1. MARCO DE POLÍTICAS AMBIENTALES Y SOCIALES (MPAS) DEL BID.
· La norma de desempeño considera como “Patrimonio cultural”: (i) formas tangibles del patrimonio cultural, tales como objetos tangibles muebles o inmuebles, propiedades, sitios, estructuras o grupos de estructuras, que tienen valor arqueológico, paleontológico, histórico, cultural, artístico o religioso.
i. A este respecto, YA EXISTE un estudio científico que establece de forma clara e inequívoca el grado de sensibilidad a la presencia de patrimonio arqueológico en las áreas de influencia del proyecto; en la ley boliviana, los restos arqueológicos son considerados PATRIMONIO DE HECHO y su afectación se juzga mediante el código penal.
ii. Además, la propia ley 530 establece directrices suficientes para considerar que las líneas férreas en el proyecto SON PATRIMONIO INDUSTRIAL, bajo la figura del patrimonio cultural material inmueble.
iii. En concordancia con la Ley 530, las Leyes Municipales 265 y 319 establecen que los vestigios de infraestructura ferroviaria y vías férreas que sean identificadas durante inspección, constituyen patrimonio arqueológico.
· La norma establece COMO REQUISITOS:
i. cumplir con la legislación pertinente, respecto de la protección del patrimonio cultural (incluyendo la legislación nacional);
ii. que si se ha identificado riesgos e impactos al patrimonio (ESTUDIO QUE NO FUE REALIZADO SEGÚN LA NORMATIVA NACIONAL) el prestatario debe contratar a profesionales competentes para su identificación y protección (NO EXISTE ARQUEÓLOGO EN EL MIN. DE OBRAS PÚBLICAS);
iii. que debe existir un proceso de identificación de riesgos e impactos sociales (¿DÓNDE ESTÁ EL DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO QUE FORMA PARTE DE ESE PROCESO?).
iv. que deben realizarse consultas sobre el patrimonio cultural. Sin embargo, en el informe de consulta pública NO FIGURA NINGUN ACTOR ESPECIALIZADO en la temática.
v. La norma del BID no puede estar por encima de la Ley 530 y definir, discrecionalmente, qué patrimonio puede o no puede ser retirado (estableciendo definiciones propias como “reproducible” o “irreproducible”).
vi. Sobre el “patrimonio cultural crítico”, el BID establece que consiste en “áreas de patrimonio cultural legalmente protegidas”. Puesto que la Ley 530 establece que el los restos arqueológicos no requieren declaratoria para ser reconocidos como patrimonio, ello constituye suficiente protección legal para considerarlos “patrimonio cultural crítico”. Lo mismo aplica con las líneas ferroviarias, que son identificadas como patrimonio en las leyes municipales 265 y 319. Sobre ello, el BID establece que el “patrimonio cultural crítico” NO PUEDE SER RETIRADO, ALTERADO O DAÑADO. Finalmente, el BID exige que se cumpla con las normas nacionales o locales respecto al patrimonio cultural.
2. GUÍAS PARA EL MARCO DE POLÍTICA AMBIENTAL Y SOCIAL DEL BID.
· En la Norma de Desempeño Ambiental y Social 1 (Evaluación y Gestión de Riesgos e Impactos):
i. El GL9 establece que “El prestatario adoptará un enfoque prudente en la evaluación de los riesgos e impactos ambientales y sociales.”, y que “En los sitios donde pueda encontrarse patrimonio arqueológico, pero que aún no haya sido descubierto, se requerirá una evaluación de las condiciones de línea de base para determinar los potenciales impactos y las medidas de mitigación, las cuales pueden incluir: evitar o minimizar el impacto mediante cambios en el diseño del proyecto y medidas de construcción menos invasivas.” TAL EVALUACIÓN NO EXISTE NI HA SIDO PUBLICADA.
· En la Norma de Desempeño Ambiental y Social 8 (Patrimonio Cultural):
i. El GL11 determina que “Los datos exhaustivos de línea de base generalmente requieren un estudio del patrimonio cultural en el área de influencia directa e indirecta del proyecto. La naturaleza del estudio debería cumplir con leyes y regulaciones nacionales y locales sobre el patrimonio cultural.”. Para el presente proyecto, NO EXISTE ESTUDIO DE LÍNEA BASE ARQUEOLÓGICA, NI SE HA CUMPLIDO LAS LEYES Y REGULACIONES NACIONALES (RES.MIN. 020/2018) O LOCALES (LEY MUN. 265 Y 319). Además, se supone que quien elabore el estudio debería acreditar formación y experiencia en el área y el contexto cultural local, entonces ¿QUIÉN ES EL PROFESIONAL QUE FIRMA EL PERFIL DE PROYECTO, LA EVALIACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, EL PLAN DE GESTIÓN Y TODOS LOS DEMÁS DOCUMENTOS, SI NO TIENEN ARQUEÓLOGO EN EL MINISTERIO?
ii. El GL25 establece CLARAMENTE que “Un procedimiento de hallazgos fortuitos no está concebido para sustituir un estudio arqueológico.”, por lo que la obligatoriedad de ejecutar el Diagnóstico Arqueológico PREVIO (como lo requieren la Ley 530 y la Res.Min. 020/2018) NO PUEDE SER EVITADA.
iii. El GL28 establece que es pertinente consultar “Académicos locales, nacionales e internacionales interesados en el patrimonio cultural (por ejemplo, antropólogos, arqueólogos, arquitectos, historiadores) y sus instituciones (por ejemplo, museos nacionales y locales, institutos culturales, universidades y grupos profesionales).” en temas de patrimonio cultural. SOMOS LA ÚNICA SOCIEDAD DE ARQUEÓLOGOS DE BOLIVIA Y NUNCA FUIMOS CONSULTADOS.
3. PROGRAMA DE INTEGRACIÓN URBANA: PARQUE LINEAL PARA LA PAZ Y EL ALTO (BO-L1212). PERFIL DE PROYECTO. 19 julio 2023
· No existen ninguna previsión relacionada con patrimonio.
· Sólo se tomó en cuenta el MPAS para considerar “patrimonio” urbano y natural.
· Según el documento la Norma de Desempeño Ambiental y Social Nº 8 (Patrimonio Cultural) NO SERÍA APLICABLE al proyecto. ¿Dónde queda la identificación de los rieles del tren de 1903? Proponen “implementar un plan de hallazgos fortuitos en caso de que durante la ejecución de los trabajos haya descubrimiento de patrimonio cultural que las obras pudiesen afectar”; ello es imposible sin antes desarrollar un Diagnóstico Arqueológico (R.M. 020/2018).
· Si el programa estuviera alineado a la Estrategia de País del Grupo BID con Bolivia 2022-2025 (GN-3088) en EL ÁREA PRIORITARIA que incluye recuperación del patrimonio, habrían considerado toda la normativa sectorial (Ley 530, RM 020/2018, Ley Municipal 265/319 del GAMLP y Decreto Municipal Nº 036/2020). Pero el documento exhibe un total desconocimiento de esta normativa.
4. EVALUACIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (EAS) / PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL (PGAS). 14 agosto 2023
· Aceptan conocimiento pleno de la normativa nacional, pero desconocen completamente la municipal.
· Si el gobierno departamental, basados en el principio de descentralización, no posee la normativa necesaria, y más del 80% del proyecto está en el GAMLP, debería haberse revisado la normativa de la Entidad Autónoma Sectorial principal (Ley 265/319 y Dec. Mun. 036/2020).
· De hecho, la Res. Min. 020/2018 no permite desarrollar protocolos de hallazgos fortuitos SIN DIAGNÓSTICO ARQUEOLÓGICO.
· En cuanto a los aspectos sociales y culturales, el propio informe acepta (pp.117) que “Por las características de la zona existen importantes antecedentes de la existencia de sitios arqueológicos por lo que a pesar de que las actividades se desarrollarán mayormente en sitios ya intervenidos, no puede descartarse totalmente la posibilidad de que se den hallazgos fortuitos, especialmente en las actividades de excavación. Impacto moderado (-), directo, de intensidad media, puntual, temporal, irreversible y mitigable.”; 1. Ello no puede determinarse sin diagnóstico previo (¿Dónde está el informe del experto?), 2. El impacto en evidencia arqueológica no puede ser un impacto temporal, por la misma naturaleza de la evidencia arqueológica (susceptible a desaparecer, una vez generado el impacto); no se rescatan sólo “ollitas” si no información estratigráfica que sufre impacto severo, directo, de alta intensidad, extendido, permanente e irreversible.
· El “protocolo de hallazgos fortuitos” es un producto del diagnóstico. Es como proponer las medidas de mitigación sin un EEIA.
· Ellos mismos exigen que si el contratista requiere intervenir nuevas áreas, distintas a las del proyecto original, debería elaborar un “Plan de Manejo” que contenga una DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE APROVECHAMIENTO con consideración de sitios arqueológicos. Es decir que el Contratista debería tener arqueólogo de planta. Por otro lado, ¿Dónde está el estudio original que sí contó con evaluación arqueológica?
· En cuanto a sus Aspectos sociales, económicos y culturales, se propone exigir a los contratistas que, en el caso de hallazgo de sitios arqueológicos, culturales o históricos, LAS OBRAS SEAN INMEDIATAMENTE SUSPENDIDAS. Ya existe un informe del GAMLP que declara los rieles de tren de 1903 como patrimonio histórico.
· QUIEN HAYA ELABORADO EL “Protocolo de hallazgos fortuitos de restos arqueológicos” exhibe un total desconocimiento del uso y función de dicha herramienta, seguramente exacerbado por la absoluta ausencia de información resultante de un estudio previo (Diagnóstico Arqueológico).
5. INFORME DE CONSULTA PÚBLICA. 10 octubre 2023
· No se involucró a NINGÚN ACTOR relacionado con patrimonio cultural. Ni siquiera a la Sociedad de Estudios del Patrimonio Arquitectónico y Cultural (SEPAC) del Colegio de Arquitectos.
· En materia de patrimonio cultural, la CPE y la Ley 530 reconocen que este pertenece al Estado en su conjunto, por lo que no puede disgregarse a los actores, considerando que sólo los Distritos 9 y 10 tienen competencia para opinar sobre él.
· Además, para eso existen las asociaciones civiles organizadas. Por lo tanto, existe un mal trabajo en el mapeo e identificación de actores.
6. SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL, ANEXOS UTA. 10 octubre 2023
· Hace incidencia en un protocolo que NO ES PRODUCTO de ningún estudio de identificación, diagnóstico o evaluación previos.
· Señala que para cubrir la brecha del NDAS 8 (Patrimonio Cultural) hubo consulta CON EXPERTOS EN PATRIMONIO CULTURAL (pp.32, aspecto que no se ve reflejado en ninguno de los documentos previos).
· Como requerimiento para la licitación y contratación (pp.36) se especifica que “El contratista deberá contar con un especialista social (antropólogo o afín)” sin considerar que, en el caso de elaborarse, presentarse y aprobarse el susodicho “Protocolo de hallazgos fortuitos”, EL ÚNICO PROFESIONAL CALIFICADO PARA TODO ELLO ES UN ARQUEÓLOGO.
7. EVALUACIÓN Y PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL Y SOCIAL. 10 octubre 2023
· Dice que se basa en el Marco de Políticas Ambientales y Sociales del BID, además de la información que tienen, para clasificar el proyecto como “Categoría B” (Proyectos con alguna complicación ambiental, pero con medidas de manejo conocidas). COMO SE VE EN ANTERIORES DOCUMENTOS, NO SE TRATA DE “ALGUNAS” COMPLICACIONES, SI NO MUCHAS.
· Su perspectiva NO ES PREVENTIVA, solamente correctiva (“si es que algo aparece, se hace algo”). Ello es imposible, toda vez que no existe un estudio específico previo.
En conclusión, creemos que el proyecto incumple con la normativa nacional y local en materia de patrimonio cultural (arqueológico e histórico). De la misma manera, incumple con el Marco de Políticas del BID en materia ambiental y social, pues no ha ejecutado los estudios necesarios para clasificar y caracterizar el tipo de proyecto, poniendo en peligro la preservación del patrimonio cultural -arqueológico e histórico- al interior de las áreas de influencia.
Aclaramos también, que dentro la Sociedad de Arqueología de La Paz, no nos oponemos a la realización del proyecto, cuya idea valoramos positivamente, pero consideramos que el diseño y la ingeniería del proyecto deben adecuarse estrictamente a las normas vigentes sobre el patrimonio cultural arqueológico e histórico y en consecuencia hacer viable tanto los objetivos que busca el proyecto como los de conservación del patrimonio histórico y arqueológico paceño.
Para explicar con mayor amplitud nuestra preocupación, solicitamos una reunión con usted en el marco que su agenda lo disponga.
Estaremos atentos a su convocatoria.
Saludos cordiales
Javier Armando Méncias Bedoya
Presidente de la Sociedad de Arqueología de La Paz
Carlos Ricardo Lémuz Aguirre
Vicepresidente de la Sociedad de Arqueología de La Paz"
Adjunto: Carta de la SALP a la SMC del GAMLP; Informe de verificación de la UPAC; Ley Municipal 265; DM 36-20