentes a las políticas culturales
2. Control, es una función administrativa que consiste en verificar si el resultado de las operaciones se ajusta a los planes y a las instrucciones dadas. Es la confrontación entre lo que se ha planificado o normado y lo que se ha realizado o cumplido.
3. El objetivo del control es encontrar donde se han cometido errores (puntos débiles) en la ejecución y corregirlos o ajustar el mecanismo.
4. Las responsabilidades definidas en la ley marco de autonomías son de estricto cumplimiento por parte de las instancias territoriales y no pueden ser delegadas

Prosiguiendo con los aspectos normativos:

Artículo 86. (PATRIMONIO CULTURAL).II. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 19 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos departamentales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:
1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural departamental y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas oficiales del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
2. Elaborar y desarrollar normativas departamentales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
3. Apoyar y promover al consejo departamental de culturas de su respectivo departamento.
4. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales.

III. De acuerdo a la competencia exclusiva del Numeral 16 y 31 del Parágrafo I del Artículo 302 de la Constitución Política del Estado, los gobiernos municipales autónomos tendrán las siguientes competencias exclusivas:
1. Formular y ejecutar políticas de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el marco de las políticas estatales.
2. Elaborar y desarrollar normativas municipales para la declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico, documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
3. Generar espacios de encuentro e infraestructura para el desarrollo de las actividades artístico culturales
Atendiendo a las leyes vigentes y a la coherencia de la construcción de información técnica que soporten o sostengan las normativas estatales - en todos sus ambitos territoriales - se estructura la siguiente secuencia de normas y estudios técnicos necesarios para implementar un sistema de administración de sitios arqueológicos declarados Patrimonio Nacional o Patrimonio Cultural de la Humanidad:

Debe promulgarse la Ley de Patrimonio Cultural
Debe elaborarse y aprobarse el Estatuto del Gobierno Autonómico Departamental
Debe elaborarse y aprobarse la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal respectivo
Debe elaborarse el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio, que debe establecer una normativa para el manejo del patrimonio arqueológico de toda la jurisdicción.
Debe elaborarse el Plan de Manejo, que como ejemplo del Municipio de Tiwanaku debe incluir un Plan de ordenamiento urbano

Precisiones legales y técnicas respecto al ejemplo del Municipio de Tiwanaku
Antes de definir quien o como se va administrar algo, se debe conocer que es lo que se va administrar: Tiwanaku es un área arqueológica muy compleja que involucra aspectos culturales, sociales, políticos, económicos, legales y ambientales que deben ser tomados en cuenta de manera integral
Si bien existen pasos homologables ex - post al pretendido Decreto Supremo que se quiere lanzar, estos pueden generar problemas legales y de responsabilidad muy delicados (administrativos, civiles y penales, tal como establecen las Leyes SAFCO y Quiroga Santa Cruz).
El Plan de Manejo y la reglamentación del complejo arqueológico son los instrumentos más importantes para el desarrollo de la gestión del complejo arqueológico
La creación de una instancia autónoma para el manejo del sitio debe emerger de un estudio técnico profundo (Plan de Manejo) y no simplemente de una decisión política coyuntural
Cualquiera que sea la figura administrativa, ésta ineludiblemente debe estar directamente bajo la supervisión y fiscalización del nivel Central del Estado
La inclusión de agentes o actores sociales es sólo posible bajo la figura de un comité o consejo de concertación local, cuyas atribuciones son consultivas y no directivas.
La figura de un directorio autónomo con miembros de la sociedad civil no esta contemplada en el ordenamiento vigente.
El control de los fondos obtenidos del sitio es de estricta responsabilidad del estado Central y su uso esta determinado explícitamente por la Constitución Política del Estado
Las responsabilidades del manejo del complejo arqueológico deben definirse, no sólo a partir de las leyes nacionales y los lineamientos estratégicos contenidos en el Plan de Manejo, sino en función de las cartas y convenios internacionales sobre el patrimonio cultural firmados o ratificados por el Gobierno Nacional.
La ley obliga a que , antes de transferirse responsabilidades y fondos para cumplir estas responsabilidades, las instituciones existentes o creadas deben garantizar determinadas capacidades legales, administrativas , financieras y técnicas, las cuales se evalúan en las instancias estratégicas antes de validarse su puesta en marcha.

1 de junio de 2011

DUELO EN LA ARQUEOLOGÍA DE LA CUENCA DEL LAGO TITICACA POR EL FALLECIMIENTO DE LA ARQUEÓLOGA CATHERINE JULIEN

Hace pocos días ha dejado de existir la investigadora, arqueóloga, etnohistoriadora y antropóloga andinista Catherine Julien, quien con su trabajo a contribuido en gran manera a comprender la presencia inca en la Cuenca del Lago Titicaca y entender el mundo colonial en los albores de la conquista española.
A partir del presente espacio, la Sociedad de Arqueología de La Paz, rinde un sincero homenaje a ésta notable arqueóloga y expresa su más sentido pesar a su parientes y a la gran familia de arqueólogos bolivianos, peruanos y estadounidenses que compartieron con ella conocimientos, tiempo y amistad.
En tal sentido nos permitimos reproducir el obituario que la Western Michigan University (USA) ha publicado en su sitio web http://www.wmich.edu/history/facultystaff/facultyprofiles/julien.html:


Dra. Carherine Julien 1950 - 2011

La Dra Catherine Julien fue la mayor de cinco hermanos, hijos del Dr. Robert y la Sra. Jean Julien, nació el 19 de mayo de 1950 en el hospital de la Universidad de Stanford y murió en Turlock, California, el 27 de mayo de 2011. Catherine Julien era una activa arqueóloga y etno-historiadora que fue capaz de extraer significado de la cultura material (todo desde tejidos a tazas incaicas), fuentes escritas españolas e incaicas y lingüística incaica. En el ámbito académico de la arqueología andina fue una colega amistosa y generosa, profesora dedicada, y una verdadera académica interdisciplinaria, de reputación nacional e internacional, dedicó su vida profesional a recuperar la "voz" e historia de los pueblos indígenas que vivieron en Sudamérica en el período anterior a 1700.
Después de terminar la escuela secundaria en Turlock, Catherine se fue de casa para asistir a la Universidad Whitman en Walla Walla, Washington. Después de unos años se transfirió a la University of Berkeley, California, donde completó su educación: B.A. 1971, M.A. 1975, y Ph.D. en 1978. Todos sus grados fueron en antropología y su disertación doctoral, dirigida por el desaparecido Dr. John Rowe, exploraba el régimen incaico en la región del Titicaca. Después de su graduación Catherine realizó investigación arqueológica en Perú, e investigación de archivo en Sudamérica (principalmente en Perú), España, y Alemania. Enseñó entre 1989 y 1995 en la universidad de Bonn, dándose tiempo para proseguir sus investigaciones en otros lugares. Se unió al Departamento de Historia de la Universidad Occidental de Michigan en 1996. Continuó viajando extensamente para llevar a cabo sus investigaciones y regresar a menudo a las comunidades de amigos y colegas de las cuales ella se había hecho parte en sus estadías en Alemania, España, y Perú. En Perú, en particular, los lazos de amistad eran tan fuertes que Catherine se convirtió en un miembro estimado de numerosas familias.
Catherine Julien era una prolífica académica. Escribió diez libros, otro está por salir dentro de poco en Perú y aún otro, un trabajo de varios volúmenes sobre el explorador y autor español Cabeza de Vaca, que será completado por el Dr. Pablo Pastrana-Pérez quien fue su colaborador en el proyecto. Publicó catorce artículos en importantes revistas de su campo, contribuyó con veintidós capítulos a importantes colecciones editadas y casi a dos docenas más de publicaciones populares (casi a todas como invitada). También presentó casi un centenar de artículos académicos en conferencias, en muchos casos como invitada o exponente principal. Sus publicaciones se centran en comprender las maneras en las que los Incas dirigieron su imperio y en traer a la luz, ya sea en transcripción moderna o traducción, las fuentes disponibles para comprender la historia de los Incas, su cosmovisión, y sus interacciones con otros pueblos indígenas y los españoles recién llegados. Arqueóloga por entrenamiento, Catherine era no obstante una extraordinaria investigadora de archivo cuyo dominio del registro escrito relacionado a las altas tierras de los Andes no tenía igual.
El trabajo de Catherine está marcado por una originalidad y profunda investigación que le han ganado una reputación internacional. Su trabajo, publicado en inglés, italiano, alemán, y español, ha sido reconocido por sus contribuciones al campo de estudios andinos y apoyado financieramente por importantes instituciones en Gran Bretaña, Alemania, y los Estados Unidos. Catherine Julien ganó no menos que catorce concesiones y asociaciones nacionales e internacionales incluyendo una concesión de la Academia Nacional de Gran Bretaña, una de la Asociación Humboldt, varias del Fondo Nacional para la Asociación de Ciencia Humanísticas (dos en los últimos años por su cuenta para apoyar el proyecto Cabeza de Vaca), dos de la Asociación Fulbright y una muy codiciada de la Asociación Guggenheim. Estas prestigiosas concesiones y premios reconocen la excelencia e importancia de su investigación, tal como los premios que ha ganado por los resultados publicados de su trabajo. La publicación de Catherine del año 2000, “Lectura de la Historia Incaica”, recibió el premio Katherine Singer Kovacs de la Asociación de Lengua Moderna como el mejor trabajo sobre la historia y cultura de Latinoamérica, y el premio Ermine –Wheeler Voeglin de la Sociedad Americana de Etno-historia como el mejor trabajo de etno-historia en cualquier campo. Que un único libro pueda ganar un reconocimiento tan importante de dos organizaciones tan diferentes es uno tributo a su inter-disciplinaridad, alcance, y asequibilidad para lectores académicos. Un crítico llamó a la “Lectura de la Historia Incaica” tanto “original” como "profundamente académica." Es difícil imaginar un elogio más grande para una obra académica.
Las contribuciones de Catherine al conocimiento fueron también reconocidas más cerca a casa. En el año 2002 ella recibió el Premio de Logro Facultativo de la Universidad de Artes y Ciencias por su Actividad Creativa y de Investigación. En el año 2004 historias la Universidad Occidental de Michigan le otorgó el título de Distinguida Investigadora Académica, un honor casi exclusivamente reservado para aquellos que han logrado, y sostenido por largo tiempo, el rango de catedrático completo. Catherine era por entonces todavía una profesora asociada pero su registro académico combinaba, y en muchos casos superaba, al de los anteriores receptores del premio.
Lo que es realmente extraordinario es que Catherine Julien se las arregló para hacer todo esto mientras daba clases con una carga horaria completa – a menudo cambiando cursos en el último minuto para cubrir las necesidades departamentales – mientras ayudaba en más de lo que era justo al servicio del departamento, facultad y universidad. En los años 2001 y 2002 intervino para ocupar el cargo tan atareado de Directora de Estudios Diplomados sin pedir – ni recibir - la tradicional reducción de horas de enseñanza que acompaña a ese cargo. Ella siempre fue una activa partidaria del programa de diplomados en historia y sirvió como tutora a numerosos estudiantes y nuevo cuerpo docente. En el año 2007 aceptó servir como Directora de Estudios Diplomados. Hizo esto, a pesar de un compromiso significativo en cuanto a tiempo con sus proyectos NEH, para cubrir un retiro inesperado y sin una reducción de horas de enseñanza ya que ella no quería cancelar sus muy necesitados cursos de Historia Latinoamericana. Efectivamente, una marca de su dedicación a su residencia departamental es que ella a menudo declinaba invitaciones para postular a asociaciones y concesiones que, dado su conjunto de destrezas y su registro académico, ella con mucha más probabilidad habría conseguido pero que también la habrían alejado de su contribución a la vida del Departamento y la Universidad.
En resumen, Catherine Julien fue un modelo de desempeño en cuanto a cómo un catedrático universitario debe ser: comprometido y respetado en su disciplina, comprensivo y dedicado hacia sus estudiantes, y generoso con su tiempo y conocimientos hacia sus colegas e institución.
Catherine Julien deja tras ella una desolada familia en California, incluida a su adorada hija Clara, y a amigos, colegas y estudiantes entristecidos en toda América y Europa. Esto, además de sus conocimientos, es un legado de una vida llevada con pasión, comprensión, y atención y cuidado hacia su trabajo y hacia aquellos que compartieron su recorrido.

7 de marzo de 2011

LA SALP ABANDONA LA ORGANIZACION DEL CONGRESO INTERNACIONAL DE ARQUEOLOGIA Y ARTE RUPESTRE 2012

A cási dos años de haber firmado el Convenio de cooperación conjunta con la Sociedad de investigación de Arte Rupestre de Bolivia (SIARB), la SALP se aleja del comité de organización en razón de no haber sido apropiada ni oportunamente considerada en la definición, organización y composición de los seminarios y a la falta de vocación democrática de la dirigencia de la SIARB para compartir la toma de decisiones de la organización y ejecución del evento.
Lamentamos que un Congreso Internacional como éste, que va a tratar temas arqueológicos, deba ser manejado y dirigido sin la participación de organizaciones competentes en el tema arqueológico y que tampoco se considere con la proporción justa la participación de profesionales bolivianos para dirigir los distintos seminarios.

10 de noviembre de 2010

NUEVA MISION DE LA UNESCO INICIA SU VISITA A TIWANAKU CON UN PENOSO INFORME DE AUTORIDADES Y TECNICOS DEL GMT Y MINISTERIO DE CULTURAS

Con un programa ámplio pero vacio de novedades, se inició la nueva visita de la misión de monitoreo reactivo de la UNESCO, que el día lunes presenció el lamentable estado del sitio de Tiwanaku y escucho de los principales protagonistas de la arqueología municipal, un cúmulo de acciones de investigación y conservación aisladas que no obedecen a un verdadero y necesario Plan de Manejo y Conservación del Sitio Arqueológico, Monumento Nacional y Patrimonio Cultural y Tangible de la Humanidad. Autoridades y técnicos del Ministerio de Culturas mostraron muy poco en acciones y conocimiento sobre como manejar, investigar y transformar Tiwanaku y su entorno. Sin contar con los prometidos estudios de Tomogafía y Topografía, los funcionarios locales sólo atinaron a excusarse del poco seguimiento efectuado a las tareas comprometidas con la misión anterior y a mostrar cuan débil, desarticulado y fragil fue el trabajo técnico efectuado por el Gobierno Municipal de Tiwanaku y el Ministerio de Culturas.
Los expertos de la UNESCO Claudio Margottini y Ruth Shady dieron muestras de dezasón respecto a lo hecho y remarcaron la falta de claridad en los objetivos y metas del Ministerio de Culturas y el Gobierno Municipal de Tiwanaku respecto de los compromisos acordados con UNESCO. En los siguientes dos dias que restan a la Misión los funcionarios de la UNESCO y el gobierno firmarán nuevamente un acta de compromisos donde se concreten las recomendaciones de los expertos.
podemos mencionar que Ruth Shady es actualmente la Directora del Proyecto Arqueológico Caral del Perú.

FALLECE EL ARQUEÓLOGO DONALD BROCKINGTON

El Instituto de Investigaciones Antropológicas y Museo Arqueológico de laUMSS, nos ha comunicado sobre el sensible fallecimiento del Dr. Donald Brockington, arqueólogo amante de las tierras cochabambinas y entusiasta investigador del pasado prehispánico de sus valles. Trabajo por más de una década en nuestro país contribuyendo a entender el período Formativo en los valles y tierras bajas del Departamento de Cochabamba, investigando sitios tales como: Sierra Mokho(Quillacollo), Mayra Pampa y Conchu Pata (Mizque), Aiquile, Khopi, Yuraj Molino y Laimiña (en los valles de Pocona), El Tambo (Chuquisaca), Sehuencas,Valle ibirza y El Chasqui (Chapare). La Sociedad de Arqueología de La Paz se adhiere a las voces de pesar de la comunidad científica internacional por este luctuoso acontecimiento, por lo que rinde su más respetuoso homenaje a la memoria y trayectoria de quien entrego gran parte de su vida al conocimiento de los pueblos precolombinos de nuestro país y cosechó el afecto de sus colegas bolivianos.

20 de octubre de 2010

PRESENTAN AL NUEVO JEFE DE LA UNIDAD DE ARQUEOLOGÍA Y MUSEOS

La Paz, 20 Oct (Ministerio de Culturas).- En el proceso de reestructuración y transparencia de la estructura orgánica que encara el Ministerio de Culturas, el Viceministro de Interculturalidad, Ignacio Soqueré Tomichá, presentó hoy, martes, al nuevo Jefe de Arqueología y Museos, el cruceño José Luis Paz Soria. La autoridad, en representación de la Ministra de Culturas, Zulma Yugar, señaló que se eligió el mejor perfil profesional y especialista en arqueología, luego de la apertura de sobres de la segunda convocatoria externa publicada en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), donde se presentaron diez profesionales en arqueología, antropología y arquitectura. “El Ministerio de Culturas, a través del Viceministerio de Interculturalidad, cumplirá con la transparencia dentro de esta institución. Seremos severos con los funcionarios que hayan cometido faltas en este Ministerio”, precisó la autoridad. A su turno, el nuevo funcionario de Culturas, agradeció la confianza en su persona y destacó que su plan de trabajo en la ex Unidad Nacional de Arqueología (UNAR), hoy Unidad Nacional de Arqueología y Museos (UNAM), consistirá en la creación de cinco departamentos: Bienes arqueológicos patrimoniales, sitios arqueológicos, conservación, recuperación de bienes patrimoniales en el exterior y diagnóstico geofísico. Paz Soria remarcó que para este propósito requerirá la contratación de profesionales en base al perfil de las cinco propuestas que tiene, además será importante una reunión con los 45 arqueólogos titulados en Bolivia, como también un acercamiento con la Sociedad de Arqueología de La Paz y la Carrera de Arqueología de la Universidad Mayor San Andrés. En la oportunidad, el titular de Interculturalidad, también destacó la reciente visita de evaluación del Museo Arqueológico, con la finalidad de determinar su estado de conservación de las distintas salas y oficinas para su posterior rehabilitación. Además puso de hincapié otras actividades que cumplió el Viceministerio de Interculturalidad, como la entrega en la localidad de Tiwanaku de la resolución que permitió los inicios de trabajos de emergencia y conservación preventiva en la época de lluvias en Pumapunku y Putuni. Asimismo, ponderó el trabajo que cumplieron los técnicos del Ministerio de Culturas en Tiwanaku, donde realizaron una evaluación técnica que permitió realizar un trabajo de registro, catalogación y conservación preventiva. El acto se realizó en el Palacio Chico y contó además con la presencia del Director de Patrimonio y Cultural, Ronald Terán (Noticia tomada de Bolivia en tus manos

14 de octubre de 2010

RECHAZO A LA CONVOCATORIA DEL MINISTERIO DE CULTURAS PARA LLENAR EL PUESTO DE JEFE DE LA UNIDAD DE ARQUEOLOGIA Y MUSEOS

El Ministerio de Culturas ha sacado el pasado domingo 10 de octubre una convocatoria para llenar el puesto de Jefe de la Unidad de Arqueología y Museos, en el que se solicita en igualdad de condiciones para el puesto de Arqueólogo a Arquitectos y Antropólogos, lo cual no solo viola la Ley del Ejercicio Profesional, el Reglamento de Excavaciones vigente, sino que atenta contra la integridad del patrimonio arqueológico, el cual se encontraría a expensas de profesionales cuya formación esencial no esta dirigida a cumplir labores en este ámbito. La SALP rechaza la convocatoria y llama a sus asociados a manifestarse en repudio a ésta nueva iniciativa por llenar puestos especializados para profesionales en arqueología, con parientes, allegados o colegas del ramo de la arquitectura, quienes estan acostumbrados a fungir como comodines dondequiera que fuere, situación que poco favor les hace como profesionales. Lamentablemente la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Culturas se ha convertido en botin de empleos para artistas y arquitectos donde la Unidad de Arqueología y Museos es simplemente otro espacio a llenar.