23 de octubre de 2024

EL BID ATIENDE EL RECLAMO DE PREOCUPACIÓN DE LA SALP POR LA AMENAZA AL PATRIMONIO HISTÓRICO, A RAÍZ DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PARQUE LINEAL PARA LA PAZ Y EL ALTO

 Directivos de la Sociedad de Arqueología de La Paz y representantes del BID, se reunieron el pasado 4 de octubre del presente a objeto de tratar la preocupación de la SALP por el impacto crítico que significaría la construcción de la Ciclovia del Parque Lineal para La Paz y El Alto, cuyo trazo se sobrepone al de las antiguas rieles del ferrocarril La Paz - El Alto que atraviesa el bosquecillo de Pura Pura. El proyecto tuvo notables falencias respecto a la consideración de las normativas municipales de protección del patrimonio histórico - arqueológico, particularmente en sus fases de preparación y aprestamiento a la fase de construcción.  El BID tiene comprometido un crédito de $US 200 Millones para llevar adelante este proyecto. En la presente publicación compartimos el acta de la citada reunión que concluyó con el compromiso del BID de poner en conocimiento de la Unidad Técnica (que administra este proyecto  desde el Ministerio de Obras Públicas), el reclamo de preocupación . 

















8 de septiembre de 2024

LA SALP ENVIA UNA NOTA AL BID EXPRESANDO SU PREOCUPACIÓN POR EL POTENCIAL IMPACTO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CICLOVÍA SOBRE EL PATRIMONIO HISTÓRICO


Tras haber enviado una nota a al Secretaría Municipal de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, sin recibir hasta el momento ninguna respuesta, ni observarse ninguna actuación fiscal municipal sobre el terreno donde avanzan las acciones de las empresas constructoras contratadas por el Ministerio de Obras Públicas, la SALP envió una nota al BID, que es el financiador del proyecto, expresándole su preocupación por el impacto que pudiera acusar la construcción de la Ciclovía sobre el patrimonio histórico paceño. La nota destaca que las falencias en materia patrimonial surgen desde el diseño del proyecto y la elaboración de los estudios previos, en el que se cuenta la propia consulta pública, que omite en absoluto a los actores culturales patrimoniales públicos y organizados. 

A la fecha, la SALP se encuentra a la espera de una respuesta por parte del BID, respecto a su solicitud de reunión con el responsable en temas ambientales de la entidad de financiamiento multilateral en Bolivia. 

A continuación exponemos el tenor de la nota enviada al BID mediante su correo electrónico oficial el 4/9/2024:

"Señor Mauricio Tapia. Responsable del BID Bolivia para temas Socio ambientales.


Nos dirigimos a usted con mucha preocupación por el curso que viene tomando la ejecución del Proyecto "Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto", en lo que respecta al cumplimiento de medidas preventivas para salvaguardar el patrimonio histórico y arqueológico en la zona elegida para sus intervenciones. 
Alarmados por una denuncia recibida en nuestra página web: https://notisalp.blogspot.com/p/formulario-de-denuncias-sobre.html, tomamos conocimiento de los documentos elaborados en la fase de diseño del proyecto (Publicados en la página web del BID), además de información contenida en las licitaciones de la ejecución y supervisión del proyecto e informes evacuados por la UPAC del GAMLP, constatando que fueron omitidos aspectos sumamente importantes de la normativa sobre patrimonio cultural, tanto en los estudios previos, el diseño de ingeniería, como en el plan de ejecución de la obra, motivo por el cual remitimos una nota de preocupación a la Secretaría de Culturas del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Adjuntamos al presente correo, la nota remitida a la SMC del GAMLP, el Informe de Verificación emitido por esta unidad y las normas municipales vigentes para su referencia. 
A continuación efectuamos el desarrollo de lo que a nuestro parecer constituyen falencias preocupantes del proyecto y la documentación en la que se sustentó. Nuestra preocupación se centra principalmente en la intención del proyecto de retirar las vías del tren, patente en el tipo de obras que se pretende ejecutar en este trazado y la carencia de medidas de protección, conservación o puesta en valor de esta importante obra que data de 1903:

1.       MARCO DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y SOCIALES (MPAS) DEL BID.

·         La norma de desempeño considera como “Patrimonio cultural”: (i) formas tangibles del patrimonio cultural, tales como objetos tangibles muebles o inmuebles, propiedades, sitios, estructuras o grupos de estructuras, que tienen valor arqueológico, paleontológico, histórico, cultural, artístico o religioso.

i.      A este respecto, YA EXISTE un estudio científico que establece de forma clara e inequívoca el grado de sensibilidad a la presencia de patrimonio arqueológico en las áreas de influencia del proyecto; en la ley boliviana, los restos arqueológicos son considerados PATRIMONIO DE HECHO y su afectación se juzga mediante el código penal.

ii.      Además, la propia ley 530 establece directrices suficientes para considerar que las líneas férreas en el proyecto SON PATRIMONIO INDUSTRIAL, bajo la figura del patrimonio cultural material inmueble.

 iii.      En concordancia con la Ley 530, las Leyes Municipales 265 y 319 establecen que los vestigios de infraestructura ferroviaria y vías férreas que sean identificadas durante inspección, constituyen patrimonio arqueológico.

·         La norma establece COMO REQUISITOS:

 i.      cumplir con la legislación pertinente, respecto de la protección del patrimonio cultural (incluyendo la legislación nacional);

 ii.      que si se ha identificado riesgos e impactos al patrimonio (ESTUDIO QUE NO FUE REALIZADO SEGÚN LA NORMATIVA NACIONAL) el prestatario debe contratar a profesionales competentes para su identificación y protección (NO EXISTE ARQUEÓLOGO EN EL MIN. DE OBRAS PÚBLICAS);

iii.      que debe existir un proceso de identificación de riesgos e impactos sociales (¿DÓNDE ESTÁ EL DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO QUE FORMA PARTE DE ESE PROCESO?).

 iv.      que deben realizarse consultas sobre el patrimonio cultural. Sin embargo, en el informe de consulta pública NO FIGURA NINGUN ACTOR ESPECIALIZADO en la temática.

  v.      La norma del BID no puede estar por encima de la Ley 530 y definir, discrecionalmente, qué patrimonio puede o no puede ser retirado (estableciendo definiciones propias como “reproducible” o “irreproducible”).

vi.      Sobre el “patrimonio cultural crítico”, el BID establece que consiste en “áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas”. Puesto que la Ley 530 establece que el los restos arqueológicos no requieren declaratoria para ser reconocidos como patrimonio, ello constituye suficiente protección legal para considerarlos “patrimonio cultural crítico”. Lo mismo aplica con las líneas ferroviarias, que son identificadas como patrimonio en las leyes municipales 265 y 319. Sobre ello, el BID establece que el “patrimonio cultural crítico” NO PUEDE SER RETIRADO, ALTERADO O DAÑADO. Finalmente, el BID exige que se cumpla con las normas nacionales o locales respecto al patrimonio cultural.

 

2.       GUÍAS PARA EL MARCO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y SOCIAL DEL BID.

·         En la Norma de Desempeño Ambiental y Social 1 (Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos):

                                                               i.      El GL9 establece que “El prestatario adoptará un enfoque prudente en la evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales.”, y que “En los sitios donde pueda encontrarse patrimonio arqueológico, pero que aún no haya sido descubierto, se requerirá una evaluación de las condiciones de línea de base para determinar los potenciales impactos y las medidas de mitigación, las cuales pueden incluir: evitar o minimizar el impacto mediante cambios en el diseño del proyecto y medidas de construcción menos invasivas.” TAL EVALUACIÓN NO EXISTE NI HA SIDO PUBLICADA.

·         En la Norma de Desempeño Ambiental y Social 8 (Patrimonio Cultural):

  i.      El GL11 determina que “Los datos exhaustivos de línea de base generalmente requieren un estudio del patrimonio cultural en el área de influencia directa e indirecta del proyecto. La naturaleza del estudio debería cumplir con leyes y regulaciones nacionales y locales sobre el patrimonio cultural.”. Para el presente proyecto, NO EXISTE ESTUDIO DE LÍNEA BASE ARQUEOLÓGICA, NI SE HA CUMPLIDO LAS LEYES Y REGULACIONES NACIONALES (RES.MIN. 020/2018) O LOCALES (LEY MUN. 265 Y 319). Además, se supone que quien elabore el estudio debería acreditar formación y experiencia en el área y el contexto cultural local, entonces ¿QUIÉN ES EL PROFESIONAL QUE FIRMA EL PERFIL DE PROYECTO, LA EVALIACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, EL PLAN DE GESTIÓN Y TODOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS, SI NO TIENEN ARQUEÓLOGO EN EL MINISTERIO?

ii.      El GL25 establece CLARAMENTE que “Un procedimiento de hallazgos fortuitos no está concebido para sustituir un estudio arqueológico.”, por lo que la obligatoriedad de ejecutar el Diagnóstico Arqueológico PREVIO (como lo requieren la Ley 530 y la Res.Min. 020/2018) NO PUEDE SER EVITADA.

iii.      El GL28 establece que es pertinente consultar “Académicos locales, nacionales e internacionales interesados en el patrimonio cultural (por ejemplo, antropólogos, arqueólogos, arquitectos, historiadores) y sus instituciones (por ejemplo, museos nacionales y locales, institutos culturales, universidades y grupos profesionales).” en temas de patrimonio cultural. SOMOS LA ÚNICA SOCIEDAD DE ARQUEÓLOGOS DE BOLIVIA Y NUNCA FUIMOS CONSULTADOS.

 

3.       PROGRAMA DE INTEGRACIÓN URBANA: PARQUE LINEAL PARA LA PAZ Y EL ALTO (BO-L1212). PERFIL DE PROYECTO. 19 julio 2023

·         No existen ninguna previsión relacionada con patrimonio.

·         Sólo se tomó en cuenta el MPAS para considerar “patrimonio” urbano y natural.

·         Según el documento la Norma de Desempeño Ambiental y Social Nº 8 (Patrimonio Cultural) NO SERÍA APLICABLE al proyecto. ¿Dónde queda la identificación de los rieles del tren de 1903? Proponen “implementar un plan de hallazgos fortuitos en caso de que durante la ejecución de los trabajos haya descubrimiento de patrimonio cultural que las obras pudiesen afectar”; ello es imposible sin antes desarrollar un Diagnóstico Arqueológico (R.M. 020/2018).

·         Si el programa estuviera alineado a la Estrategia de País del Grupo BID con Bolivia 2022-2025 (GN-3088) en EL ÁREA PRIORITARIA que incluye recuperación del patrimonio, habrían considerado toda la normativa sectorial (Ley 530, RM 020/2018, Ley Municipal 265/319 del GAMLP y Decreto Municipal Nº 036/2020). Pero el documento exhibe un total desconocimiento de esta normativa.

 

4.       EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (EAS) / PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (PGAS). 14 agosto 2023

·         Aceptan conocimiento pleno de la normativa nacional, pero desconocen completamente la municipal.

·         Si el gobierno departamental, basados en el principio de descentralización, no posee la normativa necesaria, y más del 80% del proyecto está en el GAMLP, debería haberse revisado la normativa de la Entidad Autónoma Sectorial principal (Ley 265/319 y Dec. Mun. 036/2020).

·         De hecho, la Res. Min. 020/2018 no permite desarrollar protocolos de hallazgos fortuitos SIN DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO.

·         En cuanto a los aspectos sociales y culturales, el propio informe acepta (pp.117) que “Por las características de la zona existen importantes antecedentes de la existencia de sitios arqueológicos por lo que a pesar de que las actividades se desarrollarán mayormente en sitios ya intervenidos, no puede descartarse totalmente la posibilidad de que se den hallazgos fortuitos, especialmente en las actividades de excavación. Impacto moderado (-), directo, de intensidad media, puntual, temporal, irreversible y mitigable.”; 1. Ello no puede determinarse sin diagnóstico previo (¿Dónde está el informe del experto?), 2. El impacto en evidencia arqueológica no puede ser un impacto temporal, por la misma naturaleza de la evidencia arqueológica (susceptible a desaparecer, una vez generado el impacto); no se rescatan sólo “ollitas” si no información estratigráfica que sufre impacto severo, directo, de alta intensidad, extendido, permanente e irreversible.

·         El “protocolo de hallazgos fortuitos” es un producto del diagnóstico. Es como proponer las medidas de mitigación sin un EEIA.

·         Ellos mismos exigen que si el contratista requiere intervenir nuevas áreas, distintas a las del proyecto original, debería elaborar un “Plan de Manejo” que contenga una DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE APROVECHAMIENTO con consideración de sitios arqueológicos. Es decir que el Contratista debería tener arqueólogo de planta. Por otro lado, ¿Dónde está el estudio original que sí contó con evaluación arqueológica?

·         En cuanto a sus Aspectos sociales, económicos y culturales, se propone exigir a los contratistas que, en el caso de hallazgo de sitios arqueológicos, culturales o históricos, LAS OBRAS SEAN INMEDIATAMENTE SUSPENDIDAS. Ya existe un informe del GAMLP que declara los rieles de tren de 1903 como patrimonio histórico.

·         QUIEN HAYA ELABORADO EL “Protocolo de hallazgos fortuitos de restos arqueológicos” exhibe un total desconocimiento del uso y función de dicha herramienta, seguramente exacerbado por la absoluta ausencia de información resultante de un estudio previo (Diagnóstico Arqueológico).

 

5.       INFORME DE CONSULTA PÚBLICA. 10 octubre 2023

·         No se involucró a NINGÚN ACTOR relacionado con patrimonio cultural. Ni siquiera a la Sociedad de Estudios del Patrimonio Arquitectónico y Cultural (SEPAC) del Colegio de Arquitectos.

·         En materia de patrimonio cultural, la CPE y la Ley 530 reconocen que este pertenece al Estado en su conjunto, por lo que no puede disgregarse a los actores, considerando que sólo los Distritos 9 y 10 tienen competencia para opinar sobre él.

·         Además, para eso existen las asociaciones civiles organizadas. Por lo tanto, existe un mal trabajo en el mapeo e identificación de actores.

 

6.       SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, ANEXOS UTA. 10 octubre 2023

·         Hace incidencia en un protocolo que NO ES PRODUCTO de ningún estudio de identificación, diagnóstico o evaluación previos.

·         Señala que para cubrir la brecha del NDAS 8 (Patrimonio Cultural) hubo consulta CON EXPERTOS EN PATRIMONIO CULTURAL (pp.32, aspecto que no se ve reflejado en ninguno de los documentos previos).

·         Como requerimiento para la licitación y contratación (pp.36) se especifica que “El contratista deberá contar con un especialista social (antropólogo o afín)” sin considerar que, en el caso de elaborarse, presentarse y aprobarse el susodicho “Protocolo de hallazgos fortuitos”, EL ÚNICO PROFESIONAL CALIFICADO PARA TODO ELLO ES UN ARQUEÓLOGO.

 

7.       EVALUACIÓN Y PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. 10 octubre 2023

·         Dice que se basa en el Marco de Políticas Ambientales y Sociales del BID, además de la información que tienen, para clasificar el proyecto como “Categoría B” (Proyectos con alguna complicación ambiental, pero con medidas de manejo conocidas). COMO SE VE EN ANTERIORES DOCUMENTOS, NO SE TRATA DE “ALGUNAS” COMPLICACIONES, SI NO MUCHAS.

·         Su perspectiva NO ES PREVENTIVA, solamente correctiva (“si es que algo aparece, se hace algo”). Ello es imposible, toda vez que no existe un estudio específico previo.

En conclusión, creemos que el proyecto incumple con la normativa nacional y local en materia de patrimonio cultural (arqueológico e histórico). De la misma manera, incumple con el Marco de Políticas del BID en materia ambiental y social, pues no ha ejecutado los estudios necesarios para clasificar y caracterizar el tipo de proyecto, poniendo en peligro la preservación del patrimonio cultural -arqueológico e histórico- al interior de las áreas de influencia.

Aclaramos también, que dentro la Sociedad de Arqueología de La Paz, no nos oponemos a la realización del proyecto, cuya idea valoramos positivamente, pero consideramos que el diseño y la ingeniería del proyecto deben adecuarse estrictamente a las normas vigentes sobre el patrimonio cultural arqueológico e histórico y en consecuencia hacer viable tanto los objetivos que busca el proyecto como los de conservación del patrimonio histórico y arqueológico paceño.

Para explicar con mayor amplitud nuestra preocupación, solicitamos una reunión con usted en el marco que su agenda lo disponga. 

Estaremos atentos a su convocatoria. 

Saludos cordiales


Javier Armando Méncias Bedoya

Presidente de la Sociedad de Arqueología de La Paz

Carlos Ricardo Lémuz Aguirre

Vicepresidente de la Sociedad de Arqueología de La Paz"


Adjunto: Carta de la SALP a la SMC del GAMLP; Informe de verificación de la UPAC; Ley Municipal 265; DM 36-20

27 de agosto de 2024

LA SALP ENVIA UNA NOTA AL GAMLP MANIFESTANDO SU PREOCUPACIÓN POR EL RIESGO DE DESTRUCCIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO POR LA CONSTRUCCIÓN DE LA CICLOVIA LA PAZ - EL ALTO


Con gran preocupación por los impactos que puede causar la construcción de la Ciclovía La Paz - El Alto (tal como la diseñaron en el Min. de Obras Públicas), la Sociedad de Arqueología de La Paz ha hecho llegar una nota al Secretario de Culturas Ing. Américo Gemio, manifestándole que el desarrollo de éste proyecto parece no tomar en consideración a las normas nacionales y municipales vigentes sobre patrimonio cultural, histórico y arqueológico. Aspecto de gran importancia que  debió haber estado claramente incluido en la fase de diseño del proyecto. 

Lo que nos queda claro es que, sea cual fuese la instancia que pretende ejecutar una obra en el municipio de La Paz, debe cumplir las leyes vigentes, y que su cumplimento no debieran ser objeto de una "negociación" o "acuerdo" de "alto nivel", pues de darse tal situación, implicaría que las normas no se aplican de igual manera, ni es la misma para todos los paceños y bolivianos. O que la integridad del patrimonio histórico, cultural o arqueológico, puede ser totalmente negociable.

Se adjunta tambien para referencia:

DBC de la Supervisión Técnica Socioambiental de los tramos 1 y 5 del proyecto

Informe de Verificación de la UPAC del GAMLP

25 de agosto de 2024

PROYECTADA CICLOVÍA EN LA ZONA DE PURA PURA PODRIA DESTRUIR EL PATRIMONIO HISTÓRICO PACEÑO

 

La Sociedad de Arqueología de La Paz ve con alarma y preocupación el inicio de obras del Proyecto del Parque Lineal metropolitano y la construcción de una ciclovía que se halla diseñada sobre las antiguas líneas del tren (La Paz - El Alto), que atraviesa el área forestal de Pura Pura, bajo protección del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. La ingeniería del proyecto considera el levantamiento de las rieles y durmientes del tren construido en 1903, sin justificación alguna ni consulta con la autoridad competente, pues una ciclovía como la que se pretende no debería afectar este antiguo conjunto vial que forma parte del patrimonio histórico industrial del Municipio de La Paz.

La Obra no contempla las normas vigentes sobre protección del patrimonio cultural, histórico ni arqueológico, no cuenta con el requerido Estudio de Evaluación de Impacto Arqueológico, ni con las autorizaciones de las autoridades territoriales competentes. Su construcción esta bajo la tutela del Ministerio de Obras Públicas, a requerimiento de la empresa Mi Teleférico y el Financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID o IADB), cuyas salvaguardas culturales tambien están siendo pasadas por alto.

La Sociedad de Arqueología de La Paz ha reportado esta violación legal a la Secretaría de Culturas del GAMLP y se halla en espera de acciones al respecto. Hacemos notar que no corresponde acciones de Monitoreo arqueológico sin que previamente se hayan efectuado modificaciones en la ingeniería del proyecto, se haya efectuado el respectivo EEIAR y se cuente con un Plan de Prevención y Mitigación de Impactos, tal como lo establecen las leyes vigentes. Lo contrario indicaría que existe una acción irregular por parte de las autoridades municipales y nacionales, haciendo patente que las normas no son las mismas para todos los ciudadanos y entidades que operan en el municipio paceño.

La SALP efectuará una representación formal ante las autoridades de Cultura municipal, nacional y la propia delegación del Banco Interamericano de Desarrollo, solicitando que este proyecto se adecue a las normas nacionales vigentes, antes de comenzar su construcción.


Tanto el Mapa de potenciales áreas arqueológicas como estudios previos del Sistema Municipal de Áreas Protegidas, señalan a Pura Pura como un lugar arqueológicamente sensible.


5 de agosto de 2024

LA SALP SE SUMA A LA EXIGENCIA PARA QUE EL SENADO TRATE Y APRUEBE EL PROYECTO DE LEY 003/2023

LA SALP SE SUMA A LA EXIGENCIA PARA QUE EL SENADO TRATE Y APRUEBE EL PROYECTO DE LEY 003/2023 DE PREVENCIÓN DE QUEMAS E INCENDIOS Y RESTAURACIÓN DE LAS ÁREAS AFECTADAS.




30 de mayo de 2024

EL NÚMERO UNO DEL BOLETIN DE LA SOCIEDAD DE ARQUEOLOGÍA DE LA PAZ YA SE ENCUENTRA EN LÍNEA


 Este jueves 30 de mayo fue publicado, en su versión web, el primer número del Boletín de la Sociedad de Arqueología de La Paz, dando continuidad al cambio de políticas de la organización que priorizan, desde la gestión pasada, la difusión de las investigaciones arqueológicas que efectúan sus asociados y la comunidad arqueológica boliviana, en general. Con este paso de pretende abrir un espacio para que artículos, avances de investigación, reportes y datos arqueológicos sean compartidos con toda la comunidad arqueológica, sin restricciones, de tal manera que esta apertura promueva una mayor difusión de la producción académica de la creciente comunidad de profesionales arqueólogos que desarrollan actividades, tanto en la investigación arqueológica académica, como en el contexto de la arqueología preventiva. 

www.arqueobolivia.org